SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 112019 del 20-08-2020 - Jurisprudencia - VLEX 874108420

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 112019 del 20-08-2020

Sentido del falloNIEGA TUTELA
EmisorSala de Casación Penal
Número de expedienteT 112019
Número de sentenciaSTP8730-2020
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA
Fecha20 Agosto 2020


JAIME HUMBERTO MORENO ACERO

Magistrado ponente


STP8730-2020

Radicación n°112019

Acta 174


Bogotá, D.C., veinte (20) de agosto de dos mil veinte (2020).

ASUNTO


La Sala resuelve la acción de tutela presentada por Jesús Manuel C.V., a través de apoderado especial, contra la Sala de Descongestión n°4 de la Sala de Casación Laboral, por la presunta vulneración de sus derechos fundamentales al debido proceso, seguridad social, «respeto y garantía de protección de los derechos adquiridos», «principio de la condición beneficiosa para el trabajador», principios de confianza legítima y seguridad jurídica, principio pro homine, acceso a la administración de justicia e igualdad. Es pertinente precisar que el presente trámite se hizo extensivo a todas las partes e intervinientes dentro del proceso ordinario laboral identificado con el radicado 656421.


HECHOS Y FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN


Del escrito de tutela y de la información allegada a este diligenciamiento, se advierte que Jesús Manuel C.V. demandó a la Nación - Ministerio de Transporte (en adelante el Ministerio) y al Instituto Nacional de Vías (en adelante INVÍAS), con el fin de obtener el reconocimiento y pago de la pensión sanción, conforme con lo previsto por el artículo 8º de la Ley 171 de 1961, a partir del 8 de junio de 1994, así como la indexación del ingreso base de liquidación IBL de la prestación.


En sustento de sus pretensiones, manifestó que nació el 8 de junio de 1951; cumplió 60 años el 8 de junio de 2011; fue trabajador oficial al servicio de INVÍAS, desde el 8 de octubre de 1980 hasta el 30 de junio de 1994, para un total de 13 años, 8 meses y 22 días; y fue retirado del servicio sin justa causa de acuerdo con la Resolución n.º 04311 del 9 de junio de 1994.


Expresó que, como para la fecha de desvinculación contaba con más de 40 años, era beneficiario del régimen de transición establecido por el artículo 36 de la Ley 100 de 1993. Por ende, debían aplicarle las disposiciones contenidas en el artículo 8º de la Ley 171 de 1961 y 74 del Decreto Reglamentario 1848 de 1969.


El INVÍAS se opuso a la prosperidad de las pretensiones, por cuanto carecían de causa jurídica, en la medida en que Castellanos Vera estuvo afiliado al Sistema de Seguridad Social por conducto de Cajanal. En consecuencia, no debía aplicarse la normativa contenida en el artículo 8º de la Ley 171 de 1961, pues esta prestación era propia de los servidores que no estuvieren afiliados al régimen previsional. Además, propuso las excepciones de inexistencia de la obligación y cobro de lo no debido. La Nación – Ministerio de Transporte no contestó la demanda.


El Juzgado 18 Laboral del Circuito de Bogotá, en fallo de 16 de octubre de 2013, absolvió a las entidades demandadas. Tras la apelación presentada por el demandante, la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, mediante sentencia del 4 de diciembre de 2013, confirmó la decisión del Juzgado.


En sustento de su decisión, el Tribunal estableció como problema jurídico a resolver, la posibilidad de conceder la pensión restringida de jubilación prevista por el artículo 8º de la Ley 171 de 1961, a favor de Castellanos Vera, teniendo en cuenta que dicha prestación era procedente para aquellos trabajadores que prestaran servicios a empleadores que tuviesen a su cargo el reconocimiento de pensiones, en los términos del artículo 260 del Código Sustantivo del Trabajo.


A partir de esa consideración, el Ad quem se refirió al hecho de que, por efecto de la vigencia del artículo 133 de la Ley 100 de 1993, se modificaron las condiciones para la causación y pago de esta prestación, al punto de establecer como condición para su procedibilidad «[…] que el trabajador despedido sin justa causa,...

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