SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 62119 del 30-09-2015 - Jurisprudencia - VLEX 874109928

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 62119 del 30-09-2015

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
Fecha30 Septiembre 2015
Número de expedienteT 62119
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Laboral de Villavicencio
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de sentenciaSTL13632-2015
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN LABORAL

CLARA C.D.Q.

Magistrada ponente

STL13632-2015

Radicación n.° 62119

Acta 34

Bogotá, D. C., treinta (30) de septiembre de dos mil quince (2015).

La Sala resuelve la impugnación interpuesta por CARMEN ROSA GALINDO DE A., contra el fallo proferido por la SALA LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE VILLAVICENCIO, dentro de la acción de tutela que instauró contra el JUZGADO MUNICIPAL DE PEQUEÑAS CAUSAS LABORALES de esa ciudad, trámite al que se vinculó al JUZGADO SEGUNDO LABORAL DEL CIRCUITO de la misma ciudad, a C.A.V.V., a los copropietarios de la Propiedad Horizontal EDIFICIO COSTA BELLA y a los demás intervinientes en el proceso ordinario laboral, identificado con el radicado no. 02-2014-342.

I. ANTECEDENTES

CARMEN ROSA GALINDO DE A., interpuso acción de tutela con el propósito de obtener el amparo de sus derechos fundamentales al DEBIDO PROCESO, IGUALDAD, LIBRE ACCESO A LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA, SALUD y VIDA, los cuales considera vulnerados por la autoridad accionada.

En lo que interesa a la impugnación indicó que C.A.V.V., adelantó en su contra proceso ordinario laboral de única instancia, con miras a obtener el reconocimiento y pago de acreencias laborales, trámite que conoció el Juzgado Municipal de Pequeñas Causas Laborales de Villavicencio.

Expuso que el 28 de mayo de 2015, a través de audiencia pública procedió a contestar la demanda, donde propuso las excepciones de «inexistencia de la relación laboral, falta de legitimación en la causa por pasiva, cobro de lo no debido, mala fe del demandante, prescripción». Que a continuación, se decretaron y practicaron las pruebas, tales como documentales, interrogatorios de parte y testimonios, que «coinciden en aclarar que el señor C.A.V. presto (sic) su servicio personal al edificio COSTA BELLA y no con la señora CARMEN ROSA GALINDO DE AGUILAR».

Manifestó que el 28 de mayo de 2015, el Juzgado convocado profirió sentencia mediante la cual declaró que entre «C.A.V.V. (sic) y la señora CARMEN ROSA GALINDO DE A. se ejecutaron dos contratos de trabajo a término indefinido el primero entre el 02 de mayo y el 31 de enero de 2013 y el segundo entre el 1 y 15 de Enero de 2014» e impuso «las respectivas condenas en [su] contra».

Cuestionó que al tratarse de un proceso de única instancia, solicitó la adición y/o aclaración de la providencia, así como la existencia de una causal de nulidad, petición denegada al considerar que la condena impuesta a la demandada fue en calidad de «residente del Edificio Costa Bella». Decisión que fue recurrida en reposición y confirmada por el Juzgado convocado.

Relató que es una persona de la tercera edad, que no tiene la calidad de propietaria del apartamento donde reside, que presenta afecciones de salud y, que, no cuenta con los medios económicos para atender la «absurda condena del Juez de Pequeñas Causas».

Con base en los anteriores hechos, pretendió el amparo de su derecho fundamental y, en consecuencia, se ordene al «Juzgado Segundo Laboral del Circuito de Villavicencio, hoy Juzgado competente, declarar la nulidad de toda actuación incluso hasta la admisión de la demanda».

  1. TRÁMITE Y DECISIÓN DE INSTANCIA

Mediante auto de 24 de julio de 2015, la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Villavicencio admitió la acción de tutela de la referencia, ordenó notificar a la autoridad accionada y a los vinculados para que ejercieran su derecho de defensa y contradicción.

Para tal efecto, el Juzgado Segundo Laboral del Circuito de Villavicencio, indicó que mediante A. PSAA15-10356 del Consejo Superior de la Judicatura, se suprimió el Juzgado Laboral del Pequeñas Causas de Villavicencio y, que en virtud de ello, procedió el 27 de julio de 2015 a avocar conocimiento y ordenó llevar a cabo la liquidación de costas impuestas en la sentencia censurada.

Por su parte, C.A.V.V. afirmó que la hoy tutelante, lo contrató para prestar los servicios de vigilante en el Edificio Costa Bella, quien no tiene personería jurídica y que, por tanto, «los habitantes y beneficiarios de [su] servicio eran solidariamente responsables». Agregó que:

(…) la señora C. siempre ha ostentado como dueña y señora del apartamento donde habita, del cual tiene posesión desde hace varios años e incluso hace parte de las asambleas y junta directiva de los copropietarios, ahora manifiesta que no es propietaria según certificado de tradición y libertad sin embargo ella no alego (sic) tal situación al momento en que e impartió la respectiva sentencia y desde el 28 de mayo a la fecha, se ha estado comunicado (…) para proceder al pago correspondiente, teniendo plena claridad que el pago lo van hacer entre todos los habitantes del edificio y no solo ella, argumentando que no ha procedido al pago por no contar con el fallo correspondiente puesto al haberse suprimido el juzgado de pequeñas (sic) causas (sic), se tuvo que esperar a que se le diera trámite en el juzgado (sic) segundo (sic) laboral (sic) (…).

Surtido el trámite de rigor, la Sala de conocimiento de este asunto constitucional en primer grado, mediante sentencia de 6 de agosto de 2015, denegó el amparo tutelar al considerar que la decisión del Juzgado convocado es razonable. Así refirió:

(…) existiendo múltiples declaraciones que dan cuenta de la prestación personal subordinada de servicios del demandante, a favor de los residentes del E.C.B., y que éstos remuneraban tal labor mediante la cuota de administración, pueda evidenciarse la configuración de los elementos del contrato de trabajo con relación a los mismos, la solidaridad emanada de esa relación plural de empleadores y la viabilidad de cobrar todo a uno solo de ellos, habiéndose accionado contra la aquí tutelante, decisión que dependía del mismo trabajador demandante (…).

  1. IMPUGNACIÓN

Inconforme con la anterior decisión la accionante la impugna, para lo cual expone los mismos hechos y fundamentos del escrito inicial. Aduce además que:

(…) no se observa en ningún momento mención sobre el análisis probatorio y jurídico sobre la obligación solidaria de los residentes y/o arrendatarios. Pues nótese que el fundamento del Juez que conoció el proceso ordinario laboral, fue avalado en integridad por la Sala Civil Familia Laboral, omitiendo un análisis probatorio y jurídico, de la solidaridad de los residentes de una copropiedad frente a las obligaciones laborales. Y es que frente a los propietarios, condueños o comuneros no existe ninguno (sic) duda, pues de la sola lectura del artículo 36 del Código Sustantivo del Trabajo se infiere que existe solidaridad de estos frente a...

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