SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100102040002018-01258-01 del 09-08-2018
Sentido del fallo | CONFIRMA NIEGA TUTELA |
Emisor | SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA |
Fecha | 09 Agosto 2018 |
Número de expediente | T 1100102040002018-01258-01 |
Tribunal de Origen | Corte Suprema de Justicia Sala de Casación Penal |
Tipo de proceso | ACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA |
Número de sentencia | STC10184-2018 |
ÁLVARO FERNANDO GARCÍA RESTREPO
Magistrado Ponente
STCxxx-2018
Radicación n.° 11001-02-04-000-2018-01258-01
(Aprobado en sesión del nueve de agosto de dos mil dieciocho)
Bogotá D.C., nueve (9) de agosto de dos mil dieciocho (2018).
Decide la Corte la impugnación formulada frente al fallo proferido el 5 de julio de 2018 por la Sala de Casación Penal de esta Corporación, dentro de la acción de tutela instaurada por Wilson Enrique de la Rosa Beleño contra la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Villavicencio, trámite al que se vinculó a la Oficina Judicial de esa Seccional, el Grupo de Control y Vigilancia de Gestión de Estadística de la Dirección Nacional de Defensoría Pública, al abogado Jaime Augusto Castillo Farfán, y a las partes e intervinientes de la causa penal a que alude el escrito inicial
1. El gestor de la salvaguarda invoca la protección de los derechos fundamentales al debido proceso y al acceso a la administración de justicia, presuntamente vulnerados por la Corporación judicial accionada, al no efectuar oportunamente el reparto de la acción de revisión que promovió a través de apoderado judicial contra lo resuelto en su contra.
2. Se extrae entonces de la demanda de tutela, que lo que pretende el accionante es que se ordene al Tribunal Superior de Villavicencio –Sala Penal, resolver sin más dilaciones y lo antes posible, sobre el mentado recurso (fls. 1 a 9, cdno. 1).
3. Como fundamento fáctico de lo solicitado adujo, que el 16 de marzo de la anualidad que avanza y por conducto de abogado, presentó ante la preanotada Corporación demanda de revisión, para que estudie la sentencia emitida el 7 de julio de 2010, a través de la cual se le declaró responsable, en la calidad de autor, del delito de extorsión agravada en grado de tentativa.
Aduce que mediante peticiones del 28 de mayo y 5 de junio siguiente, pidió al Tribunal convocado que se le informara a qué Despacho había sido asignado por reparto el asunto, así como el estado del mismo, a lo que la Secretaria de esa Corporación el 6 de junio siguiente le respondió, que luego de efectuar la respectiva consulta en el Sistema Judicial Siglo XXI, no se había encontrado hallazgo alguno sobre el particular, motivo por el que acude a la presente vía excepcional, pues, dice, con la mentada mora judicial se están lesionando las garantías superiores invocadas (ejusdem).
El...
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