SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 37625 del 17-04-2012 - Jurisprudencia - VLEX 874108537

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 37625 del 17-04-2012

Sentido del falloREVOCA NIEGA TUTELA
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Laboral de Bogotá
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
Fecha17 Abril 2012
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de expedienteT 37625
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
República de Colombia

Corte Suprema de Justicia


CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN LABORAL


Magistrada Ponente: E.D.P. CUELLO CALDERÓN

Radicación No. 37625 Acta No. 12 Bogotá D.C diecisiete (17) de abril de dos mil doce (2012)


Decide la Corte la impugnación formulada por la Comisión Nacional del Servicio Civil y por el Instituto Colombiano de Desarrollo Rural - Incoder, contra el fallo del 24 de febrero de 2012, proferido por la Sala Laboral del Tribunal Superior de Bogotá, en la acción de tutela que promovió H.F.D..

ANTECEDENTES


El actor promovió acción de tutela por la supuesta violación de sus derechos fundamentales al debido proceso, a la igualdad, al trabajo y al “acceso a cargos y funciones públicas”, así como a los principios de confianza legítima, buena fe y seguridad jurídica.


Manifestó que se inscribió y participó en la convocatoria 001 de 2005 que adelanta la Comisión Nacional del Servicio Civil, en la que superó todas las etapas para la provisión del empleo “53499 conductor mecánico, Código 4103, Grado 19 del Instituto Colombiano de Desarrollo Rural – INCODER”; que mediante Resolución 3380 del 30 de junio de 2011, se expidió la lista de elegibles en la que ocupó el primer lugar; aseguró que “las etapas del concurso se han cumplido en su totalidad, faltando únicamente que la Comisión Nacional del Servicios Civil publique la firmeza de la lista de elegibles para que se concluya la convocatoria”; consideró que la negativa de la CNSC a continuar el proceso concursal lo afecta enormemente “toda vez que el asiste la incertidumbre de la certeza de mi trabajo”.


Por lo anterior pidió la protección de sus derechos fundamentales; ordenar a la CNSC “la publicación de la firmeza de la lista de elegibles del empleo No. 53499 por haberse consolidado un derecho particular que me beneficia”, se reanude el término de nombramiento, posesión e inicio del período de prueba y concluidos los trámites se informe al INCODER de la decisión.


TRÁMITE IMPARTIDO


La acción inicialmente se tramitó por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, quien vinculó únicamente a la Comisión Nacional del Servicio Civil y en sentencia del 21 de noviembre de 2011 amparó los derechos del actor; esta Sala de la Corte en proveído del 24 de enero de 2012, anuló la actuación y dispuso integrar el contradictorio con Incoder y la persona que actualmente ocupa el empleo 53499 Conductor Mecánico Código 4103 Grado 19, cargo para el cual se profirió la lista de elegibles; el Tribunal, por auto del 14 de febrero de 2012, asumió el conocimiento y ordenó su correspondiente notificación a los accionados y a los interesados (folios 91 y 92).


El Coordinador del Grupo de Representación Judicial de la Oficina Asesora Jurídica del INCODER aseguró que es la CNSC ostenta la función de elaborar las convocatorias a concurso para el desempeño de empleos públicos; que en la Resolución No. 3380 del 30 de junio de 2011 se conformó la lista de elegibles para proveer el empleo 53499, de Conductor Mecánico en el que el accionante ocupa el primer lugar, sin embargo hasta la fecha no ha consignado la constancia de ejecutoria de dicho acto administrativo, debido a que el 7 de julio de 2011 se expidió el Acto Legislativo 04; consideró que esa entidad no ha vulnerado derecho fundamental y solicitó no tutelar los derechos fundamentales invocados (folios 121 a 126).


La Asesora Jurídica de la Comisión Nacional del Servicio Civil estimó que la acción es improcedente por existir otros mecanismos de defensa judicial; que con la expedición del Acto Legislativo 4 de 2011 se adicionó transitoriamente el artículo 125 de la Constitución Política, lo que transformó las disposiciones tomadas por la CNSC en los distintos concursos de mérito que se adelantaban entre ellos la convocatoria 001 de 2005, que como tiene el rango constitucional, su aplicación es preferente frente a la reglas del concurso, y afecta a quienes se desempeñan en...

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