SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 86387 del 05-07-2016
Sentido del fallo | CONFIRMA NIEGA TUTELA |
Emisor | Sala de Casación Penal |
Fecha | 05 Julio 2016 |
Número de expediente | T 86387 |
Tribunal de Origen | Tribunal Superior Sala Penal de Cundinamarca |
Tipo de proceso | ACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA |
Número de sentencia | STP9304-2016 |
R
epública de Colombia
Corte Suprema de Justicia
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN PENAL
SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS No. 3
Bogotá D. C., cinco (5) de julio de dos mil dieciséis (2016).
VISTOS
Se pronuncia la Sala sobre la impugnación instaurada por la representante legal de la empresa B&F CONSTRUCTORES S.A.S, contra el fallo proferido el 25 de mayo del presente año por la SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE CUNDINAMARCA, mediante el cual negó las pretensiones de la acción de tutela formulada contra la FISCALÍA TERCERA DELEGADA ANTE LOS JUECES PENALES DEL CIRCUITO DE GIRARDOT, por la presunta vulneración de sus derechos fundamentales.
ANTECEDENTES Y FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN
Indicó la representante legal de la sociedad B&F CONSTRUCTORES S.A.S que el 10 de mayo de 2015, instauró denuncia, la cual correspondió a la Fiscalía demandada que luego de recolectar algunos elementos materiales probatorios, el 20 de abril de 2016 archivó las diligencias, al considerar que se trataba de un asunto que debía ser de conocimiento de la jurisdicción civil.
Manifestó que tal determinación se emitió sin practicar las pruebas que permitían demostrar la materialidad de las conductas punibles y la responsabilidad de los indiciados, a lo que se suma que no se tuvo en consideración la existencia de un proceso civil en curso y que uno de los denunciados registraba antecedentes penales.
Por lo expuesto, solicitó el amparo de los derechos al debido proceso y acceso a la administración de justicia y como consecuencia, que se ordene a la Fiscalía Tercera Delegada ante los Jueces Penales del Circuito de G. disponer el «desarchivo» de la actuación y que se imparta órdenes a policía judicial, a efecto de que «tomen en cadena de custodia los equipos que en leasing tiene como locataria B&F CONSTRUCTORES S.A.S», última petición que presentó como medida provisional.
Mediante auto del 16 de mayo de 2016, la Sala Penal del Tribunal Superior de Cundinamarca negó la medida provisional solicitada1.
En fallo del 25 de mayo siguiente, la primera instancia negó el amparo invocado, en razón a que la accionante contaba con otros mecanismos de defensa judicial para la protección de sus derechos, pues podía pedir a la Fiscalía demandada la reanudación de la investigación y en caso de ser negativa, acudir ante el Juez Penal Municipal con función de Control de Garantías, sin que hubiera procedido de conformidad2.
De otro lado, refirió que la autoridad accionada realizó programa metodológico y con base en los elementos materiales probatorios allegados a la actuación, emitió la decisión que en su sentir correspondía.
LA IMPUGNACIÓN
Fue instaurada por la representante legal de B&F CONSTRUCTORES S.A.S., quien solicitó la revocatoria del fallo impugnado, sin argumentación adicional3.
De conformidad con lo establecido en el artículo 2º del Decreto 1382 de 2000, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia es competente para resolver la impugnación interpuesta por la representante legal de la sociedad B&F CONSTRUCTORES S.A.S., contra el fallo proferido por la Sala Penal del Tribunal Superior de Cundinamarca.
En primer término, es preciso recordar los requisitos de procedencia de la acción de amparo contra providencias judiciales, ya explicados in extenso por la jurisprudencia de esta Corporación.
1. Requisitos de procedibilidad de la acción de tutela contra providencias judiciales.
La acción de tutela es un mecanismo de protección excepcionalísimo cuando se dirige en contra de providencias judiciales y su prosperidad va ligada al cumplimiento de rigurosos requisitos de procedibilidad que esta Corporación, en posición compartida por la Corte Constitucional en fallos C-590 de 2005 y T-332 de 2006, entre otros, ha venido acogiendo y que implican una carga para el actor, no sólo en su planteamiento, sino también en su demostración.
Según la doctrina constitucional, los requisitos generales de procedencia de la acción de tutela contra providencias judiciales, ameritan que la cuestión que se discuta resulte de evidente relevancia constitucional. Además, que se hayan agotado todos los medios -ordinarios y...
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