SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 40689 del 04-03-2009
Sentido del fallo | CONFIRMA NIEGA TUTELA |
Tribunal de Origen | Tribunal Superior Sala Penal de Tunja |
Emisor | Sala de Casación Penal |
Número de expediente | T 40689 |
Tipo de proceso | ACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA |
Fecha | 04 Marzo 2009 |
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN PENAL
-SALA DE DECISIÓN EN TUTELA-
Magistrado Ponente
ALFREDO GÓMEZ QUINTERO
Aprobado Acta de Sala No. 62
Bogotá, D.C., cuatro (04) de marzo de dos mil nueve (2009)
VISTOS
Conoce la Corte de la impugnación del fallo emitido el 22 de enero de 2009, por la Sala Penal del Tribunal Superior de Tunja, que negó la tutela instaurada por E.M.A.J., contra el P. de la República y la Agente Interventora ante D.M.G. Grupo Holding S.A., por presunta vulneración de sus derechos constitucionales al debido proceso, contradicción y carga de la prueba.
1. ANTECEDENTES
1.1. Mediante Decreto Legislativo 4333 del 17 de noviembre de 2008 se declaró el estado de emergencia social con el fin de contener los efectos sociales y económicos creados a partir de la proliferación de manera desbordada en todo el país de distintas modalidades de captación o recaudo masivo de dineros del público no autorizados bajo sofisticados sistemas que han dificultado la intervención de las autoridades.
1.2 En virtud del anterior y en la misma fecha se expidió el Decreto 4334 por el cual se ordenó la intervención Estatal, por conducto de la Superintendencia de Sociedades, de oficio o a solicitud de la Superintendencia Financiera, en los negocios, operaciones y patrimonio de las personas naturales o jurídicas que desarrollan o participan en la actividad financiera sin la debida autorización estatal, conforme a la ley, para lo cual se le otorgan a dicha Superintendencia amplias facultades para ordenar la toma de posesión de los bienes, haberes y negocios de dichas personas, con el objeto de restablecer y preservar el interés público amenazado.
1.3. Dentro de las empresas objeto de intervención se tiene a la sociedad DMG GRUPO HOLDING S.A., a la cual se le aplicó el procedimiento establecido en el mentado Decreto 4334.
1.4 E.M.A.J. interpuso acción de tutela en procura de sus derechos fundamentales al debido proceso, contradicción y carga de la prueba, por cuanto el 20 de noviembre de 2008 la Agente interventora anunció la necesidad de acompañar la reclamación correspondiente del comprobante original de la entrega de los dineros –tarjetas azul y gris-, ello amparado en el artículo 10 del referido decreto que establece el procedimiento a seguir.
Lo cual considera atentatorio de sus derechos al dejarla sin la única prueba que demuestra la entrega de su dinero a la firma DMG y de igual manera para reclamar tales recursos de aquélla; en particular cuando se adopten las determinaciones relativas a la devolución de los recursos.
EL FALLO IMPUGNADO
La Sala Penal del Tribunal Superior de Tunja denegó el amparo reclamado al considerar la improcedencia de la acción frente a normas de carácter general, impersonal y abstracto, pues lo que ataca la actora por esta vía es el procedimiento contemplado en el Decreto 4334 del 17 de noviembre de 2008; existiendo además en el particular caso un control obligatorio por la Corte Constitucional.
LA IMPUGNACIÓN
Impugnó la demandante el fallo de primera instancia...
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