SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 85006 del 14-04-2016 - Jurisprudencia - VLEX 874108553

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 85006 del 14-04-2016

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSala de Casación Penal
Número de expedienteT 85006
Fecha14 Abril 2016
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Pereira
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de sentenciaSTP4582-2016

República de Colombia






Corte Suprema de Justicia




CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL

SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS Nº 1



GUSTAVO ENRIQUE MALO FERNÁNDEZ

MAGISTRADO PONENTE


STP4582-2016

Radicación n° 85006

Aprobado Acta No. 125.


Bogotá, D.C., catorce (14) de abril de dos mil dieciséis (2016).


VISTOS


Decide la Sala la impugnación interpuesta por la accionante LUZ MARINA AMEZQUITA CORTÉS, en relación con el fallo de tutela proferido el 23 de febrero de 2016 por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de P., mediante el cual negó la protección de sus derechos fundamentales al mínimo vital y a la vivienda en condiciones dignas, presuntamente vulnerados por el Ministerio de Vivienda, el Fondo Nacional de Vivienda y el Departamento Administrativo para la Prosperidad Social.


ANTECEDENTES


Los hechos que determinaron la acción constitucional impetrada, las pretensiones de la demandante y la postura de la contraparte, fueron sintetizados por el a-quo de la forma como sigue:


(…)Narró la señora L.M.A.C. que desde el año 2003 tuvo que salir junto con su familia desde San José del Palmar Chocó en el año 2003, y por situaciones económicas se trasladaron a P.. Desde entonces les ha tocado estar de un lado para otros, debiendo cambiar de dirección porque los arriendos son muy costosos.



Indicó que en el año 2007 se realizó la convocatoria para vivienda para las personas víctimas de desplazamiento forzado y en ese momento se postuló con tres hijos, quedado en el estado de “calificado” lo que significa que cumple con los requisitos para acceder a los proyectos de vivienda. Por lo tanto, el 26 de junio de 2013 fue notificada que debía acercarse a COMFAMILIAR por cuanto había salido en el listado de postulados enviado por Fonvivienda, en el programa de las 100 mil viviendas gratis para ser beneficiada del subsidio Familiar de vivienda en Especie (SFVE), en el proyecto Salamanca del municipio de P., Risaralda. Sin embargo, en el mes de septiembre (sin señalar el año, se entiende 2013) fue notificada que había sido rechazada por Fonvivienda por no residir en el mismo municipio del proyecto, decisión contra la cual interpuso el recurso de reposición y por mediación de la Defensoría del Pueblo, le fue entregada la resolución No. 1004 de 08 de julio de 2014 emitida por el Fondo Nacional de Vivienda negando la postulación en que se fundó su negativa por cuanto no había desvirtuado, según formulario de postulación No 0026 que el hogar reside en el municipio de Apia Risaralda y el Proyecto “Salamanca”, para el que se postuló está ubicado en el municipio de P. – Risaralda.



Insistió la accionante que cuando se postuló le informaron en Comfamiliar que vivir en otro municipio no era causal de rechazo, sin tener en cuenta su situación de desplazamiento y que en la actualidad atraviesa una situación muy difícil por ser mujer de 52 años de edad, que es diabética y que requiere de constantes controles; su hija fue víctima de abuso sexual y quedó embarazada; que sus problemas le causan mucha depresión y que su hijo que se fue a trabajar y le tocó volver a salir de Chocó como desplazado. Por lo tanto, considera injusto lo que está pasando, ya que la causal de rechazo de su solicitud no se encuentra dentro de los previstos en el artículo 14 del decreto 1921 de 2012.



2.2. Por lo anterior, solicito: i) ordenar al Ministerio de Vivienda – FONVIVIENDA que le sea otorgado su derecho a acceder al Subsidio Familiar de Vivienda en Especie, ya que cumple con todos los requisitos para ser priorizada, además para que no se sigan vulnerando sus derechos, le sea priorizada la asignación de una vivienda en el Proyecto de vivienda de P. o de Dosquebradas, sin necesidad de ir a un sorteo, y en caso de que ya no se encuentren viviendas disponibles en esos proyectos, le sea asignada una “carta cheque” por valor de la vivienda para comprar una nueva o usada y (ii) prevenir al DPS, ANSPE y RED UNIDOS para que no postule a las Personas que no cumplen con los requisitos exigidos en la Ley 1537 de 2012 y el decreto 1921 de 2012, con el fin de evitar que se sigan generando falsas expectativas entre los ciudadanos.



(…)



3.1. MINISTERIO DE VIVIENDA, CIUDAD Y TERRITORIO



Luego de indicar las funciones de que le corresponden a ese Ministerio informó que la entidad encargada de todo lo relacionado con los subsidios familiares de vivienda es el Fondo Nacional de Vivienda – FONVIVIENDA, al que igualmente le corresponde coordinar, otorgar, asignar y/o rechazar los subsidios de vivienda de interés social bajo las diferentes modalidades de acuerdo con las disposiciones sobre la materia con el reglamento y condiciones definidas por el Gobierno Nacional para atender de manera continua la postulación de hogares para el subsidio familiar de vivienda a través de encargo de gestión u otros mecanismos, de realizar interventorías, supervisiones y auditorias para verificar la correcta ejecución de subsidios familiares. Por lo anterior, solicito denegar la presente acción de tutela. (Fls. 36-40).



3.2. DEPARTAMENTO PARA LA PROSPERIDAD SOCIAL DPS.



Indicó que en momento alguno el DPS ha vulnerado o puesto en riesgo los derechos fundamentales de la accionante, toda vez que consultado el Sistema de Gestión Documental ORFEO, la petición de la señora L.M.A.C. no fue radicado en esa entidad.



Igualmente, informó que en el presente caso existe falta de competencia del DPS para dar respuesta a las pretensiones del accionante, toda vez que la misma la tiene...

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