SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 76653 del 21-11-2017 - Jurisprudencia - VLEX 874109405

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 76653 del 21-11-2017

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
Número de expedienteT 76653
Fecha21 Noviembre 2017
Tribunal de OrigenCORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de sentenciaSTL20638-2017

G.B.Z.

Magistrado Ponente

STL20638-2017 Radicación nº 76653

Acta nº 43

Bogotá, D.C., veintiuno (21) de noviembre de dos mil diecisiete (2017).

Decide la Corte la impugnación interpuesta por J.S. SIERRA SIERRA, contra la sentencia proferida por la SALA DE CASACIÓN CIVIL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, el 27 de septiembre de 2017, dentro de la acción de tutela que promovió el recurrente contra la SALA CIVIL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE MEDELLÍN, trámite al que se ordenó vincular a las partes e intervinientes en el proceso que originó la queja.

  1. ANTECEDENTES

J.S.S.S., reclamó la protección de sus derechos fundamentales «al debido proceso, a la prevalencia del derecho sustancial sobre las formas e igualdad de las partes frente a la ley», los cuales considera vulnerados por la autoridad judicial accionada.

En lo que interesa al escrito de tutela, informó que instauró demanda en contra de sus hijos «J.S., F.A. y J.M.S.Á....»., con el fin que se declarara probada la simulación absoluta del contrato de compra venta que consta en las escrituras «No. 4040 y 4041 de fecha 19 de septiembre de 2007, otorgadas en la Notaría Primera de Envigado» y subsidiariamente, la resolución del negocio jurídico, por el no pago del precio; que el conocimiento por reparto correspondió al Juzgado Primero Civil del Circuito de esa ciudad, el cual mediante sentencia proferida el 22 de julio de 2016, resolvió negar las pretensiones invocadas, pese a que encontró «mediante prueba de indicios la simulación relativa de los contratos».

Expuso que interpuso recurso de apelación contra la anterior decisión, el cual fue desatado por la Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín, quien profirió providencia el 13 de julio de 2017, confirmando el fallo recurrido, con el argumento que, si bien se halló probada la simulación relativa «ante la insistencia de la parte demandante, tanto en los hechos como en las pretensiones y en los alegatos de segunda instancia de hacer ver una simulación absoluta, por aplicación del principio de congruencia […] no la declaraba porque se probó suficientemente una donación como intención, que llevaron a las partes a la celebración de las escrituras […]».

Expuso que con respecto a la pretensión subsidiaria, igualmente confirmó la decisión del a quo, sustentando que como se demostró que el contrato estaba viciado de simulación relativa, «sería un contrasentido estudiar el contenido en el comportamiento de las partes, respecto de un negocio que ni siquiera nació a la vida jurídica, además de que pagar el precio por la compra del inmueble, no fue la voluntad real de las partes y con relación a la escritura 4041, el demandante no fue parte en dicho negocio, por tanto tampoco puede pretender la resolución».

Consideró que con la posición asumida en la sentencia de segunda instancia, se incurrió en varias causales genéricas de procedibilidad de esta acción de tutela, como quiera que desconoció la obligatoriedad que tienen los jueces de interpretar lógica y racionalmente la demanda, con el fin de declarar la simulación que corresponda, bien sea absoluta o relativa, y que se encuentre probada, lo que se omitió en el presente asunto, apartándose del precedente jurisprudencial, sin argumentos sólidos o razonables.

  1. TRÁMITE Y DECISIÓN DE INSTANCIA

Mediante proveído del 15 de septiembre 2017, la Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia, admitió la acción de tutela, ordenó enterar a las partes y vinculados y correr el traslado de rigor.

Dentro del término, la Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín manifestó, que revisada la sentencia proferida por esa judicatura, no se vislumbra causal específica de procedibilidad contra dicha decisión, en tanto no se presentó defecto procedimental ni sustantivo, como quiera que, la sentencia se ciñó a los parámetros fijados por la jurisprudencia y atendió la intención que la parte demandante manifestó inequívocamente a lo largo del proceso.

Precisó que si bien, la S.M. no desconoce la aplicación del principio «iura novit curia», en virtud del cual, el juez debe decir el derecho conforme con las circunstancias fácticas que se le pongan de presente en el proceso, en caso como el que se discute en esta sede, debe advertirse la connotación procesal que se desprende de la parte demandante, por tal motivo y en concordancia con lo regulado en el artículo 281 de CGP, en virtud del cual, la sentencia debe ser consonante con los hechos y las pretensiones, el juez se encuentra atado en lo que tiene que ver con la acción y la declaratoria de aquellas.

Surtido el trámite de rigor, la Sala cognoscente de este asunto constitucional en primer grado, mediante sentencia del 27 de septiembre de 2017, denegó la protección constitucional invocada.

Expuso el juez de tutela, que en el fallo del 13 de julio de 2017, que confirmó el que dictó el Juzgado Primero Civil del Circuito de Envigado el 22 de julio de 2016, el Tribunal enjuiciado explicó los motivos por los cuales no resultaba procedente declarar la simulación relativa que encontró demostrada, respecto de lo cual expresó que:

la parte demandante ha sido enfática en sostener que busca exclusivamente la declaratoria de simulación absoluta, misma que no tiene cabida pues se halló prueba de la celebración de un negocio bajo el ropaje de otro, simulados los negocios de compraventas y una verdadera donación, siendo ello constitutivo de la institución jurídica de la simulación relativa.

La Sala sin desconocer el principio dispositivo que rige el sistema procesal colombiano y ateniéndose a los parámetros que ha fijado la Corte Suprema de Justicia, podría llegar a realizar una interpretación extensiva de la demanda al encontrar reunidos los presupuestos para la declaratoria de simulación relativa, aun cuando la misma no fue pretendida expresamente; sin embargo este caso particular goza de especiales connotaciones, pues el demandante ha sostenido que en ningún momento ha pretendido que se declare la simulación relativa al estimar que entre las partes no se celebró negocio jurídico alguno, buscando en todo momento la declaratoria de la simulación absoluta, situación que hace imposible la aplicación del precedente que la Sala de Casación Civil de la Corte Suprema ha mantenido…

(…)

Por ello y dado que resultó probada una pretensión distinta a la que determinó el cauce del proceso a partir de la demanda, se demostraron elementos constitutivos de una simulación relativa, la Sala no podrá acceder a su declaración, advirtiendo que no se encontraron reunidos los presupuestos necesarios para declarar la simulación absoluta pedida, puesto que se acreditó que entre las partes se celebró un contrato de donación, develándose una simulación relativa que no fue objeto de pedimento por la parte demandante.

Iterando que sin desconocer que la demanda es el acto procesal por excelencia, debe observarse la conducta de la parte demandante a lo largo de todo el trámite, en el sentido de precisar, de forma insistente, que lo realmente pretendido era la declaratoria de simulación absoluta aun cuando se dieran los supuestos para la simulación relativa, ya es que en este punto no puede entrar el J. a sustituir la voluntad de quienes acceden a la jurisdicción, imponiendo la aplicación de instituciones jurídicas ajenas a las demandadas sobretodo en ocasiones como la presente, donde enfáticamente se rechazó cualquier intento de interpretación por el demandante.

Como argumento adicional, se resalta nuevamente la importancia de la congruencia entendida como “el principio normativo que exige la identidad jurídica entre lo resuelto, en cualquier sentido, por el Juez en la sentencia y las pretensiones y excepciones planteadas por las partes” (…)

(…)

Teniendo claro que desde el inicio de esta acción, el objeto del presente proceso se encuentra limitado por el contenido de la demanda, el Juez de segunda instancia además del objeto y causa de la acción primigenia, se encuentra atado por el recurso de apelación.

Situación planteada de tal manera ante la jurisdicción por la parte demandante, que no permite a esta Sala de Decisión Civil, generar interpretaciones de otra índole, debiendo ceñir su pronunciamiento y decisión a los elementos aportados por las partes que concurrieron al proceso, atendiendo igualmente a la defensa esgrimida por la pasiva, quien enfiló su contradicción de acuerdo con los elementos propiciados por la misma demanda.

Se itera que el...

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