SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 77611 del 13-12-2017 - Jurisprudencia - VLEX 874108443

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 77611 del 13-12-2017

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
Fecha13 Diciembre 2017
Número de expedienteT 77611
Tribunal de OrigenCORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de sentenciaSTL21773-2017
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA


LUIS GABRIEL MIRANDA BUELVAS

Magistrado ponente


STL21773-2017

Radicación n.° 77611

Acta 46


Bogotá, D. C., trece (13) de diciembre de dos mil diecisiete (2017).


Resuelve la Corte la impugnación interpuesta por JOSÉ ALEJANDRO MÁRQUEZ CEBALLOS frente al fallo proferido el 7 de noviembre de 2017, por la Sala de Casación Civil de esta corporación, dentro de la acción de tutela que interpuso contra la FISCALÍA PRIMERA DELEGADA ANTE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA.


  1. ANTECEDENTES


Relata el accionante que el 13 de septiembre de 2017, fue nombrado como defensor de oficio del exgobernador del Putumayo, Fabián Alfonso Belnavis Barreiro; que el 21 de septiembre de 2017, bajo el radicado 20171600019373, presentó oficio en el que expresó que no podía aceptar dicha designación, porque «no era especialista en derecho penal y no cumplía con los factores determinantes a la hora de ejercer una defensa técnica. Así mismo por cuanto podría incurrir en la falta consagrada en el artículo 34 literal i) del Código Disciplinario del Abogado, al aceptar la designación que como abogado de oficio de F.B. ha ordenado ese despacho, esto es, el aceptar cualquier encargo sin encontrarse capacitado para ello, es decir, no poder ejercer una verdadera defensa técnica, por lo anterior el despacho accionado con dicha designación lo estaría obligando a quedar incurso en falta disciplinaria».


Que el 4 de octubre de 2017, le notificaron el oficio n.º 2017600073211, mediante el cual la Fiscalía lo «conminaba a cumplir con ese cargo de forzosa aceptación en los términos de los artículos 134 y 136 y afines de la Ley 600 de 2000».


Se queja de que la Fiscalía no puede «suponer» que se encuentra capacitado para ejercer esa defensa, «cuando se le ha informado que es especializado en Derecho Comercial de la Universidad Javeriana, y no ha ejercido como defensor en procesos penales de la índole tratada, esto es al no encontrarse capacitado para ejercer una defensa de forma técnica, factor fundamental para que el señor F.B. cuente con las garantías suficientes durante todo el proceso».


Por lo anterior, solicita la protección del derecho fundamental al debido proceso, y en consecuencia, «se ordene al Fiscal 1 Delegado ante la Corte Suprema de Justicia nombrar un abogado de oficio que cuente con la preparación necesaria para poder ejercer una debida defensa técnica del señor F.B. en procura de los derechos fundamentales que le asiste».


  1. TRÁMITE Y DECISIÓN DE INSTANCIA


Mediante proveído del 25 de octubre de 2017, la Sala de Casación Civil de esta corporación avocó el conocimiento y ordenó notificar a la autoridad judicial accionada y vinculados para que hicieran uso del derecho de defensa.


El fiscal Primero Delgado ante la Corte Suprema de Justicia informó que adelanta la investigación contra los señores Fabián Alfonso Benalvis Barreiro, R.A.L.V. y Carlos Alberto Palacios Palacio, el primero, en su condición de gobernador encargado, el segundo, como secretario de infraestructura con asignación de funciones de gobernador, y el tercero, como gobernador electo, todos del Departamento del Putumayo entre 2005 y 2006; que el investigado F.A.B. otorgó poder al abogado R.D.C.M., quien mediante memorial radicado el 28 de febrero de...

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