SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº 39632 del 21-11-2017 - Jurisprudencia - VLEX 874109226

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº 39632 del 21-11-2017

Sentido del falloNO CASA
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
Fecha21 Noviembre 2017
Número de sentenciaSL19552-2017
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Laboral de Barranquilla
Tipo de procesoRECURSO DE CASACIÓN
Número de expediente39632
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

R.E. BUENO

Magistrado ponente

SL19552-2017

Radicación n.° 39632

Acta 43

Bogotá, D. C., veintiuno (21) de noviembre de dos mil diecisiete (2017).

Decide la Corte el recurso extraordinario de casación interpuesto por el apoderado de L.A.R.D., contra la sentencia proferida por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla, el 30 de octubre de 2008, en el juicio ordinario laboral que le promovió al BANCO CAFETERO S.A. EN LIQUIDACIÓN.

I. ANTECEDENTES

El señor L.A.R.D. presentó demanda ordinaria laboral en contra del Banco Cafetero en Liquidación, con el fin de que fuera condenado a reintegrarlo al cargo que desempeñaba o a otro de igual o superior jerarquía, así como a pagarle los salarios y prestaciones sociales dejadas de percibir, junto con los incrementos, la indexación y las cotizaciones al sistema de seguridad social. Subsidiariamente, solicitó la indemnización por despido sin justa causa, la corrección monetaria, el reajuste del auxilio a la cesantía y la sanción moratoria.

Como fundamento fáctico de las anteriores pretensiones, el demandante adujo que estuvo vinculado con la entidad, a través de contrato de trabajo a término indefinido, desde el 3 de junio de 1986 hasta el 13 de febrero de 1998; que desempeñó el cargo de cajero principal en la Sucursal Barranquilla; que durante el último año de servicios devengó un salario básico mensual equivalente a $843.520 más otros factores salariales; que fue despedido sin justa causa mediante carta de 13 de febrero de 1998; que se le hicieron los descuentos sindicales mientras estuvo vigente el vínculo laboral; que en la cláusula 10ª de la convención colectiva de trabajo de 1972 se consagró la acción de reintegro para trabajadores despedidos sin justa causa y con diez (10) o más años de servicios; que, asimismo, en el acuerdo convencional de 1988 se hallaba contemplada una indemnización por despido sin justa causa superior a la legal; y que presentó reclamación ante la entidad el 15 de abril de 1998, la cual fue contestada negativamente el 5 de mayo siguiente.

Al dar respuesta a la demanda (fls.114-121 del cuaderno principal), la entidad accionada se opuso a las pretensiones y, en cuanto a los hechos expuestos, los admitió como ciertos, salvo el relativo al despido sin justa causa. En su defensa propuso las excepciones de mérito denominadas pago, cambio de régimen jurídico, falta de causa para pedir e inexistencia de la obligación.

  1. SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA

El Juzgado Cuarto Laboral del Circuito de Barranquilla, al que correspondió el trámite de la primera instancia, mediante fallo de 23 de febrero de 2005, corregido el 28 de febrero del mismo año (fls.977-986 y 987-988 del cuaderno principal), dispuso:

PRIMERO: CONDENAR al demandado BANCAFÉ, por medio de apoderado el reintegro del señor L.A.R.D. al cargo que venía desempeñando u otro que se le haya dado otra denominación cumpliendo las mismas funciones de CAJERO PRINCIPAL, en las mismas condiciones de que antes gozaba sin solución de continuidad y se ordenará a pagar los salarios dejados de percibir desde la fecha de desvinculación hasta cuando se efectúe el reintegro teniendo la demandada la obligación de garantizar la actualización de los recursos que constituyan el fondo para la seguridad social integral.

SEGUNDO: ABSOLVER a la demandada de las pretensiones subsidiarias toda vez que prospera la principal.

  1. SENTENCIA DE SEGUNDA INSTANCIA

Al conocer del proceso, por apelación interpuesta por la demandada, el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla, mediante fallo de 30 de octubre de 2008 (fls. 32- 55 del cuaderno del tribunal), revocó en su integridad la decisión de primera instancia y, en su lugar, absolvió a la entidad de todas las pretensiones formuladas en su contra.

En lo que interesa al recurso extraordinario, el Tribunal consideró que se encontraban acreditados dentro del juicio los presupuestos fácticos relativos a que: i) las partes habían estado unidas por un contrato de trabajo a término indefinido, entre el 3 de junio de 1986 y el 13 de febrero de 1998; ii) que el demandante desempeñó el cargo de cajero principal en la Sucursal Barranquilla y devengó como último salario básico la suma de $843.520; y iii) que la entidad demandada dio por terminado el contrato de trabajo por los motivos expuestos en la carta de despido de folios 2 a 6 del expediente a la cual se remitió.

Indicó que, revisado el texto convencional de 1972, fuente de las pretensiones, aparecía el sello de su depósito ante la Coordinadora de la División de Reglamentación y Registro Sindical, el cual contenía 22 artículos que tenían doble sello, por lo que “las cláusulas de las que habla el apelante sí pertenecen al compendio extralegal, más exactamente conforman el artículo 21 del mismo y por lo tanto no se trata de normas huérfanas de firmas y sin constancia de depósito como así lo sostiene en su recurso. Por consiguiente, habrá de valorarse dentro del juicio”.

Posteriormente, se remitió a la literalidad del resumen del cargo de cajero principal (fls. 111- 113), el informe del ilícito investigado por la entidad (fls. 197-207 y 208-216), las declaraciones de J.E.R.P. (fls. 373-379), H.G.A. (fls. 381-384), D.J.G. (fls. 388-391), E.M.U. (fls. 396-398), L.M.C. (fls. 473-474), W.H.N. (fls. 475- 476) y el interrogatorio del demandante (fls. 404-406), para concluir que, en el presente caso, se discutía la responsabilidad del promotor del juicio en la defraudación económica cometida por un subalterno suyo y que, valoradas todas las pruebas mencionadas en su conjunto, se encontraba acreditado que el citado sí había incurrido en una falta consistente en el incumplimiento de sus deberes como cajero principal, pues, en el cuadre diario y suministro de efectivo a los demás cajeros, entre ellos, el señor O.B.V., autor del ilícito, no había sido cuidadoso y, por lo tanto, no se había percatado de las cuantiosas sumas de dinero sustraídas por éste como cajero auxiliar, lo que, destacó, al final había dejado un fraude de más de $400.000.000, el cual no se habría podido consumar si el personal directivo y administrativo hubiese sido “acucioso en sus funciones”.

Asimismo, estimó que en la investigación efectuada por la Unidad Nacional de Seguridad de Bancafé se indicaron las falencias cometidas por cada funcionario del staff ejecutivo de la sucursal, enrostrándole al demandante también haber mantenido en desorden la nómina de la Electrificadora del Atlántico, facilitándole, entonces, el hurto continuado al cajero auxiliar, de manera que no había tomado las medidas de seguridad necesarias, que dada la naturaleza administrativa del cargo desempeñado, debía necesariamente observar.

  1. RECURSO DE CASACIÓN

Interpuesto por el demandante, concedido por el Tribunal y admitido por la Corte, se procede a resolver.

  1. ALCANCE DE LA IMPUGNACIÓN

Pretende el recurrente que la Corte case la sentencia impugnada, para que, en sede de instancia, confirme la decisión de primer grado o, subsidiariamente, condene a la demandada a pagar la indemnización por despido sin justa causa, la indexación, el reajuste por auxilio a la cesantía y la sanción moratoria.

Con tal propósito formula un cargo, por la causal primera de casación, que fue replicado y, enseguida, se estudia.

  1. CARGO ÚNICO

Acusa la sentencia impugnada de violar indirectamente, en la modalidad de falta de aplicación, los artículos 122, 467, 468 y 476 del C.S.T., en relación con el artículo 7 del Decreto 2351 de 1965 y 58, 60 y 61 del C.S.T.

Aduce que la anterior trasgresión fue producto de los siguientes errores de hecho:

  1. Dar por demostrado, sin estarlo, que el actor cometió una falta consistente en el incumplimiento de sus deberes como cajero principal
  2. Dar por demostrado, sin estarlo, que el actor como responsable del cuadre diario y del suministro de efectivo a los cajeros no fue cuidadoso y por lo tanto no se percató de las cuantiosas sumas sustraídas por el Cajero Auxiliar B.V., lo que al final desencadenó el fraude de 400 millones
  3. Dar por cierto, sin serlo, que el robo continuado fue facilitado por la existencia de desorden en las nóminas de la electrificadora y falta de supervisión del actor en las provisiones millonarias entregadas al cajero auxiliar, facilitándole su robo continuado
  4. Dar por demostrado, sin estarlo, que el actor no tomó las medidas de seguridad necesarias, dada la naturaleza administrativa del cargo que desempeñaba como cajero principal.
  5. No dar por demostrado, estándolo, que el actor cumplía con las funciones asignadas por el Banco.
  6. No dar por demostrado, estándolo, que el...

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