SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 111688 del 20-08-2020 - Jurisprudencia - VLEX 874108680

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 111688 del 20-08-2020

Sentido del falloCONFIRMA CONCEDE TUTELA
EmisorSala de Casación Penal
Número de sentenciaSTP9730-2020
Fecha20 Agosto 2020
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Cundinamarca
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de expedienteT 111688




GERSON CHAVERRA CASTRO

Magistrado Ponente



STP9730-2020

Radicación n° 111688

Acta No 174


Bogotá, D.C., veinte (20) de agosto de dos mil veinte (2020).


ASUNTO

Procede la Sala a resolver la impugnación presentada por el apoderado de la Unidad de Servicios Penitenciarios y C.s –USPEC– contra el fallo proferido el tres de julio de 2020 por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cundinamarca, por medio del cual amparó los derechos fundamentales a la salud, a la dignidad humana y al trabajo en condiciones dignas y justas de los servidores públicos que conforman el cuerpo de custodia y el personal administrativo del Establecimiento Penitenciario y C. de Chocontá, así como de la población privada de la libertad en dicha penitenciaría, dentro de la acción de tutela impetrada por Fredy Pinzón Ortiz, obrando en calidad de I. del centro de reclusión mencionado, en contra de la Presidencia de la República, el Ministerio de Justicia y del Derecho, el Instituto Nacional Penitenciario y C. –INPEC–, la Unidad de Servicios Penitenciarios y C.s –USPEC–, el Consorcio Fondo de Atención en Salud PPL 2019, el Ministerio de Salud y de la Protección Social, el Ministerio del Trabajo, la Gobernación de Cundinamarca, la Secretaría Departamental de Salud del mismo departamento, la Alcaldía Municipal de Chocontá, la Secretaría de Salud Municipal de la mencionada ciudad, la Dirección Regional del INPEC, la Dirección del Establecimiento Penitenciario y C. en cuestión y la ARL POSITIVA.


ANTECEDENTES


El a quo sintetizó los hechos en que se sustenta la solicitud de amparo en los siguientes términos:


1. Manifiesta el accionante que ejerce el cargo de I. del Instituto Penitenciario y C.I., estando actualmente adscrito al Establecimiento Penitenciario y C. de Chocontá-Cundinamarca, indicando que en su condición de trabajador y afiliado de la organización sindical SINTRAPEN-FILIAL DE FECOSPEC-UTC, hace parte de la comisión de reclamos de tal organización.


2. Aduce que es de público conocimiento que en los centros carcelarios a nivel nacional, se tienen casos de internos y funcionarios afectados por el coronavirus, habiéndose incluso registrado decesos en el Establecimiento Penitenciario y C. de Villavicencio, extendiéndose rápidamente a otras cárceles en la ciudad de Bogotá, Florencia, Ibagué, Guaduas, L. y la Planta Central del INPEC, sin perjuicio de que existan otros eventos en los demás centros de reclusión en los cuales aún no se han realizado pruebas.


3. Indica que a pesar de que se anunció por parte del INPEC la realización de acciones para mitigar el impacto de dicho virus en los centros carcelarios, tales medidas no han sido suficientes para contener el contagio, poniéndose en grave riesgo el derecho a la vida, la salud y dignidad humana, motivo por el cual advierte, se han visto en la necesidad de adquirir elementos de protección con sus propios recursos, dado que el INPEC, la USPEC, ni la ARL POSITIVA, han brindado la atención necesaria para la actual emergencia sanitaria, la cual puede empeorar ante la falta de apoyo del Gobierno Nacional, así como de las autoridades administrativas y territoriales.


4. Precisa que varios internos y personal administrativo, han presentado síntomas similares al COVID-19, lo cual genera una fuerte preocupación en toda la comunidad del centro carcelario de Chocontá, dado que allí se tiene un sobrecupo de 33 personas privadas de la libertad, y realizan sus actividades el personal administrativo, teniendo temor por el contagio del virus en el Departamento de Cundinamarca y la ciudad de Bogotá, siendo deber de los funcionarios del INPEC, procurar por su cuidado propio y el de los internos.


5. Refiere que en el Establecimiento Penitenciario y C. de Chocontá, laboran 26 servidores públicos entre personal uniformado y administrativo, más 4 jóvenes que se encuentren prestando su servicio militar, teniendo a cargo 145 personas privadas de la libertad, condiciones que favorecen su hacinamiento e insalubridad, siendo ello el escenario perfecto para el contagio del coronavirus en proporciones inmanejables.


6. Indica que la capacidad real de estructura del centro carcelario es para 112 personas, estando recluidas en la actualidad 145 ciudadanos, teniendo un sobrecupo aproximado de 33 internos, quienes deben dormir en el piso, en zonas de pasillo o baños.


7. Advierte que la letalidad del COVID 19, es alta, siendo una enfermedad infecciosa que no había sido detectada previamente en humanos, la cual a la fecha, no tiene tratamiento médico específico ni vacuna para su prevención.


8. Manifiesta que la situación del Establecimiento Penitenciario y C. de Chocontá, es crítica, debido a la falta de condiciones de salubridad de todo el personal que allí se encuentra y la carencia de recursos por negligencia de la USPEC, los cuales enlistan así:


  • Falta de dotación para dormir o descansar dignamente puesto que no hay planchas para todos los internos.


  • No existe un lugar de aislamiento para los PPL que sean trasladados a centros hospitalarios o que presenten síntomas de COVID-19, motivo por el cual los funcionarios deben usar trajes y elementos de bioseguridad adquiridos por ellos mismos, teniendo ya condiciones de deterioro por el uso constante.

  • Falta de médico de tiempo completo y servicio de enfermería en horas nocturnas, lo cual incrementa el riesgo de contagio masivo de los PPL, ya que ante cualquier emergencia o síntoma, se requiere realizar un desplazamiento hasta el centro hospitalario más cercano, principalmente en horas de la noche.


9. Señala que hay una deficiente prestación del servicio de salud en tal centro de reclusión, dado que para que el mismo sea efectivo, se requiere que sea prestado las 24 horas del día, exigiéndose para ello la presencia de dos médicos, un fisioterapeuta, dos enfermeras jefe, dos auxiliares de enfermería y una odontóloga de tiempo completo, a fin de que con ello, se puedan cubrir los servicios en horas de la noche, con rotación de turnos diarios y programas de manejo adecuado de tratamiento a los internos y de su correspondiente historia clínica.


10. Alude que a la fecha de radicar la acción de tutela, no se habían realizado pruebas de COVID-19 en tal centro de reclusión, y que tampoco se ha hecho entrega del suficiente material de protección y prevención, tapabocas ni guantes, y que tampoco se ha definido un protocolo claro para el manejo de casos sospechosos de COVID-19, tanto para internos como para personal administrativo.


11. Refiere que el Establecimiento Penitenciario y C. de Chocontá, no cumple con los espacios idóneos para llevar a cabo la cuarentena, puesto que no hay como ubicar a 145 personas de manera digna en su respectivo dormitorio o celda comunitaria, sin tener tampoco la posibilidad de acondicionar espacios para eventuales aislamientos, aduciendo que la USPEC, no ha construido ni reparado de manera preventiva las locaciones en las cuales habitan los PPL en sobrepoblación.


12. Indica que con la llegada del COVID-19, el Gobierno Nacional adoptó medidas para controlar su contagio, entre ellas, el aislamiento y distanciamiento social, por lo que la Dirección General del INPEC, ha emitido órdenes para mitigar el riesgo, las cuales no son suficientes para tal fin, indicando el actor que en la actualidad se encuentran en una situación de “desespero”, con baja atención en salud para los privados de la libertad, teniendo únicamente un médico, una enfermera jefe y un auxiliar de enfermería, quienes tampoco cuentan con elementos de protección suficientes y espacios adecuados para la prestación de los servicios de salud.


13. Finalmente refiere que el 23 de abril de 2020, los directivos sindicales de los sindicatos ASPEC y SINTRAPROVINDEC, solicitaron al Presidente de la República, a la Ministra de Justicia, al Ministro de Salud, al Ministro del Trabajo y al...

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