SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100102030002018-000621-00 del 21-03-2018 - Jurisprudencia - VLEX 874110007

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100102030002018-000621-00 del 21-03-2018

Sentido del falloNIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Número de expedienteT 1100102030002018-000621-00
Fecha21 Marzo 2018
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA
Número de sentenciaSTC3950-2018



ARIEL SALAZAR RAMÍREZ

Magistrado ponente


STC3950-2018

Radicación n.° 11001-02-03-000-2018-00621-00

(Aprobado en sesión de catorce de marzo de dos mil dieciocho)


Bogotá D. C., veintiuno (21) de marzo de dos mil dieciocho (2018).


Decide la Corte la acción de tutela promovida por Margrethe Alexandra Rincón González en representación de su hijo menor Daniel Andrés Gómez Rincón contra la Sala de Familia del Tribunal Superior de Bogotá y el Juzgado Trece de ese distrito Judicial; trámite al cual se ordenó vincular a las demás autoridades judiciales, partes e intervinientes en el proceso de sucesión objeto de la queja constitucional.


I. ANTECEDENTES


A. La pretensión

El accionante solicitó el amparo de sus derechos fundamentales al debido proceso, igualdad, acceso a la administración de justicia y prevalencia del interés superior del niño, que considera vulnerados con ocasión de la negativa del Juzgado accionado de incluir como pasivo de la sucesión de su extinto padre, Otoniel Gómez Vega, la obligación alimentaria reconocida el 30 de agosto de 2010 por la Defensoría de Familia Centro Zonal Líbano.


En consecuencia, pretende que «[a]nulen el auto de fecha 13 de diciembre de 2016 en donde el Juzgado 13 de Familia de Bogotá D.C., negó incluir los alimentos del menor D.A.G.R., como pasivo a cargo de la masa herencia, de la sucesión de su padre OTONIEL GÓMEZ VESGA» y «el auto de fecha 16 de noviembre de 2017, de la Sala de Familia del Tribunal Superior de Bogotá D.C.», además, de incluirse dicha obligación alimentaria como pasivo de la sucesión. [Folios 19-38]


B. Los hechos



  1. El 26 de mayo de 2004, el Juzgado Trece de Familia de Bogotá decretó la apertura de la sucesión ab intestato de O.G.V., emplazó a todo aquel que tuviera interés en el proceso y dispuso la elaboración de los inventarios y avalúos de los bienes relictos.


  1. El Despacho reconoció la vocación hereditaria que ostentan Orlando y E.G.P., Jessica Viviana Gómez Cruz, L.N.G.A., Frank Otoniel Gómez Pérez, D.A.G.R., G. y O.L.G.C. en calidad de hijos del de cujus, asimismo, aceptó que C.I.P.T. como cónyuge supérstite, optara por gananciales.


  1. El 23 de agosto de 2004 se aprobaron los inventarios y avalúos relacionados por los convocados en la audiencia de 28 de julio de ese año.


  1. El 15 de abril de 2011, se negó la petición de Jairo Antonio Laura Neusa acerca de incluir en el pasivo sucesoral un crédito que en vida contrajo el señor Gómez Vesga, para ello estimó la Juzgadora que las deudas solo podían reclamarse en la audiencia inicial de inventarios, por ser una oportunidad preclusiva.


  1. Entre los años 2009 a 2016 se presentaron inventarios y avalúos adicionales, en la última diligencia se inventarían 2 activos por suma de $821.075.189, producto del remate de un inmueble comprendido en la partida octava, por tanto, se dispuso que aquellos ocupara esta posición.


  1. Decretada la partición de bienes, se presentaron objeciones, que con el fin de resolverlas se designó auxiliar de la justicia, quien el 7 de septiembre de 2016 reelaboró el trabajo conforme a las pautas indicadas en proveído de 24 de agosto de ese año, en este, se describieron activos en cabeza del causante por $1.642.080.159,95 repartidos en 31 partidas de activos y 12 de...

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