SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 63527 del 18-10-2012
Sentido del fallo | CONFIRMA NIEGA TUTELA |
Tribunal de Origen | Tribunal Superior Sala Penal de Villavicencio |
Emisor | Sala de Casación Penal |
Fecha | 18 Octubre 2012 |
Tipo de proceso | ACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA |
Número de expediente | T 63527 |
TUTELA No. 63527
LEVIR GUTIÉRREZ
República de Colombia
Corte Suprema de Justicia
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN PENAL
SALA SEGUNDA DE DECISIÓN DE TUTELAS
Magistrado Ponente:
JOSÉ LUIS BARCELÓ CAMACHO
Aprobado acta N° 389
Bogotá, D.C., octubre dieciocho (18) de dos mil doce (2012).
V I S T O S
Se pronuncia la S. sobre la impugnación interpuesta por el accionante LEVIR GUTIÉRREZ, en contra de la sentencia adoptada el 13 de septiembre de 2012 por la S. de Decisión Penal del Tribunal Superior de Villavicencio, a través de la cual se negó el amparo para los derechos fundamentales que se afirman vulnerados por el Juzgado Tercero Penal del Circuito de esa misma ciudad.
ANTECEDENTES Y FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN
Según lo refieren las diligencias, L.G. fue acusado como presunto autor responsable del delito de concusión.
El conocimiento del proceso fue asumido por el Juzgado Tercero Penal del Circuito de Villavicencio, despacho que luego de agotar el juicio oral anunció el sentido del fallo en audiencia que tuvo lugar el 21 de agosto de 2012, el cual fue de carácter condenatorio, por lo que atendiendo el mínimo de la pena prevista para la delito materia de juzgamiento se descartó la concesión del subrogado penal del artículo 63 del Código Penal y del sustituto consagrado en el artículo 38 ibídem y en tal virtud, se dispuso que el internamiento del enjuiciado -quien venía disfrutando de detención domiciliaria- en establecimiento carcelario, en aplicación del artículo 450 de la Ley 906 de 2004.
En tales condiciones el ciudadano L.G. promueve directamente demanda de tutela, en procura de amparo para los derechos fundamentales al debido proceso y libertad que estima conculcados, en tanto afirma que el Juzgado Tercero Penal del Circuito de Villavicencio incurrió en una evidente vía de hecho, al revocar la detención domiciliaria y ordenar su traslado al centro
penitenciario, cuando aún la sentencia no se encuentra ejecutoriada.
Solicita en consecuencia, se ordene al despacho judicial accionado revocar la decisión reprobada para que en su lugar proceda a restablecer el mecanismo sustitutivo de la prisión que venía disfrutando, hasta tanto el fallo alcance firmeza.
RESPUESTA DE LA AUTORIDAD ACCIONADA
El Juzgado Tercero Penal del Circuito de Villavicencio se opuso a las pretensiones de la demanda, por cuanto ese despacho simplemente en uso de la discrecionalidad que le concede la ley, sustentó las razones del encarcelamiento intramuros al momento de emitir el sentido del fallo.
EL FALLO IMPUGNADO
Lo profirió la S. Penal del Tribunal Superior de Villavicencio negando el amparo, al advertir que la decisión de mudar la detención domiciliaria por detención intramural, tuvo como fundamento el artículo 450 de la Ley 906 de 2004, lo que indica un obrar razonable del funcionario dentro del ámbito de su competencia y autonomía, pues analizadas las circunstancias específicas del caso concreto no cabe predicar lo contrario de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 313-2 del C.P.P., según el cual procede detención preventiva en establecimiento carcelario cuando el mínimo de la pena prevista por la ley para delitos investigables...
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