SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 77397 del 13-12-2017 - Jurisprudencia - VLEX 874108675

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 77397 del 13-12-2017

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
Fecha13 Diciembre 2017
Número de expedienteT 77397
Tribunal de OrigenTRIBUNAL SUPERIOR SALA LABORAL DE CALI
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de sentenciaSTL21767-2017
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA


LUIS GABRIEL MIRANDA BUELVAS

Magistrado ponente


STL21767-2017

Radicación n.° 77397

Acta 46


Bogotá, D. C., trece (13) de diciembre de dos mil diecisiete (2017).


La Sala resuelve la impugnación interpuesta por ALEJANDRO OTERO ESCOBAR contra el fallo proferido el 2 de noviembre de 2017 por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali, dentro de la acción de tutela que promovió contra el MINISTERIO DEL TRABAJO y el HOSPITAL UNIVERSITARIO DEL VALLE E.G.E. trámite al que fue vinculado el SINDICATO DE TRABAJADORES DE CLÍNICAS Y HOSPITALES DEL DEPARTAMENTO DEL VALLE (SINTRAHOSPICLÍNICAS).


  1. ANTECEDENTES


Del escrito de tutela y de los documentos aportados se extraen los siguientes hechos:


Que el 6 de noviembre de 1986, el accionante ingresó a laborar como auxiliar de servicios generales en el Hospital Universitario del V.E.G.; que se encuentra afiliado al sindicato S. y que «su único sustento y fuente de ingreso es el Hospital Universitario del Valle».


Que ante la grave crisis financiera y administrativa que atraviesa el Hospital Universitario del V.E.G., se dispuso la aplicación de la Ley 550 de 1999, por lo que mediante Acuerdo n.º 011-16 del 18 de julio de 2016, la Junta Directiva del Hospital autorizó al gerente para que iniciara la promoción del acuerdo de reestructuración de pasivos; que en virtud de ello, la junta directiva expidió el Acuerdo n.º 020 del 26 de octubre de 2016, mediante el cual se dispuso la supresión de algunos cargos de la planta personal; que lo anterior generó que el sindicato Sintrahospiclínicas, al cual se encuentra afiliado el accionante, solicitara al Ministerio de Trabajo la convocatoria de un tribunal de arbitramento, pero a la fecha no ha sido posible su conformación, pues el empleador no ha designado el árbitro para integrar la terna.


Que Sintrahospiclinicas presentó acción de tutela contra el Hospital Universitario del V.E.G., la cual fue conocida por el Juzgado Quinto Administrativo del Circuito de Cali, que por sentencia del 10 de noviembre de 2016, concedió la protección reclamada, y por tanto, ordenó la suspensión del plan de reestructuración de la planta de personal hasta tanto el juez ordinario laboral decidiera sobre la procedencia del despido de los trabajadores con fuero circunstancial, decisión que fue confirmada el 19 de diciembre de 2016, por el Tribunal Contencioso Administrativo del Valle del Cauca.


Que por lo anterior, en febrero de 2017, el Hospital presentó varias demandas para que se autorizara el levantamiento de la garantía foral de los trabajadores, entre ellos, una dirigida contra el actor; que la Corte Constitucional seleccionó para revisión el referido fallo de tutela y por sentencia T-523 del 10 de agosto de 2017, resolvió revocarlo, y en su lugar, declarar improcedente la protección solicitada, decisión que llevó al Hospital a expedir el Acuerdo 024 del 7 de octubre de 2017, mediante el cual reanudó la ejecución del acuerdo de reestructuración, y dispuso la terminación de 133 contratos de trabajo.


Aduce el accionante que el 10 de octubre del presente año, «como acción temeraria la administración saca un comunicado en carteleras donde dice que acogiéndose a la Corte Constitucional debe ser retirado de la institución el día 13 de octubre de 2017», desconociendo que goza de fuero circunstancial, porque el sindicato «se encuentra negociando el salario de 2016, conflicto que aún no termina», hecho que además fue reconocido con la demanda que la E.S. E. promovió en su contra ante la justicia ordinaria laboral; que también goza de fuero sindical por pertenecer a la junta directiva de Sintraoficiales.


Que «los puestos de trabajo son necesarios son de carácter misional pues en su caso es el encargado de trasladar los pacientes hospitalizados a las diferentes áreas de la institución, así como lo afirma el artículo 26 de la Ley 10 de enero de 1990 que establece que es trabajador oficial en un hospital de carácter público, al igual que se encuentra en la convención colectiva vigente en su artículo 47 de la organización sindical Sintrahospiclínicas».


Se queja de que «la excusa de reestructuración no es óbice para vulnerar sus derechos constitucionales, toda vez que la Institución no se encuentra liquidada, por el contrario se encuentra viable y con un gran pronostico a futuro, vale la pena resaltar que no fuimos los trabajadores los que generamos la crisis de hace un año, por el contrario fue el sindicato S. el encargado de denunciar los desgreños administrativos durante dos administraciones consecutivas prueba de ello reposa en los diferentes entes. Y ahora quiere venir a justificar dicho desfalco con los trabajadores».


Estima quebrantados sus derechos fundamentales al trabajo, al debido proceso, a la libertad sindical y a la seguridad social, y en consecuencia, solicita, como medida provisional, que se ordene al Hospital suspender «el comunicado emitido el 10 de octubre de 2017, hasta tanto la justicia ordinaria» defina «el proceso que cursa a su nombre para levantamiento...

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