SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 40013 del 18-09-2012 - Jurisprudencia - VLEX 874109648

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 40013 del 18-09-2012

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
Tribunal de OrigenCorte Suprema de Justicia Sala de Casación Civil y Agraria
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
Fecha18 Septiembre 2012
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de expedienteT 40013
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN LABORAL

E.D.P. CUELLO CALDERÓN

Magistrada Ponente

Radicación n° 40013

Acta No. 33

Bogotá, D.C., dieciocho (18) de septiembre de dos mil doce (2012).

Decide la Corte la impugnación formulada, a través de apoderado judicial, de MARÍA DEL CARMEN PRADA DE PINZÓN y M.Á.P.P., contra la sentencia proferida el 25 de julio de 2012, por la Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia, en el trámite de la tutela que adelanta contra la Sala Civil del Tribunal Superior de Distrito Judicial de B. y el Juzgado Tercero Civil Circuito de la misma cuidad, la cual se hizo extensiva a L.A.R.E..

ANTECEDENTES

''>Los recurrentes solicitaron la protección de sus derechos fundamentales “al debido proceso, a la igualdad jurídica, el acceso a la justicia imparcial, y segura”>, presuntamente vulnerados por las autoridades judiciales accionadas.

''>Argumentaron que L.A.R.E. les promovió proceso ordinario de acción pauliana que correspondió al Juzgado Tercero Civil del Circuito de B.; que dicho trámite no se les notificó en debida forma, dado que las diversas citaciones fueron remitidas a direcciones que no correspondían a sus lugares de “residencia, ni lugar de trabajo, ni domicilio alguno de los demandados”;> que su apoderado se notificó personalmente de la demanda, pero con posterioridad el Juzgado dejó sin efecto dicha actuación y que se allegó la contestación de la demanda, pero se tuvo por extemporánea.

''>Manifestaron que el 8 de febrero de 2012 se realizó audiencia de conciliación, en la que su apoderado judicial pidió la nulidad del procedimiento surtido “con fundamento en el artículo 23 del C.P.C. numeral 9 y artículo 140 numerales 2 y 8>” (folio 35), solicitud a la que se le dio el trámite correspondiente pero se negó en proveído del 21 de febrero de 2012, y la confirmó el Tribunal el 29 de febrero siguiente, al resolver la alzada, que no obstante dejó sin efecto; la anterior decisión se atacó a través del recurso de reposición y se pidió, en caso de negarse, la expedición de copias para surtir la queja.

El Tribunal, el 21 de junio de 2012, declaró bien denegado el recurso al considerar que según el artículo 351 del C.P.C. y la modificación que hizo la Ley 1395 de 2010, la providencia que niega una nulidad “no es apelable”, debido a que no se encuentra taxativamente estipulada en la ley, y que esa situación los deja desprovistos de amparo.

Por lo anterior, solicitan la protección constitucional de sus derechos y en consecuencia declarar nulo todo lo actuado hasta la notificación de la parte demandada mediante apoderado judicial por inobservancia de las etapas procesales”.

TRÁMITE IMPARTIDO

Mediante auto del 11de julio de 2012 la Sala Civil de la Corte Suprema de Justicia avocó conocimiento y ordenó notificar los accionados y a los intervinientes en el proceso ordinario, para que ejercieran el derecho de contradicción y defensa (folio 11).

''>El Juzgado Trece Civil del Circuito de B. manifestó que “re-examinado el expediente se aprecia, que el trámite del proceso en general se encuentra perfectamente ajustado a derecho, toda vez que se ha realizado conforme a los trámites previstos para esta clase de proceso”;> que la notificación se realizó de acuerdo a los artículos 315 a 320 del Código de Procedimiento Civil, y que la que se efectuó posteriormente al apoderado de los demandados carecía de valor, dado que ya se habían notificado por aviso fijado el 14 de abril de 2011, y que por ello se continuó el trámite.

''>Un Magistrado de la Sala Civil – Familia del Tribunal Superior de B., señaló que “la decisión proferida por esta Sala de decisión el 21 de junio de 2012 se ajusta a los lineamientos procesales establecidos en el Código de Procedimiento Civil en lo que al recurso de queja se refiere”,> por cuanto dicho recurso no permite al sentenciador estudiar de fondo los aspectos sustanciales del proceso; que la providencia de primera instancia no era susceptible del recurso de apelación.

L.A.R., a través de apoderado, argumentó que las partes pueden alegar las nulidades, en eventos taxativos y que “no podrá decretarse la nulidad si el afectado contó con la oportunidad de defender sus derechos e intereses y no hizo uso oportuno de ellos”.

''>Por sentencia del 25 de julio de 2012 la Sala de Casación Civil negó el amparo; señaló que la “accionada al resolver el incidente consideró que las citaciones de los demandados para que se surtieran las notificaciones conforme lo establecen los artículos 315 y 320 del Código de Procedimiento Civil, se enviaron a la dirección aportada por el actor, las cuales fueron recibidas como consta en la certificación de la empresa postal, de lo cual dedujo que no se incurrió en...

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