SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 80451 del 04-07-2018 - Jurisprudencia - VLEX 874108877

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 80451 del 04-07-2018

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
Número de sentenciaSTL9031-2018
Número de expedienteT 80451
Tribunal de OrigenCORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Fecha04 Julio 2018

R.E. BUENO

Magistrado Ponente

STL9031-2018

Radicación n° 80451

Acta 24

Bogotá, D. C., cuatro (04) de julio de dos mil dieciocho (2018).

La Sala resuelve la impugnación que presentaron A.A.S.C. y A.V.R.S., la primera de ellas en nombre propio y en el de sus hijas P.A., K.J. y L.A.R.S., contra el fallo que profirió la Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia, el 30 de mayo de 2018, dentro de la acción de tutela que instauraron contra la SALA CIVIL, FAMILIA DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE IBAGUÉ y el JUZGADO PRIMERO CIVIL DEL CIRCUITO DE ESPINAL, TOLIMA.

I. ANTECEDENTES

Aiza Alexandra Sánchez y A.V.R.S.C. promovieron acción de tutela con el propósito de obtener el amparo de su derecho fundamental al debido proceso, presuntamente vulnerado por las autoridades accionadas.

Señalaron, como sustento de su petición de amparo, que hace más de 20 años A.A.S.C. y D.R..R. iniciaron una «relación de pareja permanente», fruto de la cual nacieron A.V., mayor de edad; P.A., «interdicta»; y las menores K.J. y L.A.R.S.; que, en 1995 el citado adquirió una casa de habitación, ubicada en El Espinal «para asegurar el porvenir de la familia»; que, en el año 2006 D.R. constituyó un nuevo hogar en diferente domicilio; y que la primera de las nombradas no presentó demanda de declaración de unión marital de hecho por considerar que dicho bien era la vivienda para sus hijas.

Agregaron que M.d.C.R.C., en condición de dueña del inmueble desde el 1 de mayo de 2014 por venta que le hizo D.R.R., inició proceso reivindicatorio contra A.A.S.C., quien notificada el 12 de marzo de 2015 propuso por vía de reconvención la acción de prescripción adquisitiva de dominio, con fundamento en que era poseedora por más de diez años junto con sus hijas y que a pesar de que este hecho fue confirmado por sus testigos, el juzgado accionado accedió a la pretensión restitutoria y negó la declaración de pertenencia, en fallo de 10 de mayo de 2017, decisión que a su vez, confirmó el Tribunal, mediante sentencia de 18 de mayo de 2018.

Precisaron que dichas providencias configuran una vía de hecho, porque las pruebas fueron analizadas en forma irregular, ya que los declarantes afirmaron que efectivamente D.R.R. había dejado su familia 7 años atrás, es decir, «con anterioridad a la compraventa con la señora RAMÍREZ», lo que ratificó el mismo con el agregado que, «como se había ido, él tenía que vender», lo cual denotaba una «simulación entrelazada de compraventa». Además, porque se tuvo en cuenta «un contrato de arrendamiento» suscrito por el vendedor como «arrendatario» y la compradora en condición de «arrendadora», con base en el cual se infirió que R.R. «seguía poseyendo el inmueble» y que ellas eran tan solo «unas coposeedoras».

Específicamente, señalaron que el Tribunal se equivocó en «su teoría» al no dar por demostrado que realmente eran las «poseedoras materiales, sin reconocer dueño ajeno, porque el que era dueño lo abandonó, dejó ese goce pleno de propietario para quedarse con la nuda, y luego vendió» para despojarlas de sus derechos.

Solicitaron, en consecuencia, que se amparara su derecho de raigambre constitucional y que, en procura de restablecerlo, se revocaran los fallos de primera y segunda instancia.

  1. TRÁMITE Y DECISIÓN DE INSTANCIA

Por auto de 24 de mayo de 2018, la Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia admitió la acción de tutela y dispuso el respectivo traslado a las autoridades accionadas y vinculados sin obtenerse pronunciamiento alguno.

La Sala de Casación Civil de esta corporación, en fallo de 30 de mayo del año en curso negó el amparo implorado con fundamento en que, según los razonamientos que reprodujo del audio de la audiencia en la que el Tribunal dictó la sentencia atacada, la determinación adoptada «no [era] resultado de un subjetivo criterio que conlle[vara] una evidente desviación del ordenamiento jurídico y por ende, [tuviera] aptitud para lesionar las garantías superiores de quien [había promovido] la queja constitucional».

  1. IMPUGNACIÓN

Las accionantes impugnaron la decisión con el argumento de que, «por no tener un tratadista o abogado especial para casación» que las guiara, era «el colmo» que fueran «despojadas de un techo» y lanzadas «a la calle».

IV. CONSIDERACIONES

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