SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº 48788 del 21-11-2017 - Jurisprudencia - VLEX 874109007

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº 48788 del 21-11-2017

Sentido del falloNO CASA
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
Fecha21 Noviembre 2017
Número de expediente48788
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Laboral de Bogotá
Tipo de procesoRECURSO DE CASACIÓN
Número de sentenciaSL21501-2017
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA


JORGE LUIS QUIROZ ALEMÁN

Magistrado ponente


SL21501-2017

Radicación n.° 48788

Acta 43


Bogotá, D. C., veintiuno (21) de noviembre de dos mil diecisiete (2017).


Decide la Corte el recurso de casación que interpuso la parte demandada, contra la sentencia proferida por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, el 23 de julio de 2010, en el proceso ordinario adelantado por GUILLERMO LEÓN TELLO contra LA NACIÓN – MINISTERIO DE AGRICULTURA Y DESARROLLO RURAL.



I. ANTECEDENTES


Con la demanda inicial, solicitó el actor que se condene a la entidad demandada a reconocer la reliquidación de la primera mesada pensional aplicando la indexación ordenada en sentencias C-862 de 2006, C-891 de 2006 y CSJ 29022 del 31 de julio de 2007; la reliquidación de la pensión concedida mediante resolución n.° 285 de 2007, después de aplicar la indexación de la primera mesada y desde el momento de su causación, incluidas las primas legales; los intereses moratorios del artículo 141 de la Ley 100 de 1993; lo que resulte extra o ultra petita; y las costas procesales y agencias en derecho.


En apoyo de sus peticiones refirió, que estuvo vinculado al Instituto de Mercadeo Agropecuario –IDEMA-, desde el 18 de julio de 1979 hasta el 18 de octubre de 1996; que era beneficiario de la Convención Colectiva de Trabajo suscrita para los años 1996-1998 entre la demandada y el Sindicato de Trabajadores del IDEMA; que la entidad le reconoció una pensión de jubilación convencional mediante resolución n.° 285 del 16 de julio de 2007; que fue liquidada con los parámetros salariales que tenía al momento de su retiro (18 de octubre de 1996), sin tener en cuenta la indexación del salario base de la primera mesada pensional; que dichos parámetros se encuentran pactados en el artículo 124 de la convención; que la Nación – Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, es responsable del pago de las obligaciones del extinto IDEMA, según lo establece el Decreto 1675 de 1997; que agotó la reclamación administrativa, y que el 24 de junio de 2008 recibió respuesta negativa.


La parte accionada al dar respuesta a la demanda, se opuso a las pretensiones. En cuanto a los hechos, aceptó los extremos temporales de la relación, el reconocimiento de la pensión de jubilación convencional, lo estipulado en el artículo 124 de la convención colectiva, y el agotamiento de la reclamación administrativa, así como su respuesta. Los demás dijo no constarle o no ser ciertos. Propuso como excepciones las de falta de integración del litisconsorcio necesario, prescripción de las mesadas pensionales, inexistencia de la obligación, cobro de lo no debido, falta de título y causa del demandante, compensación, pago, buena fe, presunción de legalidad, inexistencia del sindicato, e inexistencia de la convención colectiva de trabajo.


El Juzgado Veintitrés Laboral del Circuito de Bogotá, al resolver la excepción previa de falta de integración del litisconsorcio necesario, por auto del 24 de marzo de 2009, la declaró no probada y concedió el recurso de apelación, el cual fue resuelto por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá mediante providencia del 8 de julio de 2009, confirmando el auto impugnado.



II. SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA



A través de sentencia del 18 de febrero de 2010, el Juzgado Veintitrés Laboral del Circuito de Bogotá, resolvió:



PRIMERO: DECLARAR que el demandante señor G.L.T., mayor de edad, identificado con cédula de ciudadanía n.° 16.602.746 de Cali, tuvo contrato de trabajo con la demandada, siendo beneficiario de la convención colectiva suscrita entre la entidad demandada LA NACIÓN – MINISTERIO DE AGRICULTURA Y DESARROLLO RURAL y el sindicato de trabajadores existente en el otrora INSTITUTO DE MERCADEO AGROPECUARIO IDEMA, para el año 1996 a 1998.


SEGUNDO: DECLARAR que como consecuencia de lo anterior, la entidad demandada concedió al demandante señor GUILLERMO LEÓN TELLO, mayor de edad, vecino de Cali, identificado con cédula de ciudadanía 16.602.746, pensión convencional por retiro voluntario, mediante resolución 0000285 del 16 de julio de 2007.


TERCERO: DECLARAR que la pensión convencional por retiro voluntario concedida al demandante por parte de la entidad demandada fue liquidada con los parámetros salariales convencionales que tenía al momento de su retiro, y que en consecuencia le asiste derecho a que la misma sea indexada de acuerdo a los índices de precios al consumidor certificados por el DANE.


CUARTO: CONDENAR a la demandada NACIÓN MINISTERIO DE AGRICULTURA Y DESARROLLO RURAL, representada legalmente por el doctor Andrés Fernández o por quien haga sus veces a reconocer y pagar en favor del demandante señor G.L.T., mayor de edad, vecino de Cali, identificado con cédula de ciudadanía 16.602.746, la primera mesada pensional indexada en suma equivalente a $1.031.122,6 y el pago de las mesadas pensionales ordinarias a partir de enero de 2008, conforme a...

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