SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 44422 del 15-10-2009 - Jurisprudencia - VLEX 874108815

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 44422 del 15-10-2009

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Bogotá
EmisorSala de Casación Penal
Fecha15 Octubre 2009
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de expedienteT 44422

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE DECISIÓN PENAL DE TUTELAS

Magistrado Ponente:

J.L.Q.M.

Aprobado Acta No. 327

Bogotá, D.C, octubre quince (15) de dos mil nueve (2009).

VISTOS:

Decide la Sala sobre la impugnación interpuesta por la apoderada de J.Á.V.B., contra la sentencia proferida el 10 de septiembre de 2009 a través de la cual una Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior de este Distrito Judicial, negó la acción de tutela instaurada por él en protección de su derecho fundamental al debido proceso, presuntamente vulnerado por el Juzgado Cuarenta y Ocho Penal del Circuito de esta ciudad.

ANTECEDENTES Y FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN:

1. Mediante sentencia del 29 de mayo de 2009, Juzgado Cuarenta y Ocho Penal del Circuito de Bogotá condenó al aquí demandante a las penas principales de ochenta (80) meses de prisión y multa de cincuenta (50) s.m.l.m.v. como coautor del delito de concusión, le negó el subrogado penal de la suspensión condicional de la ejecución de la pena, en consecuencia, ordenó librar la correspondiente orden de captura.

2. Con el fin de hacer comparecer a J. ángel V.B. para que se notificara de la anterior decisión, el 4 de junio del año en curso se le envió la respectiva citación a la dirección que para tales efectos registró al momento de concedérsele la libertad provisional, esto es, a la Calle 71 B No. 76 – 57, barrio Santa Helenita, teléfono 430-88-98, y a su defensor a la Calle 73 No. 10- 10, oficina 510, nomenclaturas ubicadas en esta ciudad, como quiera que los mencionados sujetos procesales no se hicieron presentes, el 9 de junio de 2009 la Secretaría del Despacho Judicial referenciado fijó el edicto y lo desfijó el 11 siguiente.

3. J.Á.V.B., a través de apoderada acude al juez de tutela pues considera que en el proceso que cursó en su contra se presentaron irregularidades que afectaron su derecho fundamental al debido proceso, porque si bien es cierto el Juzgado accionado lo citó para que compareciera a notificarse de la sentencia, también lo es que envió la comunicación a una dirección errada, si se tiene en cuenta que desde el 25 de agosto de 2008 al momento de notificarse de la inadmisión de la demandada de constitución de parte civil, aportó como nueva nomenclatura de domicilio la Calle 71 B No. 89 – 76 Bloque 5°, Apto, 118, motivo por el cual solicita se ordene al Juzgado Cuarenta y Ocho Penal del Circuito de Bogotá que en forma inmediata deje sin efectos la orden de captura proferida en su contra.

TRÁMITE DE LA ACCIÓN:

1. La Corporación Judicial ante la cual se presentó la solicitud de amparo admitió la demanda de tutela, notificó al Despacho Judicial accionado y vinculó a los terceros que pudieran verse afectados con la decisión que ponga fin al amparo solicitado.

2. El Juzgado Diecisiete de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá que vigila el cumplimiento de la sanción impuesta al libelista, informó que con similares argumentos la apoderada del sentenciado solicitó se declarara la nulidad de todo lo actuado con posterioridad a la sentencia condenatoria, petición frente a la cual el 23 de julio de 2009 se abstuvo de dar curso, efectos para los cuales se apoyó en las previsiones establecidas en los artículos 79 de la Ley 600 de 2000 y 38 de la Ley 906 de 2004, que fijan las competencias de esos Despachos Judiciales.

SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA:

Si bien es cierto la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá inicialmente concedió el amparo solicitado por la apoderada del J.Á.V.B. porque el Juzgado Diecisiete Penal del Circuito demandado había guardado silencio a pesar de haberse corrido traslado de la demanda, también lo es que al advertir que por error involuntario la respuesta y los anexos que remitiera el Despacho Judicial accionado no los había tenido en cuenta, la revocó, y en su lugar negó el amparo solicitado.

Para tomar la nueva decisión, la Corporación Judicial referenciada después de practicar inspección judicial al proceso que remitiera el Juzgado demandado concluyó que al actor se le...

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