SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 86545 del 05-07-2016
Sentido del fallo | CONFIRMA NIEGA TUTELA |
Emisor | Sala de Casación Penal |
Número de expediente | T 86545 |
Fecha | 05 Julio 2016 |
Tribunal de Origen | Corte Suprema de Justicia Sala de Casación Laboral |
Tipo de proceso | ACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA |
Número de sentencia | STP9310-2016 |
República de Colombia
Corte Suprema de Justicia
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN PENAL
SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS No. 3
Bogotá D. C., cinco (5) de julio de dos mil dieciséis (2016).
VISTOS
Se pronuncia la Sala sobre la impugnación instaurada por el apoderado de la COOPERATIVA DE MÉDICOS ESPECIALISTAS DEL CHOCÓ Y AFINES, en adelante “COOMESA”, contra el fallo proferido el 11 de mayo de 2016 por la SALA DE CASACIÓN LABORAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, mediante el cual negó las pretensiones de la acción de tutela formulada contra la SALA LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE QUIBDÓ y el JUZGADO SEGUNDO LABORAL DEL CIRCUITO de esa ciudad, por la presunta vulneración de sus derechos fundamentales.
ANTECEDENTES Y FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN
Fueron sintetizados por la Sala de Casación Laboral, en el fallo de primer grado así:
JORGE ELIM LÓPEZ VALENCIA quien actúa como representante legal de la COOPERATIVA DE MÉDICOS ESPECIALISTAS DEL CHOCÓ Y AFINES –COOMESA- instauró acción de tutela con el propósito de obtener el amparo de sus derechos fundamentales al debido proceso, el acceso a la administración de justicia, y la prevalencia del derecho sustancial, presuntamente vulnerados por el TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE QUIBDÓ y el JUZGADO SEGUNDO LABORAL DEL CIRCUITO de la misma ciudad.
Refirió la parte accionante que la señora Yadira del Carmen Rodríguez Moreno presentó demanda ordinaria laboral, en contra de «la COOPERATIVA DE MÉDICOS ESPECIALISTAS DEL CHOCÓ Y AFINES –COOMESA-»; pretendiendo se le reconocieran y cancelaran los factores salariales, prestaciones y la respectiva indemnización moratoria consagrada en el Código Sustantivo del Trabajo, debidas al momento de la terminación de su relación laboral con –COOMESA-; correspondiéndole su estudio al Juzgado Segundo Laboral del Circuito de Quibdó.
Adujo que el 10 de diciembre, el despacho recriminado luego del trámite ordinario laboral, profirió sentencia condenando a –COOMESA- a cancelar las acreencias y prestaciones debidas y la respectiva indemnización moratoria consistente en un día de salario por cada día de retardo desde el 31 de diciembre de 2015.
Se duele el accionante al manifestar que mientras se adelantó el trámite del proceso ordinario laboral en su contra, se canceló a la señora Y.d.C.R., los factores salariales por los cuales fue condenado, entre otros «…LAS CESANTÍAS E INTERESES, le fueron cancelados en marzo 30 de 2015 ante el Fondo Nacional del Ahorro(…) EL MES DE DICIEMBRE DEL AÑO 2014, le fue consignado en febrero del año 2015(…) LAS VACACIONES, le fueron consignadas en diciembre del año 2015(…) y así sucedió con otros factores adeudados…»
En su sentir, «COOMESA no tuvo una adecuada defensa técnica dentro del proceso, ya que el apoderado y el anterior representante legal fueron incapaces de informarle al Juzgado que esos valores por los cuales fue condenado ya le habían sido cancelados»
Manifestó que luego de proferida la sentencia de primera instancia, fue objeto de recurso de apelación, correspondiéndole la revisión al Tribunal Superior del Distrito Judicial de Quibdó, que se limitó a confirmar la sentencia del A quo «sin entrar a verificar lo manifestado –EL. PAGO DE LA OBLIGACIÓN-»
Para finalizar, alegó que el actuar de mala fe de la señora Y.R., al esconder los pagos realizados y la negligencia de las dos instancias judiciales, generó un detrimento patrimonial de –COOMESA- y un enriquecimiento ilícito de la señora demandante.
Conforme a lo anterior, solicitó que se tutelaran sus derechos conculcados y se dejara sin efectos las sentencias dictadas dentro del proceso ordinario laboral que se adelantó en su contra y se dejara sin efectos el literal tercero de la sentencia proferida el 10 de diciembre de 2015, donde se condenó...
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