SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 96965 del 20-02-2018 - Jurisprudencia - VLEX 874108964

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 96965 del 20-02-2018

Sentido del falloNIEGA TUTELA
EmisorSala de Casación Penal
Número de sentenciaSTP2278-2018
Número de expedienteT 96965
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA
Fecha20 Febrero 2018

EUGENIO FERNÁNDEZ CARLIER

Magistrado Ponente

STP2278-2018

R.icación nº 96965

(Aprobado en Acta nº 53)

Bogotá D.C., veinte (20) de febrero de dos mil dieciocho (2018).

Se pronuncia la Sala en relación con la demanda de tutela promovida C.B.H. contra la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia, en actuación que involucró a los intervinientes dentro del proceso ordinario laboral que adelantó contra Centrales Eléctricas del Norte de Santander, por la presunta vulneración de los derechos fundamentales al debido proceso, acceso a la administración de justicia y mínimo vital.

FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN

Según se desprende del escrito de tutela, C.B.H. promovió proceso ordinario laboral contra Centrales Eléctricas del Norte de Santander, para obtener el reconocimiento de sus derechos laborales, lesionados por un supuesto despido injusto, además de sufrir de accidente laboral, cuya indemnización no le ha sido reconocida, agravándose cada vez más su situación.

Advierte que, luego de fracasadas sus pretensiones en primera y segunda instancia, entabló el recurso extraordinario de casación, cuya demanda fue admitida por la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia, encontrándose el asunto al despacho para fallo desde el 24 de octubre de 20112, sin que a la fecha haya sido definido, manteniendo en suspenso los derechos laborales que le corresponden.

Señala que el 27 de septiembre de 2017 presentó petición de celeridad procesal, conociendo que, a pesar de haberse enviado procesos a descongestión, el suyo se mantiene en la Sala de Casación Laboral sin definición de fondo.

Aduce que la indefinición de los derechos pensionales en la jurisdicción ordinaria afecta sus intereses fundamentales, por lo que resulta imperante necesidad la definición del asunto laboral por la Corte Suprema de Justicia.

En conclusión, solicitó amparar sus derechos fundamentales y se ordene a la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia que emitida la respectiva sentencia de casación dentro del proceso No. 55.557.

TRÁMITE DE LA ACCIÓN

Avocado su conocimiento, se ordenó correr traslado de la demanda a las autoridades judiciales accionadas, así como a las partes e intervinientes de la actuación ordinaria laboral referida, para que ejercieran el derecho de contradicción y aportaran la información que estimaren pertinente.

Al respecto, un Magistrado de la Sala de Casación Laboral accionada señaló que la petición del actor fue contestada mediante oficio de 18 de octubre de 2017, por el que se le comunicó que debe respetarse el orden y la prelación de los turnos de los procesos, sin que aún le corresponda al referido en la demanda, siendo implementadas medidas de descongestión mediante la Ley 1781 de 2016. Además de que no se envió el proceso a descongestión por estar pendiente el reconocimiento de una persona jurídica.

Señaló que revisada la programación del despacho el proceso del actor será discutido en Sala ordinaria para el mes de abril de este año, en el que se dictará la sentencia que corresponda, sin que la situación de éste encaje en alguna de las excepciones previstas en la ley.

Los demás involucrados guardaron silencio dentro del término concedido para el efecto.

CONSIDERACIONES

  1. De conformidad con lo establecido en el artículo 37 del Decreto 2591 de 1991 y, efectivamente, al tenor del artículo 42 del Acuerdo No. 006 de 2002[1] (Reglamento General de la Corte Suprema de Justicia), la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia es competente para resolver la demanda de tutela interpuesta a nombre de C.B.H

2. Resulta necesario precisar que la congestión y mora judicial, son fenómenos multicausales y estructurales que afectan el ejercicio del derecho fundamental de acceso a la administración de justicia, en los términos de los artículos 29, 228 y 229 de la Constitución.

Así, es claro, tal como ha sido reiterado en repetidas oportunidades por esta Corporación, el deber que tienen todas las autoridades públicas de adelantar y resolver las actuaciones a su cargo de forma diligente y oportuna. Ello, porque de presentarse una dilación injustificada en la actividad de la administración o la inobservancia de los términos judiciales, podrían afectarse los derechos fundamentales al debido proceso o de acceso a la administración de justicia.

Por su parte, la Corte Constitucional ha señalado, para los casos en los cuales es evidente una dilación injustificada y siempre y cuando se esté ante la existencia de un perjuicio irremediable, la procedencia de la acción de tutela para proteger los derechos fundamentales que puedan ser vulnerados.

Sobre el particular, el máximo órgano Constitucional señaló:

De lo anterior se infiere que a fin de que proceda la acción de tutela, es indispensable que determinada dilación o mora judicial sean injustificadas, pues el mero incumplimiento de los términos dentro de un proceso, no constituye per se una violación al debido proceso, salvo que el peticionario se encuentre ante un perjuicio irremediable. Así entonces, la mora judicial sólo se justifica si la autoridad correspondiente, a pesar de actuar con diligencia y celeridad, se encuentra ante situaciones "imprevisibles e ineludibles", tal como, el exceso de trabajo, que no le permitan cumplir con los términos señalados por la ley. De lo expuesto se concluye que constituye una violación de los derechos fundamentales al debido proceso y al acceso a la administración de justicia, aquella denegación o inobservancia de los términos procésales que se presenten sin causa que las justifiquen o razón que las fundamenten”[2] (Negrillas fuera de texto).

Por lo tanto, debe resaltar la Sala que no toda dilación dentro del proceso judicial es vulneradora de derechos fundamentales, por lo que la tutela no procede automáticamente ante el incumplimiento de los plazos legales por parte del funcionario judicial, sino que debe acreditarse la falta de diligencia de la autoridad pública. Además de lo anterior, debe demostrarse que con la mora, se produzca un perjuicio irremediable que haga procedente la tutela en el asunto en particular[3].

3. En el caso objeto de análisis la pretensión de la accionante es que por la subsidiaria vía constitucional, se disponga que la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia priorice la resolución del extraordinario recurso de casación impetrado contra la sentencia de segunda instancia emitida dentro del proceso laboral ordinario que adelanta contra Centrales Eléctricas del Norte de Santander, para obtener el reconocimiento de derechos pensionales.

Sin embargo, de la respuesta emitida por la Sala de Casación Laboral de esta Corporación a la petición que relaciona la accionante de 18...

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