SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 35512 del 27-07-2011 - Jurisprudencia - VLEX 874108238

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 35512 del 27-07-2011

Sentido del falloCASA PARCIALMENTE Y DE OFICIO / INADMITE
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Popayán
EmisorSala de Casación Penal
Fecha27 Julio 2011
Tipo de procesoCASACIÓN
Número de expediente35512
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

Proceso nº 35512

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL

MAGISTRADO PONENTE

AUGUSTO J.I.G.

Aprobado Acta No. 260-

Bogotá, D.C., veintisiete (27) de julio de dos mil once (2011)

MOTIVO DE LA DECISIÓN

La Sala examina los presupuestos jurídicos, lógicos y argumentativos expuestos por los apoderados de los señores J.P.U.L. y G.B.N., con el fin de resolver sobre la admisión de las demandas de casación propuestas contra la sentencia dictada por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Popayán el 26 de julio de 2010, que confirmó parcialmente la condenatoria proferida por el Juzgado 1 Penal del Circuito Especializado Adjunto de la misma ciudad el 15 de diciembre de 2009.

HECHOS

Las diversas labores investigativas, entre las que se destacan, interceptaciones de líneas telefónicas, permitieron identificar a J.C.S.M., alias “Banano”, E.Y.C.L., Evert Quinayas Omén, J.E.R.V., L.A.P.B., D.G.C., E.M.O., H.J.S.F., F.G.L.H., G.B.N., alias “M. y a J.P.U.L., alias “C., como miembros de una organización que se dedicaba a producir y procesar droga. Estas dos últimas personas eran –entre otras- las llamadas a recibir los alucinógenos y los dineros en el exterior y remitirlos a Colombia mediante el sistema de giros.

Las autoridades de policía, mediando labores de seguimiento y vigilancia por parte del investigador J.M.M.L. y la declaración de una testigo con reserva de identidad, a quien posteriormente se le identificó como E.Y.C.P., adelantaron la operación denominada “Milenium 2000” cuyo propósito era desmantelar una organización criminal dedicada a la comercialización de sustancias, tales como heroína y cocaína, que eran compradas en Colombia, Departamento del Cauca, en las localidades de Santander de Quilichao, Bolívar, La Sierra, M., Cajibío, transportadas a Popayán y exportadas a algunos países europeos y a los Estados Unidos, sitios desde donde se remitía el dinero ilícito que tal actividad producía mediante el sistema de “pitufeo”, es decir, a través de numerosos giros que se reclamaban en Colombia.

ACTUACIÓN PROCESAL

1. La comisión de fiscales designada para el adelantamiento del trámite dispuso investigación previa por virtud de la expedición de copias en el radicado 356498 que se adelantaba por los mismos hechos, espacio en el que ordenó entre otras pruebas, interceptaciones telefónicas, y se ordenó apertura formal de la investigación en contra de J.C.S.M., G.B.N., J.P.U.L., E.Y.C.L., Evert Quinayas Omén, J.E.R.V., L.A.P.B., E.Z.P., D.G.C., E.M.O., J.A.M.A.F.G.L.H., H.J.S.F., J.R.S.M. y M.E.V.M. en orden a establecer su responsabilidad “como autores de infringir el ESTATUTO NACIONAL DE ESTUPEFACIENTES[1].

2. A través de la resolución de 19 de octubre de 2001[2], la Fiscalía Segunda Delegada ante los Jueces Penales del Circuito Especializado de Cali ordenó la vinculación mediante declaratoria de persona ausente de G.B.N., J.P.U.L., E.Y.C.L., Evert Quinayas Omén, J.E.R.V., L.A.P.B., E.Z.P., D.F.C., E.M.O., J.A.M.A.[3], como presuntos coautores de los delitos de concierto para delinquir en materia de narcotráfico en concurso con tráfico de estupefacientes. Adicional a ello, ordenó la vinculación de G.B.N., J.P.U.L., E.Y.C.L. y J.R.S.M. los vinculó como presuntos coautores del delito de lavado de activos y a F.G.L.H., H.J.S.F. como presuntos coautores del delito de concierto para delinquir en materia de narcotráfico.

3. El 29 de enero de 2004, la Fiscalía 2 Delegada ante los Jueces Penales del Circuito Especializados de Santiago de Cali, calificó el mérito del sumario en la modalidad de resolución de acusación en contra de, entre otros[4], y para los efectos que interesan a esta decisión, J.P.U.L. y G.B.N., como coautores a título de dolo de los delitos de concierto para delinquir en materia de narcotráfico, (inciso 2, artículo 340 de la Ley 599 de 2000[5]), en concurso, con trafico de estupefacientes (inciso 1 del artículo 33 de la Ley 30 de 1.986, modificado por el artículo 17 de la Ley 365 de 1.997) y lavado de activos (inciso 1 del artículo 247A de la Ley 100 de 1.980, modificado por el artículo 9 de la Ley 365 de 1.997)[6].

Al tiempo, precluyó la instrucción a favor de R.S.M., M.E.V.M. y J.A.M.A..

Esta decisión fue objeto del recurso de apelación y recibió confirmación integral el 13 de agosto de 2004 por parte de la Fiscalía Delegada ante el Tribunal Superior de Santiago de Cali[7].

4. Una vez evacuada la etapa del juicio, el 15 de diciembre de 2009[8] el Juzgado 1 Penal del Circuito Especializado Adjunto de Popayán profirió sentencia condenatoria en contra de, entre otros[9]: J.P.U.L. y G.B.N. como coautores de los delitos de concierto para delinquir en materia de narcotráfico, en concurso material con tráfico, fabricación o porte de estupefacientes y lavado de activos y les impuso una pena principal de 12 años de prisión, multa de diez millones de pesos y la accesoria de “interdicción de derechos y funciones públicas por un período igual al de la pena principal[10].

Se “absolvió” a Evert Quinayas Omén, J.E.R.V., L.A.P.B., D.G.C. y E.M.O., por el delito de tráfico, fabricación o porte de estupefacientes, por haber operado el fenómeno de la prescripción de la acción.

5. La decisión fue recurrida por la defensa de los acusados G.B.N., E.Y.C.L., J.P.U.L. y H.H.S.F. y confirmada parcialmente por la Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior de la misma sede el 26 de julio de 2010 por cuanto:

i) Declaró la prescripción de la acción penal respecto del delito de tráfico, fabricación o porte de estupefacientes, respecto de E.Y.C.L., J.P.U.L. y G.B.N..

ii) Modificó las penas impuestas a E.Y.C.L., J.P.U.L. y G.B.L. por los delitos de concierto para delinquir en materia de narcotráfico, en concurso con lavado de activos, y les impuso 8 años de prisión y multa de $7.770.000; y a H.J.S.F., por el delito de concierto para delinquir en materia de narcotráfico, lo condenó a 6 años de prisión y multa de $10.000.000, respectivamente.

6. Es de anotar que con posterioridad a la sentencia de segunda instancia, exactamente cuando se surtían los traslados para la presentación de las demandas de casación, mediante providencia del 16 de septiembre de 2010[11], el Tribunal Superior declaró la prescripción de la acción penal en relación con el delito de concierto para delinquir en materia de narcotráfico a favor de, entre otros[12], G.B.N. y J.P.U.L., ordenándose consecuencialmente la cesación de procedimiento por ese comportamiento y la readecuación de las penas, así:

A G.B.N., J.P.U.L. y E.Y.C.L., les impuso una pena de 6 años de prisión y multa de $3.850.000

LAS DEMANDAS

A nombre de J.P.U.L..

Su apoderada acusa la sentencia de segunda instancia de ser violatoria del debido proceso “pues “se mutila (sic) las pruebas a tal punto que no se refiere en lo absoluto a ella[13]. Su desarrollo:

1. Sin asomar siquiera por cuál senda ataca la sentencia de segundo grado y con la pretensión fallida de desarrollar el cargo considera que el principio de territorialidad establecido en el artículo 14 de la Ley 599 de 2000 se debe abordar desde un sentido no sólo geográfico, sino jurídico, esto es, en el suelo nacional, el mar territorial, el espacio aéreo, las naves y las aeronaves, sin que exista en el expediente elemento material probatorio o evidencia física o información que establezca que su prohijado “haya dado inicio en territorio nacional a una cualquiera de las conductas por las cuales se condenó (…) y que la hubiera culminado o agotado dentro del mismo territorio nacional[14]”; tan cierto resulta ello, que las 92 llamadas interceptadas de acuerdo al recaudo, las efectuó o recibió desde los Estados Unidos.

Adicional a ello, en el trámite de la sustentación del recurso de apelación contra el fallo de primera instancia, el otrora defensor de U.L., informó sobre la captura y posterior condena por parte de la Corte Suprema de Justicia del Estado de Nueva York, por el delito de tráfico de estupefacientes por posesión criminal de sustancia controlada, decisión que fue allegada y debidamente apostillada, luego, si alguna conducta ilícita cometió su asistido, lo fue en Estados Unidos. Es por ello, que pregona la violación de la ley penal por el factor territorial al haber sido juzgado y condenado en Colombia por hechos cometidos fuera del país.

2. Postula seguidamente, la tesis frente al contenido del artículo 16 de la Ley 599 de 2000, el que considera quebrantado en la sentencia demandada pues el delito de...

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