SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 25897 del 29-09-2009
Sentido del fallo | CONFIRMA NIEGA TUTELA |
Tribunal de Origen | Tribunal Superior Sala Laboral de Bogotá |
Emisor | SALA DE CASACIÓN LABORAL |
Fecha | 29 Septiembre 2009 |
Tipo de proceso | ACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA |
Número de expediente | T 25897 |
Materia | Derecho Laboral y Seguridad Social |
Corte Suprema de Justicia
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN LABORAL
Magistrado Ponente: G.J.G. MENDOZA
Radicación No. 25897
Acta No.38
Bogotá D.C., veintinueve (29) de septiembre de dos mil nueve (2009))
Resuelve la Corte la impugnación interpuesta por J.Á. LOZANO SIERRA contra el fallo proferido por la SALA LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ, el 31 de julio de 2009, dentro de la acción de tutela que aquél promovió contra LA NACIÓN - MINISTERIO DE COMUNICACIONES, MINISTERIO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO, la FIDUCIARIA LA PREVISORA S.A., CAPRECOM y el PATRIMONIO AUTÓNOMO DE REMANENTES DE ADPOSTAL EN LIQUIDACIÓN.
I. ANTECEDENTES
El señor J.Á.L.S. instauró acción de tutela “como mecanismo transitorio para evitar un perjuicio irremediable”; pretende obtener el amparo de sus derechos fundamentales a la dignidad, a la igualdad, a la seguridad social, a la vida, al acceso a la administración de justicia, “a la estabilidad laboral, a la unidad y subsistencia del núcleo familiar”, que, entre otros, considera vulnerados con base en los hechos que se resumen a continuación.
Adujo que el día 25 de mayo de 1987 ingresó a laborar al servicio de la ADMINISTRACIÓN POSTAL NACIONAL “ADPOSTAL”; que estuvo vinculado, sin solución de continuidad, hasta el día 30 de diciembre de 2008; que prestó sus servicios por un periodo de 21 años, 7 meses y 5 días; que de forma “intempestiva” fue notificado de la terminación del proceso liquidatorio de la entidad y por ende de la de su contrato de trabajo; que el día 5 de agosto de 2011 adquiere el status de pensionado conforme lo establece el artículo 38 de la Convención Colectiva de Trabajo celebrada entre el sindicato y la entidad; que pertenece a SINTRADPOSTAL y es beneficiario de la Convención Colectiva de Trabajo; que ADPOSTAL inició ante la jurisdicción ordinaria laboral, acción de fuero sindical (permiso para despedir), cuya suspensión fue decretada mediante auto de 4 de junio e 2009 por el JUZGADO TERCERO LABORAL DEL CIRCUITO DE NEIVA; su descontento radica en el hecho de que no obstante, no hay decisión judicial en firme que autorice su despido, se haya dado por terminado su contrato de trabajo.
Señaló que el Decreto 3058 del 20 de agosto de 2008 prorrogó el término de la liquidación hasta el 25 de enero de 2009; que con el argumento de estar próximo a pensionarse, elevó ante ADPOSTAL una solicitud para que se le incluyera dentro del retén social; que dicha petición fue negada con el argumento de que “de conformidad con lo preceptuado por la Ley 790 de 2002, el término para pertenecer a la categoría de prepensionados venció el 27 de diciembre de 2005, razón por la cual el Decreto 2853 del 25 de agosto de 2006, con el que se ordenó la liquidación de ADPOSTAL, no contempló en su articulado, la posibilidad de incluir la categoría de prepensionados”; que la garantía que tiene como “prepensionado” fue completamente ignorada, pues contrario a lo que sucedió con los trabajadores que se encontraban en similares condiciones en el proceso liquidatorio del INSTITUTO NACIONAL DE ADECUACIÓN DE TIERRAS “INAT”, no se le reubicó laboralmente, con lo que se siente discriminado
Aseveró que a la fecha sólo le faltan 24 meses y 20 días para que se consolide su derecho a la pensión de jubilación y que la única manera de no ver frustrado el disfrute de sus derechos fundamentales es que el juez de tutela ordene incluírsele dentro del llamado “retén social”, al paso que disponga su vinculación a los SERVICIOS POSTALES NACIONALES durante el tiempo necesario para alcanzar el status de pensionado, “o que en su...
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