SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 67255 del 30-05-2013 - Jurisprudencia - VLEX 874108430

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 67255 del 30-05-2013

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Villavicencio
EmisorSala de Casación Penal
Número de expedienteT 67255
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Fecha30 Mayo 2013
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE DECISIÓN PENAL DE TUTELAS

Magistrado Ponente:

F.A.C.C.

Aprobado Acta No. 171

Bogotá, D.C., mayo treinta (30) de dos mil trece (2013).

1. VISTOS:

Decide la Sala la impugnación interpuesta por el apoderado del ciudadano J.J.B.R., contra el fallo proferido el 8 de mayo del año en curso por la Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Villavicencio, por medio de la cual negó la protección para sus derechos fundamentales al debido proceso y defensa, presuntamente conculcados por el Juzgado Cuarto Penal del Circuito de esa ciudad y la Fiscalía Seccional adscrita a ese despacho judicial.

2. ANTECEDENTES Y FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN:

1. De las copias que hacen parte de este trámite constitucional se pudo establecer que el 22 de junio de 2005, la Policía Nacional incautó el vehículo de placa BNS-493 y gracias a la información suministrada por L.C.B.R., miembros de referida institución policial acudieron a la residencia de J.J.B.R. con el fin de que acudiera a la instalaciones de la SIJIN para que diera las respectivas explicables frente a las irregularidades respecto al número del motor, serie e identificación del citado rodante, petición frente a la cual se negó a atender porque “el abogado con que él contaba le había hecho esa recomendación”.

2. Con fundamento en los anteriores hechos, la Fiscalía General de la Nación el 22 de febrero de 2007 decretó la apertura de la investigación y ordenó vincular al ciudadano último referenciado mediante indagatoria.

3. Debido a que no fue posible lograr la comparecencia del sindicado, mediante resolución dictada el 17 de diciembre de esa misma anualidad fue declarado persona ausente y se le designó un defensor de oficio.

4. Posteriormente, el ente investigador cerró la investigación y el 29 de enero de 2010 dictó en su contra resolución de acusación como presunto autor de los delitos de falsedad marcaria, receptación y falsedad en documento público y privado.

5. Ejecutoriado el calificatorio, el asunto fue asignado al Juzgado Cuarto Penal del Circuito de Villavicencio que el 4 de febrero de 2011 avocó conocimiento y el 17 de ese mismo mes y año adelantó la audiencia preparatoria, estadio procesal a la que acudió J.J.B.R. y allegó memorial poder designado un defensor de confianza.

6. El 7 de febrero de 2011 se llevó a cabo la audiencia de juzgamiento con la asistencia del procesado y su defensor, profesional del derecho quien presentó los respectivos alegatos de conclusión, solicitando se profiriera una decisión absolutoria por “carencia total del elemento material de prueba”.

7. Finalmente, el Juzgado Cuarto Penal del Circuito Adjunto de Descongestión de Villavicencio mediante sentencia fechada 12 de febrero de 2013 resolvió condenar al acusado como autor responsable de los delitos por los cuales fue convocado a juicio.

8. La autoridad competente envió las comunicaciones respectivas a los sujetos procesales para que comparecieran al despacho a enterarse de la sentencia condenatoria. Como ni el defensor ni el sentenciado concurrieron, procedió a notificarlos por edicto.

9. J.J.B.R. por intermedio de un profesional del derecho acudió al Juez de tutela para que le protegiera sus derechos fundamentales al debido proceso, defensa y libertad, si se tiene en cuenta que su asistido fue indignamente víctima de las indebida defensas que nombró y de las que le asignaron de oficio”. Además, siempre le enviaron las notificaciones en donde no residía.

Motivo por el cual solicitó se ordenara “la nulidad de todo lo actuado y se realice una debida investigación”, y se le conceda la libertad inmediata.

2. TRÁMITE DE LA ACCIÓN:

1. La Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior de Villavicencio admitió la demanda de tutela y notificó a las autoridades accionadas y vinculó a los terceros que pudieran verse afectados con la decisión que ponga fin al amparo solicitado.

2. Los titulares de los despachos judiciales accionados, al unísono solicitaron se declarara improcedente la acción de tutela porque consideraron que ajustaron sus actuaciones a la Constitución y la ley.

3. Por su parte, el abogado H.F.S.C. señaló que al demandante no se le vulneró ningún derecho fundamental porque consideró que la intervención que realizó y desempeñó durante la etapa procesal para la que fue contratado por J.J.B.R., fue pertinente y proporcional a la obligación legal y ética que reposa en cabeza de un defensor de confianza.

Agregó que durante la audiencia de juzgamiento intentó demostrar de manera expresa que en la actuación penal no se contaba con el acervo probatorio suficiente para poder condenar.

3. SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA:

En fallo fechado 8 de mayo de 2013 el Tribual a quo negó por improcedente la acción de tutela instaurada por el apoderado de J.J.B.R., porque después de revisar la actuación que cursó en su contra por los delitos de falsedad marcaria, receptación y falsedad en documento público y privado no advirtió irregularidades que ameritaran la intervención del juez de tutela.

Máxime cuando pudo establecer que el accionante sabía del proceso que cursaba en su contra, siempre estuvo asistido por un profesional del derecho y contó con la posibilidad de invocar la nulidad que quiere hacer valer en este trámite constitucional o impugnar el fallo condenatorio.

4. IMPUGNACIÓN:

Contra la anterior decisión el apoderado de J.J.B.R. la recurrió y con argumentos similares a los expuestos en el escrito inicial de tutela solicitó su revocatoria, y en su lugar, se decrete la nulidad invocada.

5. CONSIDERACIONES DE LA SALA:

1. El artículo 86 de la Constitución Política consagró la acción de tutela como un mecanismo extraordinario, preferente, subsidiario y residual para la protección de los derechos constitucionales fundamentales ante el menoscabo o la amenaza derivados de acción u omisión atribuible a las autoridades públicas o a los particulares en las situaciones específicamente precisadas en la ley.

2. Es indiscutible que la solicitud de protección constitucional presentada por el apoderado de J.J.B.R. está dirigida a socavar la firmeza de la sentencia condenatoria proferida en la actuación penal que cursó en su contra por los delitos de falsedad marcaria, receptación y falsedad en documento público y privado.

3. Es pertinente señalar que a través de la sentencia C - 543 del 1º de octubre de 1992, la Corte Constitucional declaró inexequible el artículo 40 del Decreto 2591 de 1991, tornando improcedente dirigir esta acción contra sentencias o providencias que pongan término a un trámite judicial porque dadas sus especiales características de subsidiariedad y residualidad no puede ser ejercitada como mecanismo para conseguir la intervención del juez de tutela a fin de derribar la res iudicata que aquéllas adquieren, finalidad que desnaturaliza su esencia y...

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