SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 94126 del 27-09-2017 - Jurisprudencia - VLEX 874109961

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 94126 del 27-09-2017

Sentido del falloNIEGA TUTELA
EmisorSala de Casación Penal
Fecha27 Septiembre 2017
Número de expedienteT 94126
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA
Número de sentenciaSTP15723-2017






JOSÉ FRANCISCO ACUÑA VIZCAYA

Magistrado Ponente




STP15723-2017

Radicación n.° 94126

(Aprobación Acta No. 321)


Bogotá. D.C., veintisiete (27) de septiembre de dos mil diecisiete (2017)


VISTOS


La Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, Sala de Decisión de T., resuelve la acción interpuesta por JOSÉ GILBERTO GARCÍA MASSON, contra el Juzgado Cuarto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de B. y el Centro de Servicios de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de esa ciudad, por la supuesta vulneración de su derecho fundamental de petición.


Trámite al cual se vinculó a la Sala de Justicia y Paz del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, a la Dirección Nacional de Fiscalías Especializadas de Justicia Transicional, al Ministerio del Interior, a la Presidencia de la República, al Alto Comisionado para la Paz y al Secretario Ejecutivo de la Jurisdicción Especial para la Paz.


ANTECEDENTES

Y

FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN


1. J.G.G.M. afirma que el 28 de marzo de 2017, presentó ante el Juzgado Cuarto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bucaramanga solicitud de acumulación jurídica de penas; sin embargo, a la fecha de interposición del mecanismo constitucional, no ha recibido respuesta.


2. En un comienzo, el Tribunal Superior del Distrito Judicial de B. conoció de la demanda de tutela, por lo cual el despacho accionado, al descorrer el respectivo traslado, indicó que se abstuvo de pronunciarse sobre la mencionada petición, toda vez que «con base en decisión emitida por la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, mediante la que se aclaró la competencia para conocer de la solicitud de libertad condicionada invocada por el sentenciado – acogido a la Jurisdicción de Justicia y Paz, se ordenó remitir por competencia la actuación a la Sala de Justicia y Paz del Tribunal Superior de Bogotá a fin de resolver las solicitudes incoadas, de lo que el penado fue comunicado mediante oficio 5531 del 20 de junio, enterado efectivamente al día siguiente».


La referida Corporación negó el amparo deprecado, con el argumento de que «el trámite impartido a las libertades condicionadas es preferente, por ello se encuentra en imposibilidad de emitir respuesta alguna a las inquietudes planteadas en el escrito de marzo 28, así como de resolver la acumulación jurídica de pena, pues al haberse remitido el trámite de las diligencia, será otro funcionario distinto quien dé respuesta sobre ella.»1 Decisión que fue impugnada por el interesado con el fin de que se le indique la autoridad judicial que resolverá su petición de acumulación jurídica de penas.


3. Tal situación tornó necesario anular la actuación surtida y disponer la vinculación Sala de Justicia y Paz del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, a la Dirección Nacional de Fiscalías Especializadas de Justicia Transicional y al Ministerio del Interior, en aras de establecer de manera certera si el libelista hace parte de los beneficiarios de la Ley 1820 u ostenta la calidad de postulado dentro del proceso de justicia y paz, para determinar si se incurrió o no en alguna irregular al remitir la actuación a la primera Corporación, sin resolverse la petición de acumulación jurídica de penas y qué autoridad judicial que se ocuparía de ese requerimiento.

RESPUESTA DE LA AUTORIDAD ACCIONADA


1.- El Secretario de la Sala de Justicia y Paz del Tribunal Superior de Bogotá informó que la Fiscalía 46 Delegada ante la Unidad de Justicia Transicional radicó escrito de acusación contra 59 postulados, dentro de los que se encuentra el ahora accionante, por la comisión de aproximadamente 2600 hechos cometidos como integrantes de los Bloques Norte, Catatumbo, Montes de M. y Córdoba de las AUCE; actuación que se encuentra pendiente de culminar la audiencia concentrada de control de legalidad de los cargos y una vez finalizada se dará inicio al incidente de reparación integral.


Con relación a las pretensiones de la demanda, aseguró que «ninguna injerencia o trámite debe adelantarse ante esta Sala para que el Juzgado 4º de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de B., decida sobre la acumulación jurídica de penas», en consecuencia, solicitó su desvinculación.2


2.- La titular del Juzgado Cuarto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bucaramanga informó, que mediante auto del 4 de agosto de 2017, decretó la acumulación jurídica de las penas impuestas a J.G.G.M., decisión que le fue notificada personalmente. En sustento allegó copia de las correspondientes piezas procesales.3


3.- El Fiscal Coordinador del Grupo de Apoyo Legal reiteró que consultado el sistema de información de Justicia y Paz (SIJYP) se constató que el hoy demandante se encuentra registrado como postulado de acuerdo con la Ley 975 de 2005, modificada por la Ley 1592 de 2012, e indicó que dicha Dirección no tiene competencia para adelantar gestiones sobre las solicitudes presentadas ante el despacho ejecutor, por lo que deprecó que se desestime la acción de tutela en lo que respecta a esa entidad.4


4.- El apoderado del Director del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República, efectuó petición en el mismo sentido, pues luego de explicar el trámite previsto para el reconocimiento de los beneficios jurídicos contemplados en la Ley 1820 de 2016 y en el Decreto 277 de 2017 en materia de amnistías, indultos y tratamiento penales especiales para ex miembros de las FARC-EP; dio a conocer que verificados los listados parciales, JOSÉ GILBERTO GARCÍA MASSON no se encuentra incluido.5


5.- El Centro de Servicios Administrativos de los Juzgados de...

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