SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE DECISIÓN PENAL DE TUTELAS nº T 67193 del 30-05-2013 - Jurisprudencia - VLEX 874108839

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE DECISIÓN PENAL DE TUTELAS nº T 67193 del 30-05-2013

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Buga
Fecha30 Mayo 2013
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de expedienteT 67193
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE DECISIÓN PENAL DE TUTELAS

Magistrado Ponente:

F.A.C.C.

Aprobado Acta No. 171

Bogotá, D.C., mayo treinta (30) dos mil trece (2013).

1. VISTOS:

Se pronuncia la Sala respecto de la impugnación interpuesta por A.C.A., representante legal de la Cooperativa de Motoristas del H. y Caquetá Limitada “C.L..”, contra la sentencia proferida el 22 de abril del año en curso por la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia, a través de la cual negó el amparo de sus derechos fundamentales al debido proceso y acceso a la administración de justicia, presuntamente conculcados por una Sala de Decisión Laboral de Descongestión del Tribunal Superior de Bogotá.

2. ANTECEDENTES Y FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN:

1. De la información que reposa en la presente actuación se pudo establecer que Á.H.R.H. por intermedio de una profesional del derecho instauró demanda laboral contra la Cooperativa de Motoristas del H. y Caquetá Limitada “C.L..” y la ciudadana O.L.Z.R., para que se declarara la existencia de un contrato de trabajo a término indefinido celebrado entre las partes y la terminación unilateral por parte del empleador.

En consecuencia, fueran condenadas solidariamente a pagar la indemnización por despido injusto, los perjuicios ocasionados con ocasión a las lesiones sufridas por causa del accidente de trabajo ocurrido el 12 de mayo de 2006, de conformidad con las previsiones establecidas en la Ley 361 de 1997, la incapacidad de 18 meses por no haber sido afiliado al Sistema de Seguridad Social, la sanción por su no afiliación a éste, intereses, indexación y sanción moratoria.

2. Después de agotar el procedimiento establecido en la ley, el Juzgado Tercero Laboral del Circuito Adjunto de Neiva mediante sentencia dictada el 27 de septiembre de 2011 absolvió a las demandadas de todas y cada una de las pretensiones formuladas en su contra.

3. Al resolver el recurso de apelación interpuesto por la apoderada de la parte actora, una Sala de Decisión Laboral de Descongestión del Tribunal Superior de Bogotá, después de correr el traslado previsto en el 82 del Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social, modificado por el artículo 40 de la Ley 712 de 2001, apoyada en el estudio del acervo probatorio y la normatividad aplicable al caso, el 28 de septiembre de 2012 resolvió revocar el fallo de primera instancia.

En su lugar, declaró que entre Á.H.R.H. y “C.L..”, existió una relación laboral entre el 14 de marzo de 2004 y el 12 de mayo de 2006, en consecuencia, condenó solidariamente a las demandas a pagar al actor la suma de $5.505.000.oo, por concepto de accidente de trabajo, debidamente indexada, para el periodo comprendido entre el 12 de mayo de 2006 y la fecha en que se realizara el pago correspondiente.

La suma de $51.825.985.25 por lucro cesante consolidado y futuro, así como $8.000.000.oo por concepto de perjuicios morales. En lo demás las absolvió.

4. En vista de lo anterior, A.C.A., representante legal de la Cooperativa de Motoristas del H. y Caquetá Limitada “C.L..”, acudió al J. de tutela para que le protegiera los derechos fundamentales al debido proceso y el acceso a la administración de justicia, porque considera que el Tribunal ad quem dio por demostrados los requisitos esenciales del contrato de trabajo sin determinar cuáles fueron las pruebas obrantes en el expediente que la llevaron a tomar esa determinación.

Además, señaló que condenó a los demandados al pago de la indemnización total “sin haber sido siquiera sumariamente probada la culpa del patrono en el accidente de trabajo sufrido por el presunto trabajador, es más, el fallo no declara la existencia del mencionado accidente de trabajo”.

C. de lo expuesto solicitó se dejara sin efecto jurídico la sentencia dictada el 28 de septiembre de 2012 por una Sala de Decisión Laboral de Descongestión del Tribunal Superior de Bogotá, y en su lugar, se le ordenara dictar “un fallo que sea congruente con las pretensiones de la demanda”.

3. TRÁMITE DE LA ACCIÓN:

Esta Colegiatura en su Sala de Casación Laboral admitió la demanda de tutela, notificó al Tribunal accionado y vinculó a los terceros que pudieran verse afectados con la decisión que pusiera fin a la solicitud de amparo elevada por el representante legal de la Cooperativa de Motoristas del H. y Caquetá Limitada “C.L..”

4. SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA:

El Cuerpo Decisorio referenciado mediante sentencia dictada el 22 de abril del año en curso, previo el estudio del acervo probatorio resolvió negar el amparo solicitado porque al revisar la decisión objeto de queja consideró que estaba soportada en las pruebas y en la interpretación de las normas que gobiernan el asunto sometido a consideración del Tribunal accionado frente a la situación fáctica que razonablemente dilucidó, por tanto, no era posible tildarla como abiertamente arbitraria, máxime cuando es el fruto del ejercicio de las atribuciones constitucionales que le corresponden a esa autoridad judicial.

5. IMPUGNACIÓN:

A.C.A., representante legal de la Cooperativa de Motoristas del H. y Caquetá Limitada “C.L..”, con argumentos similares a los expuestos en el escrito inicial de tutela recurrió el fallo de primera instancia y solicitó su revocatoria, para que en su lugar, se acceda a sus pretensiones.

6. CONSIDERACIONES DE LA SALA:

1. El artículo 86 de la Constitución Política establece que toda persona tiene derecho a promover acción de tutela ante los jueces con miras a obtener la protección inmediata de sus derechos constitucionales fundamentales cuando por acción u omisión le sean vulnerados o amenazados por cualquier autoridad pública o por particulares en los casos previstos de manera expresa en la ley, siempre que no exista otro medio de defensa judicial o existiendo cuando la tutela se utilice como mecanismo transitorio para evitar un perjuicio de carácter irremediable.

2. De la demanda de tutela surge claro que la intención del representante legal de la Cooperativa de Motoristas del H. y Caquetá Limitada “C.L..”, está orientada a que por el excepcional mecanismo de protección constitucional se deje sin efecto jurídico, la decisión proferida el 28 de septiembre de 2012 por una Sala de Decisión Laboral de Descongestión del Tribunal Superior de Bogotá, a través de la cual revocó la sentencia dictada por el Juzgado Tercero Laboral del Circuito Adjunto de Neiva, y en su lugar, condenó a la sociedad aquí accionante y solidariamente a la ciudadana O.L.Z.R., a pagar la suma de $65.333.985.25 por concepto de indemnización por accidente de trabajo -debidamente indexada de acuerdo al IPC-, lucro cesante y futuro, así como por perjuicios morales, a favor de Á.H.R.H..

3. A través de la sentencia C - 543 del 1º de octubre de 1992, la Corte Constitucional declaró inexequible el artículo 40 del Decreto 2591 de 1991, tornando improcedente dirigir esta acción contra sentencias o providencias que pongan término a un trámite judicial porque dadas sus especiales características de subsidiariedad y residualidad, impiden su ejercicio como mecanismo para...

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