SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100102300002018-00336-00 del 04-07-2018 - Jurisprudencia - VLEX 874109837

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100102300002018-00336-00 del 04-07-2018

Sentido del falloNIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Número de expedienteT 1100102300002018-00336-00
Número de sentenciaSTC8467-2018
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA
Fecha04 Julio 2018


ÁLVARO FERNANDO GARCÍA RESTREPO

Magistrado ponente


STC8467-2018

Radicación n.° 11001-02-30-000-2018-00336-00

(Aprobado en sesión de cuatro de julio de dos mil dieciocho)


Bogotá, D.C., cuatro (04) de julio de dos mil dieciocho (2018).-


Decide la Corte la acción de tutela interpuesta por Esteban Cárdenas Rodríguez contra la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, trámite al que fueron vinculadas las partes y los intervinientes del trámite disciplinario a que alude el escrito inicial.


ANTECEDENTES


1. El accionante reclama la protección constitucional de sus derechos fundamentales al debido proceso, al buen nombre y a la «tutela judicial efectiva», presuntamente conculcados por la autoridad jurisdiccional accionada, con el fallo de segunda instancia emitido dentro del juicio disciplinario seguido en contra del abogado Avelino Calderón Rangel.


Solicita, entonces, para salvaguardar dichas prerrogativas, que se ordene a la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, «declarar nula la decisión de segunda instancia (…) porque ella legitima el daño continuado a [sus] derechos fundamentales» (fl. 5).


2. Como sustento fáctico de lo reclamado y en lo que interesa para la resolución del presente asunto aduce, que en el proceso atrás referido mediante fallo del 26 de enero de 2017, la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Santander sancionó con «suspensión de cuatro (4) meses en el ejercicio de la profesión» al letrado A.C.R., tras hallarlo responsable de la falta prevista en el artículo 32 de la Ley 1123 de 2007, valga decir, «[i]njuriar o acusar temerariamente a los servidores públicos, abogados y demás personas que intervengan en los asuntos profesionales, sin perjuicio del derecho de reprochar o denunciar, por los medios pertinentes, los delitos o las faltas cometidas por dichas personas», determinación que apelada, fue revocada por la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura en el fallo del 26 de enero del presente año, para en su lugar, absolver al prenombrado profesional del derecho, luego de considerar que no existió «antijuricidad en su proceder».


Manifiesta que con lo resuelto la citada Corporación incurrió en causal de procedencia del amparo, habida cuenta que refutó con «nimiedades» los argumentos de la providencia de primera instancia, al concluir que la actuación del abogado en mención se debió a la «poca convencionalidad de su lenguaje»; así mismo, se apartó del precedente judicial, pues en varios pronunciamientos jurisprudenciales se ha dicho que las «expresiones deshonrosas, desobligantes, temerarias, ofensivas, groseras, burdas, grotescas» que realicen las partes y sus apoderados en los trámites legales, resultan suficientes para sancionar disciplinariamente a los jurisconsultos (fls. 1 a 11, Cit.).


3. Mediante auto del pasado 26 de junio, esta...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR