SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 86545 del 05-07-2016 - Jurisprudencia - VLEX 874109144

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 86545 del 05-07-2016

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSala de Casación Penal
Número de expedienteT 86545
Fecha05 Julio 2016
Tribunal de OrigenCorte Suprema de Justicia Sala de Casación Laboral
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de sentenciaSTP9310-2016





República de Colombia

Corte Suprema de Justicia



CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL

SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS No. 3



PATRICIA SALAZAR CUÉLLAR MAGISTRADA PONENTE STP9310-2016 Radicación No. 86545 Acta No. 198


Bogotá D. C., cinco (5) de julio de dos mil dieciséis (2016).


VISTOS



Se pronuncia la Sala sobre la impugnación instaurada por el apoderado de la COOPERATIVA DE MÉDICOS ESPECIALISTAS DEL CHOCÓ Y AFINES, en adelante “COOMESA”, contra el fallo proferido el 11 de mayo de 2016 por la SALA DE CASACIÓN LABORAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, mediante el cual negó las pretensiones de la acción de tutela formulada contra la SALA LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE QUIBDÓ y el JUZGADO SEGUNDO LABORAL DEL CIRCUITO de esa ciudad, por la presunta vulneración de sus derechos fundamentales.

ANTECEDENTES Y FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN


Fueron sintetizados por la Sala de Casación Laboral, en el fallo de primer grado así:


JORGE ELIM LÓPEZ VALENCIA quien actúa como representante legal de la COOPERATIVA DE MÉDICOS ESPECIALISTAS DEL CHOCÓ Y AFINES –COOMESA- instauró acción de tutela con el propósito de obtener el amparo de sus derechos fundamentales al debido proceso, el acceso a la administración de justicia, y la prevalencia del derecho sustancial, presuntamente vulnerados por el TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE QUIBDÓ y el JUZGADO SEGUNDO LABORAL DEL CIRCUITO de la misma ciudad.


Refirió la parte accionante que la señora Yadira del Carmen Rodríguez Moreno presentó demanda ordinaria laboral, en contra de «la COOPERATIVA DE MÉDICOS ESPECIALISTAS DEL CHOCÓ Y AFINES –COOMESA-»; pretendiendo se le reconocieran y cancelaran los factores salariales, prestaciones y la respectiva indemnización moratoria consagrada en el Código Sustantivo del Trabajo, debidas al momento de la terminación de su relación laboral con –COOMESA-; correspondiéndole su estudio al Juzgado Segundo Laboral del Circuito de Quibdó.



Adujo que el 10 de diciembre, el despacho recriminado luego del trámite ordinario laboral, profirió sentencia condenando a –COOMESA- a cancelar las acreencias y prestaciones debidas y la respectiva indemnización moratoria consistente en un día de salario por cada día de retardo desde el 31 de diciembre de 2015.


Se duele el accionante al manifestar que mientras se adelantó el trámite del proceso ordinario laboral en su contra, se canceló a la señora Y.d.C.R., los factores salariales por los cuales fue condenado, entre otros «…LAS CESANTÍAS E INTERESES, le fueron cancelados en marzo 30 de 2015 ante el Fondo Nacional del Ahorro(…) EL MES DE DICIEMBRE DEL AÑO 2014, le fue consignado en febrero del año 2015(…) LAS VACACIONES, le fueron consignadas en diciembre del año 2015(…) y así sucedió con otros factores adeudados…»



En su sentir, «COOMESA no tuvo una adecuada defensa técnica dentro del proceso, ya que el apoderado y el anterior representante legal fueron incapaces de informarle al Juzgado que esos valores por los cuales fue condenado ya le habían sido cancelados»



Manifestó que luego de proferida la sentencia de primera instancia, fue objeto de recurso de apelación, correspondiéndole la revisión al Tribunal Superior del Distrito Judicial de Quibdó, que se limitó a confirmar la sentencia del A quo «sin entrar a verificar lo manifestado –EL. PAGO DE LA OBLIGACIÓN-»



Para finalizar, alegó que el actuar de mala fe de la señora Y.R., al esconder los pagos realizados y la negligencia de las dos instancias judiciales, generó un detrimento patrimonial de –COOMESA- y un enriquecimiento ilícito de la señora demandante.


Conforme a lo anterior, solicitó que se tutelaran sus derechos conculcados y se dejara sin efectos las sentencias dictadas dentro del proceso ordinario laboral que se adelantó en su contra y se dejara sin efectos el literal tercero de la sentencia proferida el 10 de diciembre de 2015, donde se condenó...

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