SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 79955 del 23-05-2018
Sentido del fallo | CONFIRMA NIEGA TUTELA |
Emisor | SALA DE CASACIÓN LABORAL |
Número de expediente | T 79955 |
Fecha | 23 Mayo 2018 |
Tribunal de Origen | CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA |
Tipo de proceso | ACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA |
Número de sentencia | STL6936-2018 |
RIGOBERTO ECHEVERRI BUENO
Magistrado Ponente
STL6936-2018
Radicación n° 79955
Acta 18
Bogotá, D. C., veintitrés (23) de mayo de dos mil dieciocho (2018).
La Sala resuelve la impugnación que presentó DIEGO ANDRÉS RUIZ JOVES, contra el fallo que profirió la Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia, el 11 de abril de 2018, dentro de la acción de tutela que instauró contra la SALA CIVIL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ.
- ANTECEDENTES
Diego Andrés Ruiz Joves instauró acción de tutela con el propósito de obtener el amparo de sus derechos fundamentales al debido proceso, acceso a la administración de justicia y, los que denominó «prevalencia del derecho sustancial y principio de legalidad», presuntamente vulnerados por la autoridad accionada.
Señaló, como sustento de su petición de amparo constitucional, que conjuntamente con Michelle Espinosa Millán promovieron una demanda ordinaria contra la sociedad Pijao Grupo de Empresas Constructoras S.A., con el fin obtener la resolución del contrato de promesa de compraventa celebrado respecto de una «casa de habitación»; que el fundamento de esa pretensión consistió en que a pesar de haber cancelado una cuota inicial $120.446.152, el inmueble no les fue entregado en el plazo acordado, dado que no fue construido por la inviabilidad del negocio, originada en los malos manejos financieros de la propia constructora; que dicha firma los presionó para que sacaran del encargo fiduciario el valor de la referida cuota, motivo por el cual el dinero quedó desprotegido; que el 14 de abril de 2010 recibieron de la demandada un «acuerdo» de terminación de dicho convenio, en el que la sociedad reconocía la deuda y se comprometía a la devolución de lo pagado; que tal propuesta no fue aceptada debido a que el reintegro estaba sujeto a la venta incierta y futura del bien prometido en venta.
Agregó que el Juzgado Treinta y Cinco Civil del Circuito de Bogotá negó sus pretensiones en sentencia de 26 de julio de 2016 y, a su vez, declaró probada la excepción de «contrato no cumplido» con fundamento en que el demandante no podía iniciar la acción resolutoria por no haber cancelado la totalidad de la cuota inicial; que apeló dicho fallo y el Tribunal lo confirmó mediante providencia de 2 de noviembre de 2017 con «los mismos argumentos del juez de primera instancia».
Sostuvo que dichas providencias configuran una vía de hecho por indebida valoración probatoria, debido a que se ignoró la declaración de R.d.P.P., gerente de la sociedad demandada, quien había aceptado el pago de la cuota inicial y había sostenido que la empresa no había entregado «las casas» debido a que «el negocio se [había tornado] inviable»; que, si se hubiera tenido en...
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