SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 0500022130002017-00255-01 del 23-11-2017
Sentido del fallo | CONFIRMA NIEGA TUTELA |
Emisor | SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA |
Número de expediente | T 0500022130002017-00255-01 |
Número de sentencia | STC19591-2017 |
Tribunal de Origen | Tribunal Superior Sala Civil - Familia de Antioquia |
Tipo de proceso | ACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA |
Fecha | 23 Noviembre 2017 |
LUIS ARMANDO TOLOSA VILLABONA
Magistrado ponente
STC19591-2017
Radicación n.° 05000-22-13-000-2017-00255-01
(Aprobado en sesión de veintiuno de noviembre de dos mil diecisiete)
Bogotá, D. C., veintitrés (23) de noviembre de dos mil diecisiete (2017).
Decídese la impugnación interpuesta frente a la sentencia de 3 de octubre de 2017, dictada por la Sala Civil Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Antioquia, dentro de la tutela instaurada por María del Rosario Gallego Gallego contra el Juzgado Segundo Civil del Circuito de Rionegro, con ocasión del juicio “divisorio” adelantado por G. de J.G.G. a la aquí promotora.
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ANTECEDENTES
1. La gestora suplica la protección de las prerrogativas al debido proceso, acceso a la administración de justicia e igualdad, entre otras, presuntamente quebrantadas por la autoridad accionada.
2. Como sustento de su inconformidad acota, en síntesis, que en el estrado querellado, se adelanta el pleito subexámine, respecto del cual “(…) hace alrededor de un año, una persona (…) del correo, por una ventana de [su] casa [le] informó que (…) G. de J.G.G. (…)” la demandaba para “(…) partir [su] propiedad (…)”.
Argumenta que “(…) investigó en los juzgados de Rionegro en busca del supuesto proceso (…)”; sin obtener información del mismo, por tanto, “(…) se desinteresó [d]el asunto (…)”.
Señala que hasta el 7 de septiembre de 2017, se enteró debidamente del comentado litigio, cuando en la puerta de su vivienda “(…) hall[ó] (…) un cartel de remate (…)” del inmueble que ocupa “hace más de 40 años”.
Arguye que una vez revisado el expediente contentivo del memorado decurso, observó que ya se había efectuado el “secuestro” del bien allí inmiscuido; sin embargo, “(…) no recuerda dónde se encontraba ese día (…)”; y estima que el funcionario comisionado para la práctica de esa diligencia, aprovechó su ausencia y así “(…) evitar repulsa (…)” por parte de ella.
Manifiesta que “(…) los actos judiciales y administrativos antes descritos (…)” desconocen sus derechos fundamentales y su condición de “anciana indefensa”, pues no pudo “reclamar las mejoras” efectuadas en el predio objeto de venta.
3. Suplica en concreto, “dejar sin efecto la diligencia de secuestro”.
1.1. Respuesta del accionado
El tutelado guardó silencio.
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La sentencia impugnada
Desestimó la salvaguarda tras advertir
“(…) que en el caso subjúdice, no se cumple con la exigencia segunda de las causales genéricas de procedibilidad de la acción de tutela contra providencias judiciales, toda vez que no se ejercieron los medios de defensa ordinarios, por lo que no puede el juez constitucional invadir las competencias del juez ordinario (…)”.
“La quejosa (…) tuvo...
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