SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 38615 del 05-06-2012 - Jurisprudencia - VLEX 874107942

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 38615 del 05-06-2012

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Civil - Familia - Laboral de Montería
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
Número de expedienteT 38615
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Fecha05 Junio 2012
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
República de Colombia

Corte Suprema de Justicia

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN LABORAL




Magistrado Ponente: R.E. BUENO

R.icación No. 38615

Acta No. 19

Bogotá D.C., cinco (5) de junio de dos mil doce (2012)




Resuelve la Corte la impugnación interpuesta por Carmen Alicia Villadiego de R. contra el fallo proferido por la Sala Civil – Familia – Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Montería, el 13 de abril de 2012, dentro de la acción de tutela que aquélla promovió contra el Juzgado Cuarto Civil del Circuito de Montería.


I. ANTECEDENTES


Carmen Alicia Villadiego de R. instauró acción de tutela contra el Juzgado Cuarto Civil del Circuito de Montería para que le fuera protegido su derecho fundamental al debido proceso. Como consecuencia, solicitó que se declarara la nulidad del auto mediante el cual el juez accionado se abstuvo de imponer sanción por desacato al Secretario de Hacienda del Departamento de C. dentro del trámite incidental que promovió contra dicha entidad; que se ordenara al juzgado accionado proferir nuevo auto en el que decida el incidente por desacato referido, “sin incurrir en los defectos que aquí se advirtieron”; y que se dejaran sin valor ni efecto los actos administrativos por los cuales “se ordenó pagar la irrisoria suma de $800.00 pesos”, para, en su lugar, reliquidar la indemnización sustitutiva de la pensión de vejez en la suma de $3’467.248,12, “aplicando la tasa de cotización en el sector publico (sic) del 10% de conformidad con el decreto 1747 de 1995 artículo 13 modificado decreto 1513 de 1998 así mismo el guarismo por concepto de indemnización debe indexarse a la fecha en que se profiera nueva decisión por desacato.”

Señaló, en síntesis, que dentro de la acción de tutela que instauró contra el Departamento de C., la Corte Constitucional, en sede de revisión y mediante sentencia T – 059 de 2011, protegió sus derechos fundamentales al mínimo vital, a la seguridad social, a la vida digna y a la igualdad, por lo que le ordenó al referido ente territorial que expidiera un nuevo acto administrativo en el que le reconociera y pagara la indemnización sustitutiva de la pensión de vejez a que tenía derecho, de acuerdo con las semanas de cotización o los tiempos de servicio que se encontraran debidamente acreditados; que en cumplimiento de dicha sentencia, la Secretaría de Hacienda del Departamento de C. le reconoció la suma “irrisoria” de $880.307, por concepto de indemnización sustitutiva de la pensión de vejez; que la liquidación efectuada por la referida entidad presentaba inconsistencias por cuanto debió aplicar una tasa de cotización del 10% para entidades públicas y no del 5%, de conformidad con lo previsto por el artículo 44 del Decreto 1748 de 1995, modificado por el Decreto 1513 de 1998; que en virtud de lo anterior el juzgado acusado decidió abstenerse de imponer sanción por desacato; que dicha decisión es violatoria de los derechos fundamentales invocados por cuanto incurrió en defecto sustantivo y desconoció el precedente judicial, “consistente en la verificación de una insuficiente sustentación o justificación de las actuaciones y decisiones, así como la indebida aplicación de las normas legales que rigen la materia”.


La Sala Civil – Familia – Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Montería admitió la acción y la hizo extensiva a la Gobernación de C., a la Secretaría de Hacienda Departamental de C. y al Ministerio de Hacienda y Crédito Público.


Dentro del término de traslado, el Ministerio de Hacienda y Crédito Público, no obstante manifestar que desconocía los hechos que motivaron la acción de tutela, solicitó denegarla por improcedente.


La Secretaría de Hacienda del Departamento de C. contestó que dio cumplimiento a la...

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