SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 62307 del 30-09-2015
Sentido del fallo | CONFIRMA NIEGA TUTELA |
Emisor | SALA DE CASACIÓN LABORAL |
Fecha | 30 Septiembre 2015 |
Número de expediente | T 62307 |
Tribunal de Origen | Corte Suprema de Justicia Sala de Casación Civil y Agraria |
Tipo de proceso | ACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA |
Número de sentencia | STL13851-2015 |
Radicación n.° 62307
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN LABORAL
JORGE MAURICIO BURGOS RUIZ
Magistrado ponente
STL13851-2015
Radicación n.° 62307
Acta 34
Bogotá, D.C., treinta (30) de septiembre de dos mil quince (2015).
La Sala resuelve la impugnación interpuesta por RITA CANTILLO DE PEÑALOZA, contra la providencia proferida por la SALA DE CASACIÓN CIVIL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA el 19 de agosto de 2015, dentro de la acción de tutela que instauró la recurrente en contra de la SALA CIVIL FAMILA LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE RIOHACHA.
I. ANTECEDENTES
La accionante solicitó el amparo constitucional de sus derechos fundamentales al debido proceso y el acceso a la administración presuntamente vulnerados por la autoridad judicial accionada.
Manifiesta que celebró con R.C.B. un contrato de compraventa con pacto retroventa sobre un lote de terreno ubicado en la calle 33 Nº12D-79 de la actual nomenclatura del Municipio de Riohacha por un valor de $5.000.000,oo.
Aduce que el señor C.B. la obligó a suscribir un contrato de arrendamiento sobre el inmueble y luego inició un proceso de restitución de inmueble arrendado en su contra, con el fin de despojarla de la posesión del predio.
Expone que ante la situación se vio obligada a presentar una demanda de rescisión por lesión enorme, cuyo conocimiento le correspondió al Juzgado Segundo Civil del Circuito de Riohacha.
Señala que la demanda fue admitida el 13 de junio de 2013 como un proceso ordinario de rescisión por lesión enorme tal y como consta en la providencia del juzgado de conocimiento, sin que la parte demandada presentara recursos contra el auto admisorio ni excepciones previas.
Refiere que el proceso siguió su curso normal y se profirió sentencia de primera instancia el 7 de noviembre de 2014, en la cual se resolvió declarar la existencia de la lesión enorme respecto del contrato de compraventa con pacto de retroventa; que inconforme con la decisión el demandado interpuso recurso de apelación.
Asegura que el Tribunal accionado resolvió el recurso de apelación, mediante providencia del 16 de junio de 2015, en la cual decidió revocar la sentencia en todas sus partes e inhibirse para resolver de mérito el asunto, argumentando que la demanda no reúne los requisitos formales, porque existe una indebida acumulación de pretensiones.
Señala que el ad quem manifestó que el Juzgado omitió interpretar la demanda y...
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