SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 28490 del 17-04-2012 - Jurisprudencia - VLEX 874108300

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 28490 del 17-04-2012

Sentido del falloNIEGA TUTELA
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
Fecha17 Abril 2012
Número de expedienteT 28490
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN LABORAL

Magistrada Ponente: ELSY DEL PILAR CUELLO CALDERÓN

Tutela No. 28490

Acta No.12

B.D.C., diecisiete (17) de abril de dos mil doce (2012).

Resuelve la Corte la acción de tutela interpuesta por el apoderado del Sindicato Nacional de Servidores Públicos del Estado Colombiano “Sintraestatales”, contra la Sala Laboral de Descongestión del Tribunal Superior de Bogotá y el Juzgado Cuarto Laboral del Circuito de Tunja.

ANTECEDENTES

El sindicato accionante promovió acción de tutela para obtener la protección del derecho fundamental al debido proceso.

Afirmó que el 21 de diciembre de 2001, el Departamento de Boyacá, expidió el Decreto 1844 “mientras se estaba negociando una convención colectiva con ocasión del pliego de peticiones que presentara mi mandante y que una vez acordada y suscrita fue depositada legalmente ante el Ministerio del Trabajo”, y ese fue el soporte para despedir una gran cantidad de “servidores públicos”, sin solicitar el permiso judicial requerido legalmente; afirmó, que con fundamento en el artículo 118 del C.P.T. y de la S.S., presentó acción de reintegro, que la negó el Juzgado accionado, en fallo del 26 de enero de 2007, y que confirmó la Sala Laboral de Descongestión del Tribunal Superior de Bogotá, el 29 de diciembre de 2011, decisiones que tildó de “vías de hecho” o causales de procedibilidad de la tutela contra providencias judiciales, pues las autoridades judiciales argumentaron que el fuero circunstancial no podía predicarse para empleados públicos, pues los sindicatos de dichos empleados no estaban habilitados para presentar pliego de peticiones, ni celebrar convenciones colectivas, y que por tanto no eran admisibles los pedimentos.

Para la asociación sindical se incurrió en defecto sustantivo no solo por desconocimiento e indebida aplicación de la Constitución y la Ley, sino de los Convenios 151 y 154 de la OIT, ratificados por Colombia; lo anterior, por cuanto a la fecha en que se expidió el Decreto 1844 de diciembre 21 de 2001, “estaba en negociación una convención colectiva entre el Departamento y Sintragobernaciones, habiéndose presentado el pliego de peticiones el 30 de agosto de 2001”, consideró que existiendo un conflicto laboral, no podía el empleador despedir ni a los servidores afiliados al sindicato
ni a los no afiliados, en virtud del “fuero circunstancial”, y siendo
ello así, resultaba clara y absoluta la “vocación de prosperidad que tenían las pretensiones elevadas, que fueron negadas por los accionados bajo criterios hermenéuticos totalmente errados, dado que no consultan y, por el contrario, contradicen los postulados del “bloque de constitucionalidad”.

Pidió la protección constitucional, “anulando o dejando sin efecto o eficacia jurídica la sentencia proferida por la Sala de Descongestión Laboral del Tribunal Superior de Bogotá, de fecha 29-12-2011, proferida en la acción ya referida, ordenándole dictar una nueva sentencia”.

El 30 de marzo de 2012, esta Sala de la Corte asumió el conocimiento, ordenó notificar a la Corporación y Juzgado accionados, lo mismo que a los intervinientes en el proceso ordinario laboral, con el fin que se pronunciaran sobre los hechos materia de la petición de amparo.

Los interesados guardaron silencio.

SE CONSIDERA

La vía preferente de la tutela, establecida en el artículo 86 de la Constitución Política, permite a todo ciudadano acudir a la Rama Judicial en procura de obtener una orden que impida un acto amenazante o lo suspenda, siempre que se trate de proteger derechos fundamentales.

Ahora bien, esta Sala ha mantenido el criterio de la improcedencia de la tutela contra providencias o sentencias judiciales, salvo que con las actuaciones u omisiones de los jueces, resulten violados, en forma evidente, derechos constitucionales fundamentales. Su procedencia está limitada, a aquellas situaciones en las cuales el afectado no disponga de otro medio de defensa judicial, caso en que se convierte en mecanismo principal y, cuando existiendo otra vía, se utiliza de forma transitoria...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR