SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 85173 del 21-04-2016
Sentido del fallo | CONFIRMA NIEGA TUTELA |
Emisor | Sala de Casación Penal |
Número de expediente | T 85173 |
Fecha | 21 Abril 2016 |
Tribunal de Origen | Tribunal Superior Sala Penal de Pasto |
Tipo de proceso | ACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA |
Número de sentencia | STP4997-2016 |
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN PENAL
SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS Nº 1
GUSTAVO ENRIQUE MALO FERNÁNDEZ
MAGISTRADO PONENTE
STP4997-2016
Radicación n° 85173
Acta No. 131.
Bogotá, D.C., veintiuno (21) de abril de dos mil dieciséis (2016).
Decide la Sala la impugnación presentada por el accionante WILLIAM ANGULO CORTÉS, a través de apoderado especial, frente al fallo proferido el 19 de noviembre de 2015 por la Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Pasto, quien negó la acción de tutela interpuesta en contra del Juzgado Penal del Circuito de Descongestión de Tumaco y el Juzgado de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Descongestión de la misma municipalidad, por la presunta vulneración de su derecho fundamental al debido proceso.
ANTECEDENTES
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HECHOS Y FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN
Los hechos que motivaron la solicitud de amparo constitucional, fueron reseñados por el a quo de la forma como sigue:
Manifestó el demandante que su prohijado fue condenado a una pena privativa de la libertad de 54 meses de prisión por el delito de porte ilegal de armas de fuego, sin que se hubiese acreditado la materialidad del delito por no haberse verificado ni la tipicidad ni la antijuridicidad de la conducta.
Al respecto indicó que resulta procedente el amparo constitucional por tratarse de una sentencia fruto de una vía de hecho, lesiva del derecho al debido proceso de su patrocinado, ante la cual no existe otra vía de defensa diferente a la acción de tutela.
Explicó que el señor W.A.C. fue capturado en el municipio de Tumaco el 18 de agosto de 2012 cuando se le encontró en su poder 3 cartuchos calibre 16 de color rojo, por lo que se le imputó la comisión del delito de tráfico, fabricación o porte de armas de fuego o municiones de uso personal, cargos que fueren aceptados y sin que se le impusiera medida de aseguramiento alguna en su contra.
En virtud a ello aseguró que el JUZGADO PENAL DEL CIRCUITO DE DESCONGESTIÓN DE TUMACO profirió sentencia de condena de 54 meses de prisión, negando todos los beneficios y subrogados en su favor, para lo cual se tuvo en cuenta los siguientes elementos materiales probatorios: formato único de noticia criminal de 18 de agosto de 2012; entrevista FPJ-14 de 18 de agosto de 2012, referida a las circunstancias en que se efectuó la captura; acta de incautación de elementos; acta de derechos del capturado; plena identidad; formato de arraigo domiciliario; e, informe de investigador de campo, por medio del cual se da a conocer que la munición incautada es apta para percutir.
Sin embargo, afirmó que la antijuridicidad de la conducta se sustentó en que los cartuchos eran lesivos para el bien jurídico tutelado, pero a su vez adujo que la sentencia reconoció que el delito se comete cuando la persona no cuenta con el permiso...
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