SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 77377 del 06-12-2017 - Jurisprudencia - VLEX 874109775

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 77377 del 06-12-2017

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
Número de sentenciaSTL21329-2017
Fecha06 Diciembre 2017
Tribunal de OrigenTRIBUNAL SUPERIOR SALA LABORAL DE BOGOTÁ
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de expedienteT 77377




CLARA C.D.Q.

Magistrada ponente




STL21329-2017

Radicación n.° 77377


Acta 45


Bogotá, D. C., seis (6) de diciembre de dos mil diecisiete (2017).


La Sala resuelve la impugnación interpuesta por LINDA YHISET GÓMEZ ARIAS, contra el fallo proferido el 30 de octubre de 2017 por la SALA LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ, dentro de la acción de tutela que aquella promovió contra la COMISIÓN NACIONAL DEL SERVICIO CIVIL – CNSC y la UNIVERSIDAD DE PAMPLONA.


  1. ANTECEDENTES


LINDA YHISET GÓMEZ ARIAS acudió a este mecanismo excepcional en búsqueda del amparo de sus derechos fundamentales al DEBIDO PROCESO, TRABAJO, IGUALDAD, ACCESO A CARGOS y FUNCIONES PÚBLICAS «en conexidad a los principios de CONFIANZA LEGÍTIMA, BUENA FE, SEGURIDAD JURÍDICA», presuntamente vulnerados por las accionadas.


Relató que se inscribió en la Convocatoria n° 422 de 2016, a través de la cual la Comisión Nacional del Servicio Civil, en adelante CNSC, buscó proveer definitivamente las vacantes de directivos docentes, docentes de aula y líderes de apoyo. Agrega que se presentó al empleo denominado docente de área, código OPEC 37506, del área de ciencias naturales-química y que tras ser admitida, aprobó las pruebas de aptitud, competencias básicas y psicotécnica.


Aseguró que al continuar con la etapa de verificación de requisitos mínimos, el 8 de septiembre de 2017, en el aplicativo «SIMO» registró como no admitida, con la observación «El aspirante no cumple con el requisito mínimo de educación toda vez que el titulo (sic) aportado no es requerido en la OPEC con folio UNIVERSIDAD FRANCISCO DE PAULA SANTANDER – INGENIERIA (sic) DE PRODUCCION (sic) BIOTECNOLOGICA (sic)»; que por tal motivo, elevó reclamación, frente a la cual la accionada ratificó su estado de inadmisión, porque el título de ingeniería aportado no podía ser valorado, por no encontrarse entre las solicitadas en la OPEC n° 38499.


La actora acusa a las accionadas de vulnerar sus derechos fundamentales, al desconocer las normas que rigen los concursos de méritos, pues solo tuvieron en cuenta el Acuerdo que rige la convocatoria, sin considerar la Ley 115 de 1994, la Ley 715 de 2001, el Decreto Ley 1278 de 2002, los Decretos Ley 760, 770 y 785 de 2005, la Ley 1033 de 2006, el Decreto 1075 de 2015 «único reglamentario del sector educación». Lo anterior, porque se desconoció la normatividad establecida por el DAFP para la identificación de las disciplinas académicas de los empleos que exijan como requisito el título o la aprobación de estudios en educación superior.


Aduce que fue inadmitida con fundamento en el artículo 25 de la Convocatoria que exige para el título de educación formal, que la institución certificadora esté debidamente reconocida por el Ministerio de Educación Nacional, «queriendo manifestar que mi título no fue expedido por una institución públicas debidamente reconocidas y que con el no estoy habilitada para ejercer mi función docente, por no ser normalista superior o licenciada».


Explicó que como alternativa, a los profesionales no licenciados, como en su caso, solo se les exigió el título universitario en alguno de los núcleos básicos del conocimiento –NBC, a saber: «Química y afines.2. Ingeniería química y afines.3. Ingeniería agroindustrial, alimentos y afines.4. Biología, microbiología y afines.5. Bacteriología». Así, explicó que la ingeniería de producción biotecnológica está catalogado en el SNIES – Sistema Nacional de Información de la Educación Superior dentro de los núcleos básicos del conocimiento –NBC de «OTRAS INGENIERÍAS», que si bien no se encuentra establecido entre los alternativos para optar por la OPEC 38499, lo cierto es que es afín a las áreas descritas anteriormente y que son habilitantes para el empleo al que aplicó.


Sostuvo que su título profesional debe tenerse en cuenta...

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