SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 2 nº 61826 del 07-11-2018 - Jurisprudencia - VLEX 874109487

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 2 nº 61826 del 07-11-2018

Sentido del falloNO CASA
EmisorSALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 2
Fecha07 Noviembre 2018
Número de expediente61826
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Laboral de Bogotá
Tipo de procesoRECURSO DE CASACIÓN
Número de sentenciaSL4825-2018
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

CECILIA MARGARITA DURÁN UJUETA

Magistrada Ponente


SL4825-2018

Radicación n.° 61826

Acta 39


Bogotá, D. C., siete (07) de noviembre de dos mil dieciocho (2018).


Decide la Sala el recurso de casación interpuesto por LUZ STELLA ESQUIVEL DE ANTOLÍNEZ contra la sentencia proferida por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, el catorce (14) de diciembre de dos mil doce (2012), en el proceso que le instauró a la sociedad I & M INGENIERÍA LTDA.


  1. ANTECEDENTES


LUZ S.E.D.A. llamó a juicio a la sociedad I & M INGENIERÍA LTDA., para que se la declarara civilmente responsable por los perjuicios materiales y morales que le causaron, en calidad de cónyuge supérstite del señor J.V.A.C., con ocasión del accidente de trabajo que produjo su muerte. Como consecuencia de lo anterior, la condenara al pago de $1.572’000.000 por concepto de lucro cesante y $298’140.000 por perjuicios morales, dentro de los cinco días siguientes a la ejecutoria de la sentencia, según la liquidación que muestra en el acápite respectivo de la demanda (f.° 5 a 7, cuaderno del Juzgado).

Expuso, como fundamento de las citadas pretensiones, que entre el señor J.V.A.C. y la sociedad demandada existió un contrato de trabajo verbal, a término indefinido, desde el 1° de julio de 2006 hasta el 2 de febrero de 2007, fecha en que falleció; que fue contratado para desempeñar el cargo de ingeniero con experiencia en trituración; que ejecutó sus labores en Bogotá y en la ciudad de Puerto Ordaz, Venezuela, en ejecución de un contrato y un proyecto suscrito el 1° de agosto de 2006, entre la accionada y Cemex Venezuela, dentro del programa de adecuación de planta se relacionaba con los contratos «100 514 OS» y «CONTRATO 003524 OS»; que, de acuerdo con los comprobantes de nómina, el salario pactado fue de $5.000.000, pagados quincenalmente en Bogotá, pero la accionada sólo canceló $750.000, por concepto de parafiscales y de seguridad social.


Informó, que J.V.A.C. falleció el 2 de febrero de 2007, por un accidente de trabajo que ocurrió por una caída en el desarrollo de sus labores, desempeñadas en el área de producción en Puerto Ordaz, como se desprende de los testimonios dados por sus compañeros de trabajo, así como de la documentación y diligenciamiento del accidente para la ARP Bolívar; que estaba vinculado a la planta de personal de la demandada, en su jornada laboral de trabajo y en desarrollo de sus labores habituales; que el accidentado no se encontraba afiliado a ningún tipo de seguro laboral por riesgos profesionales o accidente de trabajo, por entidad aseguradora con domicilio en Venezuela y tampoco los contratantes y/o contratistas de los proyectos mencionados tomaron una póliza todo riesgo, a pesar de estar trabajando en una empresa con domicilio en ese país.


Aseveró, que el accidente se produjo por falta de previsión en la seguridad industrial, por parte de la sociedad accionada, quien desconoció esa reglamentación, comenzando por la asegurabilidad del riesgo de sus trabajadores; que el empleador no reportó correctamente la base de cotización en seguridad social en la ARL y en el fondo de pensiones, pues la base de liquidación manifestada fue de $5.000.000, cuando la suma que correspondía era inferior a $750.000; que el 8° de febrero de 2007, en respuesta de la ARL Bolívar, al coordinador de la demandada, se negó el reconocimiento del beneficio pensional; que, mediante audiencia de conciliación, para la cual se convocó a la sociedad, con el propósito de dirimir la controversia, no existió ánimo conciliatorio, por lo que se entendió agotada y fracasada y que la Junta Regional de Calificación de Invalidez de Bogotá y Cundinamarca, mediante dictamen n.° 7910088461, determinó que el origen de la muerte fue un accidente de trabajo.



Agregó, que convivió en calidad de cónyuge con el occiso y que dependía económicamente de él, por lo que la muerte le produjo perjuicios materiales y morales (f.° 3 a 11, ibídem).


Al dar respuesta a la demanda, la parte accionada se opuso a las pretensiones. Alegó, que no existió culpa patronal en el accidente sufrido por el señor José Vicente Antolínez Cáceres, cónyuge de la demandante, al punto que ni siquiera en la demanda se hace mención alguna a ese concepto, pues la parte actora fundamenta sus peticiones en el hecho mismo del accidente, pero omite el deber de demostrar esa culpa patronal; que ha sido clara la jurisprudencia de esta Corporación, al señalar que la culpa del patrono, es de carácter objetivo, razón por la cual debe ser suficientemente comprobada por quien alega haber sufrido el daño; que, por esta razón, no tenía la obligación de resarcirlo; que tampoco cabe indexación o actualización de sumas que carecen de causa y fundamento y por esa misma vía, tampoco procede condena en costas.


Respecto de los hechos, aceptó los relacionados con la vinculación del causante, el objeto del contrato, el lugar donde se realizaban las labores, el reporte del accidente de trabajo presentado a ARL Bolívar y la fallida audiencia de conciliación. Indicó, que el cargo desempeñado por el causante fue de director de obra y que el hecho ocurrido fue producto de la impudencia del occiso, pues se subió a una banda transportadora con más de 8 metros de altura, para tener señal en su teléfono celular, sin portar elementos de protección. De los demás, adujo que no eran ciertos, no eran hechos o no le constaban.


En su defensa, propuso como excepciones de fondo, las de inexistencia de culpa patronal en el accidente de trabajo, culpa de la víctima, falta de causa para pedir, inexistencia de la obligación y prescripción (f.° 69 a 81, ibídem).


I.SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA


El Juzgado Décimo Adjunto Laboral del Circuito de Bogotá, mediante fallo del 31 de mayo de 2011 (f.° 400 a 407, ibídem), resolvió:


PRIMERO: DECLARAR que J.V.A.C. (q.e.p.d.) sufrió accidente de trabajo el día dos (2) de febrero de dos mil siete (2007) SIN CULPA PATRONAL.


SEGUNDO: ABSOLVER a la demandada I & M INGENIERÍA LTDA., de todas y cada una de las pretensiones contenidas en la demanda, por lo expuesto en la parte motiva del presente fallo.


TERCERO: COSTAS. Lo serán de cargo de la parte demandante.


CUARTO: Si no fuere apelada la presente providencia, CONSÚLTESE con el superior (negrillas del texto original).



II.SENTENCIA DE SEGUNDA INSTANCIA


Por apelación de la demandante, la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, mediante fallo del 14 de diciembre de 2012, confirmó la sentencia de primer grado y se abstuvo de condenar en costas.


Estimó como problema jurídico, determinar si existió culpa «suficientemente comprobada» del empleador en la ocurrencia del accidente.


Para dilucidar lo anterior, estudió las siguientes pruebas, aportadas y recaudadas en el proceso: i) el dictamen de la Junta Regional de Calificación de Invalidez de Bogotá y Cundinamarca (f.° 31 y 32, cuaderno del Juzgado); ii) la notificación del accidente laboral emitida por el Ministerio de Trabajo Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Social de Venezuela (f.° 83 del cuaderno principal); iii) el informe n.° 166604 entregado por ARL Bolívar (f.° 84, ibídem); iv) la comunicación emitida por la accionada (f.° 305 y 306, ibídem); v) el interrogatorio de parte absuelto por el representante legal de la sociedad demandada (f.° 340 a 346, ibídem) y vi) los testimonios de C.A.Z.M. y H.E.M.G., los cuales reprodujo (f.° 359 a 365, ibídem).


Con lo anterior, estableció que la parte demandante no acreditó «la culpa suficientemente comprobada del patrono en la ocurrencia del accidente de trabajo», ya que del material probatorio recaudado se concluyó que el empleador capacitó a sus trabajadores en cuanto a seguridad industrial e hizo entrega de los elementos laborales; que, a su vez, el causante ignoró las condiciones de trabajo de la compañía y la matriz de peligros y riesgos, los cuales debía conocer por el cargo que ostentaba y destacó del deponente H.E.M.G., testigo presencial, que,


[…] el causante era Director de Obra y el día del accidente se encontraban realizando trabajados (sic) en una banda adyacente y que tenía cintas de seguridad y que él las atravesó para tomar señal de un celular porque la señal era deficiente, aclaró que a la pasarela de la banda le faltaba un pedazo de rejilla, que subió a la banda sin equipo de altura y que nadie lo autorizó porque el era el jefe, a su vez, que esa banda no se iba a trabajar ese día por órdenes del señor A. se bloqueó para evitar el paso de personas […] constándole que no usó el arnés porque fue uno de los primeros en llegar al sitio del accidente donde cayó.


Por ello, reiteró que el trabajador no actuó con diligencia y...

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