SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100102030002013-01124-00 del 30-05-2013 - Jurisprudencia - VLEX 874109750

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100102030002013-01124-00 del 30-05-2013

Sentido del falloNIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Fecha30 Mayo 2013
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA
Número de expedienteT 1100102030002013-01124-00

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN CIVIL

Magistrado Ponente ARIEL SALAZAR RAMÍREZ

Bogotá D.C., treinta de mayo de dos mil trece

Discutido y aprobado en sesión de veintinueve de mayo de dos mil trece.

R.. exp.: 11001-02-03-000-2013-01124-00

Se decide la acción de tutela promovida por La Floresta y Cia. S. en C. y Asesorías Alimenticias Los Robles S.A. contra el Tribunal Superior de Bogotá, el Juzgado Quince Civil del Circuito de Descongestión de ese Distrito Judicial y el Juzgado Doce Civil Municipal de Descongestión de esta ciudad, a la cual fueron vinculados el Juzgado Trece Civil del Circuito de Bogotá, S. y C.A.S., D.R.E.C., R.F.L.G.O., G.M.M.C. de Espinosa y Textiles Vida Vidatex Ltda.


Corte Suprema de Justicia Sak de Casación Civil

I. ANTECEDENTES

A. La pretensión

En el libelo que dio origen a la presente acción, las accionantes solicitaron el amparo de sus derechos fundamentales al debido proceso, defensa y contradicción, que consideran vulnerados por las autoridades judiciales accionadas, porque no fueron notificados del proceso abreviado promovido por S. y C.A.S. contra D.R. espinosa C., R.F.L.G.O., G.M.M.C. de Espinosa y Textiles Vida Vidatex Ltda., a pesar de que dicen ser sub arrendatarias del inmueble materia de la restitución.

Además, por cuanto el funcionario judicial al que se le comisionó para practicar la entrega del referido bien, rechazó de plano la oposición que presentaron, como consecuencia de una indebida interpretación de la normatividad, y debido a que dejó de apreciar los medios probatorios que se allegaron, a la vez que omitió el decreto de otros que le fueron solicitados.

En consecuencia, solicitan que se deje sin efecto lo actuado durante la diligencia de entrega, y se ordene rehacer ese trámite, para que se admita la oposición que formularon. [Folio 53]


B. Los hechos

1. S. y C.A.S.
promovieron proceso abreviado de restitución de inmueble
arrendado contra D.R.E.C., R..
.F.L.G.O., G.M.M.C. de
Espinosa y Textiles Vida Vidatex Ltda., cuyo conocimiento le
correspondió al Juzgado Trece Civil del Circuito de Bogotá, que
admitió la demanda el 9 de noviembre de 2010. [Folio 83,
cuaderno 1 del expediente]

  1. Surtido el trámite correspondiente, el Juzgado Quince Civil del Circuito de Descongestión al que le fue remitido el proceso, dictó sentencia el 30 de marzo de 2012, en la que declaró infundadas las excepciones propuestas, probado el incumplimiento de la parte demandada de las obligaciones derivadas del contrato de arrendamiento, cuya terminación decretó, y ordenó a los demandados entregar el inmueble a la demandante, entre otras determinaciones. [Folio 329, cuaderno 1 del expediente]
  2. Inconformes con esa decisión, los demandados la apelaron. [Folio 335, cuaderno 1 del expediente]
  3. El Tribunal Superior de Bogotá, dictó el 31 de agosto de 2012, el fallo de segunda instancia, y resolvió

Corte Suprema de Justicia Sala de Casación Civil

confirmar la sentencia impugnada. [Folio 32, cuaderno 2 del expediente]

5. La parte demandada solicitó aclarar la anterior
providencia, pedimento que fue negado en decisión de 27 de
septiembre de 2012. [Folio 39, cuaderno 2 del expediente]

6. El Juzgado Doce Civil Municipal de
Descongestión de esta ciudad, al que se le comisionó para la
entrega del inmueble, dio inicio a la misma el 8 de abril último,
en la que D.R.E.C. en su calidad de
representante legal de las accionantes presentó oposición, con
sustento en que no fueron notificadas del inicio del proceso de
restitución, pese a la calidad de subarrendatarias del predio que
afirman ejercen; igualmente solicitó el decreto de unos
testimonios. [Folio 62, cuaderno 3 del expediente]

  1. La funcionaría judicial comisionada rechazó de plano la oposición, por considerar que quien atendió la diligencia fue demandado en el proceso, motivo por el que la sentencia le es oponible; además, porque el mencionado funge como representante legal de las opositoras. [Folio 64, cuaderno 3 del expediente]
  2. En desacuerdo con esa decisión, las reclamantes apelaron. [Folio 64, cuaderno 3 del expediente]

Corte Suprema de Justicia Sala de Casación Civil

  1. El 3 de mayo de 2013, culminó la diligencia, se hizo entrega del inmueble a la parte demandante, y se precisó que el recurso de apelación sería concedido en el efecto devolutivo, tópico sobre el que resolvería el juez comitente, ante quien deberían pagar las expensas necesarias para la expedición de las copias. [Folio 104, cuaderno 3 del expediente]
  1. En criterio de las accionantes, se vulneran sus derechos fundamentales, porque no fueron notificadas de la iniciación del proceso abreviado, a pesar de que son subarrendatarias del inmueble, razón por la que ejercen en forma legítima la tenencia del bien, y debido a que con el rechazo de plano de la oposición que formularon se desconoció que de acuerdo con el artículo 523 del Código de Comercio, el subarrendatario deriva su derecho de tenencia directamente del arrendador, circunstancia que condujo al juez a una inadecuada aplicación del artículo 338 de la normatividad procesal.

También censuró a la autoridad judicial comisionada, al establecer que existía identidad entre el arrendatario y el subarrendatario, y que por tal motivo las sentencias le eran oponibles a las opositoras, desconociendo que las mismas, detentan una personalidad jurídica distinta e independiente de sus socios.

Finalmente, recriminó que el funcionario judicial, omitió la valoración de las pruebas presentadas al momento de


formular la oposición, y negó el decreto de otras que le fueron solicitadas. [Folio 50]

Motivos por los que promovieron la queja constitucional. [Folio 52]

C. El trámite de la instancia

  1. La demanda fue inicialmente...

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