SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100122100002013-00321-01 del 09-09-2013 - Jurisprudencia - VLEX 874109741

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100122100002013-00321-01 del 09-09-2013

Sentido del falloREVOCA NIEGA TUTELA
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Familia de Bogotá
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Fecha09 Septiembre 2013
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de expedienteT 1100122100002013-00321-01
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN CIVIL

Magistrada Ponente

RUTH MARINA DÍAZ RUEDA

Bogotá D. C., nueve (9) de septiembre de dos mil trece (2013).

(Discutido y aprobado en Sesión de 4 de septiembre de 2013)

R.. Exp. 11001-22-10-000-2013-00321-01

Decide la Corte la impugnación interpuesta frente al fallo de 18 de julio de 2013, emitido en la Sala de Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, que negó la tutela iniciada por C.W.R.C. contra el Juzgado Sexto de Familia de esa ciudad, trámite al que fue citada A.L.F.E., en representación de su hija menor de edad, el Defensor de Familia y el Ministerio Público adscrito a ese Despacho.

ANTECEDENTES

1. El apoderado del accionante luego de deprecar la salvaguarda del derecho fundamental al debido proceso pidió que se revoque la sentencia de 7 de mayo de 2013 dictada por la autoridad jurisdiccional acusada en el proceso de aumento de cuota alimentaria (folio 18).

En procura de sustentar lo invocado expuso que C.W.R. su representado el 4 de abril de 2007 ante la jurisdicción de paz suscribió “acta de conocimiento (…) donde narra en los hechos que le pasa seiscientos mil pesos ($600.000) mensuales a la hija (…) y entre las fórmulas de conciliación para dirimir el conflicto suscitado refiere el demandante que durante los primeros cinco días de cada mes aportará el monto de alimentos”, pero en esa oportunidad con su esposa A.L.F.E. nunca llegó “a un acuerdo respecto de la fijación de cuota alimentaria” (folio 18); sin embargo, ella en representación de su hija menor de edad promovió juicio de “modificación de cuota alimentaria” pretendiendo un incremento “hasta de un 50% del salario total devengado por el señor C.W.R.C. como profesor de la Universidad Industrial de Santander y en la Universidad Autónoma de Bucaramanga, indicando que se abandonaban las cuotas fijas y se optaba por las cuotas porcentuales”, que el descuento se hiciera por nómina y, además, que la niña se beneficiara de todos los servicios que otorgaban tales establecimientos educativos, le correspondió conocer al Juzgado Sexto de Familia de Bogotá quien la admitió en auto de 25 de junio de 2012 (folio 19).

Informó que una vez enterado el demandado de esa providencia y de declararse fracasada la etapa de conciliación el Despacho accionado el 7 de mayo de 2013 dictó fallo mediante el cual lo condenó “a cancelar como cuota alimentaria a favor de la menor (…) la suma de $860.000 y dos cuotas adicionales en la misma proporción en el mes de junio y diciembre de cada año, incrementadas anualmente conforme al IPC” (folio 19).

Adujo que esta determinación es constitutiva de vía de hecho por las razones que enseguida se exponen: a) quebrantó el principio de congruencia porque la actora en la demanda pretendía el aumento de la cuota alimentaria y en la sentencia se resolvió sobre un proceso de fijación, pues “terminó fijando por primera vez una mesada de alimentos a favor de la menor” que no había sido pedida (folio 22); b) los elementos estructurales que deben probarse en estos dos asuntos no son semejantes, puesto que en el “fijación de cuota” se aprecia “el vínculo filiar, la necesidad de los alimentos en el alimentario y la capacidad económica del alimentante” el de modificación “se centra en la variación de las circunstancias existentes al momento de la fijación inicial que hacen necesaria la modificación de la cuota” (folio 23); c) como no se demostró a cuánto ascendían los gastos de la niña al juzgador le estaba vedado concluir que sus necesidades correspondían a $1’720.000 para que le tocara asumir el 50% de este valor (folio 25); y, d) el monto del salario que la funcionaria tomó para hacer la “fijación” no se le hicieron los descuentos de ley (folio 25).

2. La Juez Sexta de Familia acusada informó que aun cuando se trataba de un juicio de “aumento de cuota alimentaria” no se probó que la cuota de la que se pretendía su incremento se hubiese fijado, por lo que con fundamento en el principio de prevalencia del derecho de los niños “dio un giro a la demanda y decidió en sentencia sobre la fijación de la cuota alimentaria de la menor” (folios 31 y 32).

LA SENTENCIA RECURRIDA

El Tribunal accedió al amparo y procedió a dejar sin valor y efecto la “sentencia proferida el siete (7) de mayo de dos mil trece (2013) y, en su lugar” le ordenó al “Juez de conocimiento que en el término de cuarenta y ocho (48) horas siguientes al recibo de la respectiva notificación, profiera un nuevo fallo respetando el principio de la congruencia, quedando en libertad, en todo caso, de proferir la decisión respectiva mediante auto, si a su juicio debe imponerse alguna medida de saneamiento”, apoyado en que “(…) la titular del Juzgado aquí demandada quebrantó el derecho fundamental al debido proceso en la sentencia proferida el siete (7) de mayo de dos mil trece (2013), si se tiene en cuenta que no obstante haber sido solicitado el aumento de la cuota alimentaria a favor de la niña en mención, la funcionaria de conocimiento varió las súplicas de la demanda en el mencionado fallo, bajo el argumento de que ‘ante la imposibilidad de aumentar una cuota alimentaria inexistente’, procedería a fallar el proceso ‘fijando la misma a favor de la menor demandante y a cargo del demandado’, vulnerando de esta manera el principio de la congruencia establecido en el artículo 305 del C.P.C. y al debido proceso, así como el derecho a la defensa, pues el supuesto fáctico para acceder a una y otra pretensión es muy disímil, ya que para el primero, debe demostrarse fehacientemente que las circunstancias que dieron origen a la imposición de la condena de alimentos hayan variado (art. 333 ibídem) y para el segundo, debe probarse el incumplimiento de la obligación alimentaria” (folios 46 y 47).

LA IMPUGNACIÓN

El apoderado de la demandante A.L.F.E., madre de la menor de edad, aseveró que con la anterior determinación la niña quedó completamente desamparada porque la privó de la garantía fundamental de recibir alimentos; y, que si bien el Tribunal le ordenó a la Juez acusada que considerara alguna medida de saneamiento para aquélla no quedara indefensa, lo cierto es que en el fallo nada dijo al respecto (folios 59 y 60).

CONSIDERACIONES

1. La revisión del expediente permite precisar los hechos que enseguida se relatan con incidencia en la decisión que se adoptará:

a) El 4 de abril de 2007, el señor C.W.R.C. y A.L.F.E. ante la Jurisdicción Especial de Paz Distrito 7 de esta ciudad, suscribieron un “acta de conocimiento” donde aquél dijo: “somos casados, estamos separados; (…) le paso a la niña mensual $600.000 pesos; el mes pasado le dí $1’000.000 por los gastos de matrícula y otros. EPS y otros” (folio 14 c-Corte).

b) La señora “F. Espinosa” mediante apoderado le...

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