SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 5400122130002016-00022-01 del 14-04-2016
Sentido del fallo | REVOCA CONCEDE TUTELA |
Emisor | SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA |
Fecha | 14 Abril 2016 |
Número de expediente | T 5400122130002016-00022-01 |
Tribunal de Origen | Tribunal Superior Sala Civil - Familia de Cúcuta |
Tipo de proceso | ACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA |
Número de sentencia | STC4529-2016 |
República de Colombia
Corte Suprema de Justicia
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN CIVIL
ARIEL SALAZAR RAMÍREZ
Magistrado ponente
STC4529-2016
Radicación n.° 54001-22-13-000-2016-00022-01
(Aprobado en sesión de trece de abril de dos mil dieciséis)
Bogotá, D. C., catorce (14) de abril de dos mil dieciséis (2016).
Decide la Corte la impugnación formulada contra el fallo proferido el dieciocho de febrero de dos mil dieciséis por la Sala Civil Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cúcuta, en la acción de tutela promovida por Miguel Ángel Arias Canónigo, contra el Ministerio de Defensa Nacional y el Ejército Nacional de Colombia, actuación a la que se ordenó vincular al Distrito Militar n.º 43 de Florencia y al Distrito Militar n.º 35 de Cúcuta.
I. ANTECEDENTES
A. La pretensión
El accionante solicitó el amparo de sus derechos fundamentales a la igualdad y al debido proceso, que estima vulnerados por las entidades accionadas al trasladar la documentación para la definición de su situación militar al Distrito Militar n.º 43 de Florencia, a pesar de que él reside y presentó los documentos respectivos ante el Distrito Militar n.º 35 de Cúcuta.
Por tal motivo, pretende que por esta vía se conceda el amparo peticionado y se ordene a las entidades accionadas que sea devuelto su expediente al Distrito Militar n.º 35 de Cúcuta, para que continúe el trámite de definición de su situación militar.
B. Los hechos
1. El accionante es estudiante del programa académico de Psicología de la Universidad Simón Bolívar, en la que actualmente cursa el cuarto semestre.
2. En el Distrito Militar de Reclutamiento n.º 35, ubicado en Cúcuta, el actor se presentó con el propósito de definir su situación militar.
3. Esa autoridad de reclutamiento le entregó al reclamante una orden de pago, el 30 de abril de 2015, de la cuota de compensación militar, para efectos de sufragar los derechos de expedición y laminación de la libreta militar, sin embargo la entidad bancaria rechazó la operación.
4. El rechazo del pago de la cuota de compensación militar obedeció al traslado de la documentación del quejoso al Distrito Militar n.º 43, que se encuentra en Florencia.
5. En criterio del peticionario del amparo se vulneraron los derechos fundamentales invocados al trasladarse el expediente del trámite de definición de la situación militar al Distrito Militar n.º 43 de Florencia, pese a que él está domiciliado en Cúcuta y presentó los documentos respectivos en el Distrito Militar n.º 35 de esa ciudad.
C. El trámite de la primera instancia
1. Por auto de 10 de febrero de 2016, se admitió la acción de tutela, se ordenó enterar a los accionados y vincular a los Distritos Militares n.º 43 y 35 de Florencia y Cúcuta, respectivamente. [Folios 17 y 18, c.1].
2. Dentro de la oportunidad concedida, el Comandante del Distrito Militar n.º 43 indicó que el actor inició su proceso de definición de la situación militar en el Distrito Militar n.º 35 de Cúcuta, no obstante se encuentra en trámite ante el Distrito Militar n.º 43 de Florencia, por tal motivo el reclamante pudo solicitar ante la autoridad de reclutamiento el traslado al distrito militar de la ciudad en la que se halla domiciliado, lo que él no realizó y, en cambio, decidió acudir directamente a la jurisdicción. [Folios 26 y 27, c. 1]
3. En sentencia de 18 de febrero de 2016, la Sala Civil Familia del Tribunal...
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