SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 85252 del 14-04-2016
Sentido del fallo | NIEGA TUTELA |
Emisor | Sala de Casación Penal |
Fecha | 14 Abril 2016 |
Número de expediente | T 85252 |
Tipo de proceso | ACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA |
Número de sentencia | STP4585-2016 |
República de Colombia
Corte Suprema de Justicia
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN PENAL
SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS Nº 1
GUSTAVO ENRIQUE MALO FERNÁNDEZ
MAGISTRADO PONENTE
STP4585-2016
Radicación n° 85252
Aprobado acta No. 125.
Bogotá, D.C., catorce (14) de abril de dos mil dieciséis (2016).
Decide la Corte, en primera instancia, la demanda de tutela instaurada por el señor MARCO A.C.C., para la protección del derecho constitucional fundamental de petición, presuntamente vulnerado por la Fiscalía 6ª D. ante el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cundinamarca.
ANTECEDENTES
Del libelo tutelar y de la información allegada a la actuación se conoce que el día 13 de enero de 2015 el señor MARCO ANTONIO CHACON CASTILLO formuló denuncia en contra de la Jueza Primera Promiscua de Familia del Circuito de Zipaquirá, actuación que, por compulsa de copias que hiciera la Fiscalía 15 adscrita a la Unidad D. ante el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cundinamarca, correspondió el conocimiento a su homóloga Fiscalía Sexta, quien, a través de orden del 18 de noviembre de 2015, dispuso el archivo de las diligencias.
FUNDAMENTOS DE LA DEMANDA
Sostiene el accionante que ante la ausencia de información respecto del trámite dado a la denuncia previamente identificada, el día 9 de noviembre de 2015 elevó derecho de petición a la agencia fiscal accionada, requiriéndola para que le indicara cuál era el estado de dicha actuación, recibiendo como respuesta un correo electrónico del día 18 siguiente, a través del cual la demandada le señaló que las diligencias habían sido archivada «frente al tercer proceso judicial que había dado origen a la denuncia, es decir, frente a la sucesión de Víctor Julio Bolívar.»
En sentir del demandante, esa “respuesta” resultó insuficiente, pues «no me ofreció explicación sobre el trámite, las actuaciones y diligencias practicadas con posterioridad a mi denuncia y respecto de los restantes tres procesos que hacían parte de la denuncia penal.»
Adicionalmente, expone, la accionada pasó por alto darles traslado de la aludida petición a las Fiscalías que según «auto del 18 de Noviembre de 2015, habían asumido la investigación sobre los demás procesos.»
Por lo anterior, aspira el actor que el juez de tutela, al amparar la garantía consagrada en el artículo 23 de la C.N., ordene a la Fiscalía demandada proceda a dar respuesta completa a la petición del 9 de noviembre de 2015.
INFORME DE LA FISCALÍA ACCIONADA
Explica la agencia fiscal que según consulta del sistema SPOA se verificó que a la denuncia instaurada por el actor le correspondió el radicado 11016000711201500003 y fue asignada a su homóloga Fiscalía 15 y «por tratarse de distintos hechos y épocas, pero mismo denunciante e indiciada» se ordenó la compulsa de copias correspondiéndole a la Fiscalía 13 de esa misa unidad la tramitación de los radicados 110016000711201500014 y 110016000711201500015, al paso que a esa Fiscalía le concernió la radicación No. 110016000711201500016, siendo en esta última actuación en la que se ordenó el archivo de las diligencias el 18 de noviembre de 2015, razón por la que fue enterado de tal determinación el accionante.
En relación con el derecho de petición al cual hace referencia el demandante, señala la accionada que fue debidamente contestado, informándole el estado actual del diligenciamiento, según lo demuestra con el email enviado al correo electrónico reportado por el actor y la copia del oficio No. 1626 del 23 de noviembre del año pasado, el cual, incluso, fue devuelto por la empresa de correos.
Precisa que al momento de rendir el presente...
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