SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 76665 del 21-11-2017 - Jurisprudencia - VLEX 874109522

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 76665 del 21-11-2017

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
Número de expedienteT 76665
Número de sentenciaSTL20653-2017
Tribunal de OrigenCORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Fecha21 Noviembre 2017


GERARDO BOTERO ZULUAGA

Magistrado Ponente


STL20653-2017 Radicación no 76665

Acta nº 43


Bogotá, D.C., veintiuno (21) de noviembre de dos mil diecisiete (2017).


Decide la Corte la impugnación interpuesta por la SOCIEDAD TIGRE COLOMBIA S.A.S., contra la sentencia proferida por la SALA DE CASACIÓN CIVIL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, el 20 de septiembre de 2017, dentro de la acción de tutela que promovió la recurrente contra la SALA CIVIL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CALI, trámite al que se ordenó vincular a todas las autoridades, partes e intervinientes en el proceso ejecutivo instaurado contra Lometal S.A.S. C.I., identificado con radicado No. «2016-00330».


  1. ANTECEDENTES


La Sociedad Tigre Colombia S.A.S., por intermedio de apoderado judicial, reclamó la protección de los derechos fundamentales «al debido proceso y al acceso a la administración de justicia», los cuales considera vulnerados por la autoridad judicial accionada.


En lo que interesa al escrito de tutela, informó que la sociedad Tigre Colombia S.A.S., en aplicación del artículo 463 del CGP, formuló demanda ejecutiva singular en acumulación, en contra de «Lometal S.A.S.C.I, H.A.G.A. y J.H.Q., dentro del proceso identificado con radicado «2016-0330», promovido por «Estrumental S.A. contra Lometal S.A.S», y que cursa en el Juzgado Tercero Civil del Circuito de Cali.


Que la autoridad judicial inadmitió la demanda, aduciendo entre otras consideraciones que «la acumulación únicamente procedía contra Lometal S.A.S., por cuanto esta era la única demandada en el proceso inicial y por tal manera no podía vincularse, en calidad de ejecutados a H.A.G.A. y J.H.Q.; que en el respectivo escrito de subsanación se argumentó que el artículo 463 del CGP no prohíbe incluir nuevos demandados en compañía del demandado inicial.


Informó que el Juzgado accionado, el 5 de junio de 2017, libró mandamiento de pago exclusivamente, respecto de Lometal S.A.S C.I, rechazándola con relación a los otros dos codeudores; que contra la anterior decisión interpuso recurso de apelación, en cuanto a su juicio, el a quo incurrió en un error in procedendo por errónea interpretación de la normativa en cita, no obstante, al resolver la alzada, mediante providencia del 15 de agosto de 2017, la Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali, decidió confirmarla, sin referirse a los argumentos expuestos por la empresa demandante hoy accionante.


Consideró que la negación a demandar en el mismo proceso a todos los obligados cambiarios del pagaré, a pesar de no estar vinculados en la demanda inicial, constituye una violación de hecho, que impide el acceso a la administración de justicia, en razón a un «exceso ritual manifiesto al sobreponer y priorizar el derecho procesal sobre el sustancial».


  1. TRÁMITE Y DECISIÓN DE INSTANCIA


Mediante proveído del 11 de septiembre de 2017, la Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia, admitió la acción de tutela, ordenó enterar a las partes, vincular a todas las autoridades, partes e intervinientes en el proceso ejecutivo instaurado contra Lometal S.A.S. C.I, identificado con radicado No. «2016-00330»; y correr el traslado de rigor.


Dentro del...

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