SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 76649 del 21-11-2017
Sentido del fallo | CONFIRMA NIEGA TUTELA |
Emisor | SALA DE CASACIÓN LABORAL |
Fecha | 21 Noviembre 2017 |
Número de sentencia | STL20339-2017 |
Tribunal de Origen | CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA |
Tipo de proceso | ACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA |
Número de expediente | T 76649 |
JORGE LUIS QUIROZ ALEMÁN
Magistrado ponente
STL20339-2017
Radicación n.° 76649
Acta n° 43
Bogotá, D. C., veintiuno (21) de noviembre de dos mil diecisiete (2017).
La Sala resuelve la impugnación interpuesta por JOSÉ RAMÓN ÁVILA frente a la providencia del 27 de septiembre de 2017 proferida por la SALA DE CASACIÓN CIVIL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, dentro de la acción de tutela que instauró contra la SALA CIVIL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE BOGOTÁ y el JUZGADO CUARENTA Y SEIS CIVIL DEL CIRCUITO de esta misma ciudad, actuación a la que se vinculó a las partes e intervinientes en el proceso de pertenencia que originó la queja.
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ANTECEDENTES
El promotor del amparo reclamó protección constitucional de su derecho fundamental al debido proceso, que dice vulnerado por las autoridades judiciales accionadas.
Son hechos relevantes para la definición del presente asunto los siguientes:
José Ramón Ávila instauró demanda de pertenencia en contra de M.P.S. Posada, J.S. Posada, C.S. Posada, como herederos determinados de Cecilia Posada de S.; y J.H.G.M., en calidad de cesionario de los derechos herenciales de la mencionada causante, con la finalidad de que se reconociera que adquirió, por prescripción extraordinaria, el dominio de cinco locales comerciales, que hacen parte del inmueble de mayor extensión identificado con folio de matrícula inmobiliaria 50N- 20003748.
Cecilia Salazar Posada, en oportunidad, formuló libelo reivindicatorio en reconvención en contra de José Ramón Ávila, con la finalidad de que se le ordenara restituir en favor de la «sucesión de Cecilia Posada de S. y Antonio Giraldo (…) el dominio del 52.66% del inmueble objeto del litigio».
Mediante sentencia del 4 de mayo de 2017, el Juzgado 46 Civil del Circuito de Bogotá negó las súplicas de la demanda principal y accedió a las planteadas en el libelo de reconvención, decisión que apeló el inicial demandante, siendo confirmada por el Tribunal criticado con providencia del 3 de agosto de 2017.
Por vía de tutela, expresó el promotor de la pertenencia que los falladores accionados le ordenaron restituir «en favor de la sucesión de C.S. Posada, la posesión del derecho de cuota correspondiente al 52.66% de los locales objeto» del litigio, sin que tuvieran en cuenta que «dicha sucesión ya no es propietaria del 52.66% del folio de mayor extensión, porque los herederos determinados de dicha sucesión (…) vendieron los derechos y acciones que les puede corresponder dentro de la sucesión intestada al señor Jorge Helí Gamba Martínez…».
Agregó que el juzgador de segundo grado «decidió con base en norma inexistente, pues para la época de la venta de derechos herenciales, estaba vigente el Decreto 1250 de 1970 (…), al interpretar la “FALSA TRADICIÓN” como venta...
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