SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 76841 del 21-11-2017 - Jurisprudencia - VLEX 874109562

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 76841 del 21-11-2017

Sentido del falloCONFIRMA CONCEDE TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
Número de sentenciaSTL20329-2017
Número de expedienteT 76841
Tribunal de OrigenCORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Fecha21 Noviembre 2017

J.L.Q. ALEMÁN

Magistrado ponente

STL20329-2017

Radicación n° 76841

Acta n.° 43

Bogotá, D.C., veintiuno (21) de noviembre de dos mil diecisiete (2017).

La Sala resuelve la impugnación formulada por el S. General de la Agencia Nacional Inmobiliaria V.B.V., contra el fallo proferido por la Sala de Casación Civil de esta Corporación el 3 de octubre de 2017, dentro de la acción de tutela que promovió Y.R.L..

  1. ANTECEDENTES

Y.R.L., interpuso acción de tutela por considerar vulnerados sus derechos fundamentales al debido proceso y acceso a la administración de justicia, presuntamente vulnerados por la Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá.

Los hechos que sirvieron de sustento de sus pretensiones, fueron relatados por el juez constitucional de primer grado así:

2.1. La Agencia Nacional Inmobiliaria V.B.V. promovió demanda de expropiación en contra de A.N.G. de Montes, F.J., I.d.P., R.G.J.M.G. y Y.R.L..

2.2. A través de proveído del 28 de abril de 2016, el Juzgado 25 Civil del Circuito de Bogotá, inadmitió el libelo para que la entidad demandada, entre otros requisitos, allegara «resolución vigente de expropiación donde [apareciera] incluida, en su condición de titular de derechos reales» Y.R.[í]guez L., toda vez que en el acto administrativo arrimado (Resolución 91 de 2015), con el que se decretó la expropiación, no aparecía.

2.3. En cumplimiento de dicho mandato, la demandante aportó la Resolución 64 del 3 de mayo de 2016, en la que incluyó a Y.R.[í]guez L., por lo que con proveído del 17 de mayo de siguiente, se admitió el juicio de expropiación.

2.4. Contra esa providencia, la prenombrada R.[í]guez L. formuló reposición, en el que criticó que la demanda se presentó «con anterioridad a la fecha de expedición de los actos administrativos que [facultaron a la actora] para iniciar los trámites judiciales de expropiación», de los que alegó no haber sido enterada.

2.5. Mediante auto del 8 de marzo de 2017, el a quo revocó el auto recurrido y, en su lugar, rechazó el libelo, determinación frente a la que la Agencia Nacional Inmobiliaria interpuso reposición y, en subsidio, apelación, siendo desestimado el primero de esos medios de impugnación con proveído del 18 de abril de 2017.

2.6. Con providencia del 17 de julio de estas calendas, el Tribunal enjuiciado revocó la decisión materia de la alzada, al encontrar «honradas las exigencias del artículo 399 del C.G.d.P. para dar trámite a la acción de expropiación».

2.7. Por vía de tutela, expresó Y.R.[i]guez L. que el Tribunal cuestionado no «realizó el análisis de la ejecutoria del acto administrativo», por cuanto al allegarse al proceso la Resolución 64 del 3 de mayo de 2016, ésta no había cobrado firmeza, al no habérsele, siquiera, notificado.

Solicitó en consecuencia, ordenar al Tribunal Superior de Bogotá Sala Civil, que deje sin efectos las decisiones adoptadas en auto del 17 de julio de 2017, por desconocer el debido proceso. (fols. 1 a 16)

II. TRÁMITE Y DECISIÓN DE INSTANCIA

Por auto de 22 de septiembre de 2017, el juez de primera instancia avocó el conocimiento de la acción y dispuso la notificación a la autoridad accionada y a los intervinientes dentro del proceso de expropiación iniciado por la Agencia Nacional Inmobiliaria Virgilio Barco, contra la accionante y otros.

Durante el término de traslado el Juzgado Veinticinco Civil del Circuito de Bogotá arrimó en calidad de préstamo el proceso objeto de la queja constitucional. (fol. 25)

La Agencia Nacional Inmobiliaria V.B.V., alegó la improcedencia del amparo por subsidiariedad, porque la accionante cuenta con otros mecanismos de defensa judicial. Los demás guardaron silencio. (fols. 34 a 40)

Por sentencia de 3 de octubre de 2017, la sala cognoscente de este asunto en primer grado, resolvió conceder la acción de tutela, pues consideró lo siguiente:

3. Descendiendo al caso sub examine advierte la Corte que el Tribunal enjuiciado cometió un desafuero que amerita la injerencia de esta jurisdicción, por cuanto al resolver la apelación que formuló la Agencia Nacional Inmobiliaria V.B.V. en contra del auto del 8 de marzo de 2017, que rechazó la demanda de expropiación génesis del proceso objeto de reclamo constitucional, desconoció lo reglado en el artículo 399 del Código General del Proceso y las normas que regulan, en el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, la ejecutoria de los actos administrativos (artículo 87). […]

En este orden de ideas, no cabe duda que uno de los anexos obligatorios de la demanda de expropiación, es copia de la resolución «en firme», por lo que compete al juzgador examinar tal requisito del libelo, el cual no puede limitarse, como pareció entenderlo el Tribunal, a un análisis formal del acto, sino que se debe verificar que el acto administrativo allegado, en verdad, se encuentre ejecutoriado.

Bajo esa óptica, advierte la Corte que la entidad demandante se vio en la necesidad de complementar la Resolución 91 de 2015, a través de la cual inicialmente dispuso el inicio del trámite judicial de expropiación del predio identificado con folio de matrícula 50C-223664, toda vez que omitió incluir en dicho acto a la totalidad de titulares de derecho de dominio, específicamente, a...

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