SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 80089 del 06-06-2018
Sentido del fallo | CONFIRMA NIEGA TUTELA |
Emisor | SALA DE CASACIÓN LABORAL |
Número de expediente | T 80089 |
Fecha | 06 Junio 2018 |
Tribunal de Origen | CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA |
Tipo de proceso | ACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA |
Número de sentencia | STL7642-2018 |
LUIS GABRIEL MIRANDA BUELVAS
Magistrado Ponente
STL7642-2018
Radicación n° 80089
Acta 20
Bogotá, D.C., seis (6) de junio de dos mil dieciocho (2018).
Resuelve la Corte la impugnación interpuesta por ÉDGAR JAVIER CARRILLO MORENO contra el fallo proferido por la Sala de Casación Civil el 25 de abril de 2018, dentro de la acción de tutela que adelantó contra la SALA CIVIL FAMILIA DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE CÚCUTA (NORTE DE SANTANDER), trámite al que se ordenó vincular a todas las partes e intervinientes en el proceso ordinario conocido con radicado n.º 2013-00596-00.
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ANTECEDENTES
El accionante fundamentó el amparo invocado en los siguientes hechos:
Que mediante escritura pública n.º 1315 del 28 de junio de 2013, registrada el 4 de julio siguiente en el folio de matrícula inmobiliaria n.º 260-23372, A. de J.M.C. transfirió, por compraventa a su favor, el 50% del derecho de propiedad que tenía sobre el referido bien.
Que en el mes de agosto de 2013, Y.E.C.M., hijo de la aludida señora, formuló una demanda para obtener la declaración de interdicción judicial de su progenitora, por discapacidad mental absoluta.
Que J.H., Flor de M., G.O., Y.E. y Ciro Alfonso C.M., hijos también de A. de Jesús Moreno Corredor, promovieron una demanda en su contra, con el fin de obtener la declaración de nulidad absoluta del contrato de compraventa atrás referido, o subsidiariamente, la declaración de «nulidad por simulación» de dicho convenio o la «nulidad por lesión enorme», con fundamento en la «supuesta falta de capacidad de su progenitora para contratar y en el pacto de un precio ajeno a la realidad».
Que el 14 de mayo de 2015, el Juzgado Primero de Familia de Cúcuta, resolvió dentro del proceso de interdicción, no acceder a las pretensiones de la demanda, al concluir «con fundamento en una prueba pericial, que la presunta interdicta no padecía perturbaciones mentales», determinación que fue confirmada por el Tribunal Superior de la referida ciudad, mediante providencia del 24 de febrero de 2016.
Que el 20 de agosto de 2013, el Juzgado Tercero Civil Municipal de Cúcuta, admitió la demanda en el juicio donde se reclamaba la declaración de nulidad del contrato de compraventa referido anteriormente, integrando el contradictorio con A. de J.M.C., quien actúo como vendedora en ese convenio.
Que planteó las excepciones previas de «falta de legitimación en la causa por activa» e «inexistencia […] de los demandantes», sustentadas en que su progenitora vendió su derecho de propiedad encontrándose «en su entero y cabal juicio», siendo ella la única legitimada para reclamar lo pretendido por los demandantes.
Que por disposición del Consejo Superior de la Judicatura, el asunto fue remitido al Juzgado Cuarto Civil Municipal de Descongestión de Cúcuta, despacho que por proveído del 24 de marzo de 2015, declaró infundadas dichas excepciones, al determinar que «para efectos de la legitimación en la causa por interés para obrar por activa, resultan en principio suficientes las afirmaciones realizadas por los demandantes consistentes en […] ser hijos de la señora A. de J.M.C., máxime cuando acreditan la calidad de hijos legítimos, esto es, anexando los respectivos registros civiles de nacimiento, por lo cual les asiste un interés legítimo en la declaratoria del negocio, por afectar sus intereses en el...
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