SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100102030002011-02522-00 del 28-11-2011 - Jurisprudencia - VLEX 874110044

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100102030002011-02522-00 del 28-11-2011

Sentido del falloNIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Número de expedienteT 1100102030002011-02522-00
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA
Fecha28 Noviembre 2011
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN CIVIL

Magistrado Ponente:

William Namén Vargas

Bogotá, D.C., veintiocho (28) de noviembre de dos mil once (2011)

Discutido y aprobado en sesión veinticuatro (24) de noviembre de dos mil once (2011)

Ref.: 11001-02-03-000-2011-02522-00

Decide la Corte la acción de tutela instaurada por F.A.C.O. contra el Tribunal Superior de Medellín, Sala Civil, integrada por los magistrados J.C.S.L., J.G.R.G. y J.V.C. y el Juzgado Quinto Civil del Circuito de esa misma ciudad.

ANTECEDENTES

  1. En procura del amparo de los derechos fundamentales al “honor y la dignidad y los derechos humanos personales amparados por la Constitución y los tratados constitucionales”, en su propio nombre y en el de “[los niños de Colombia]”, el promotor del amparo solicita se declare bien mostrenco la suma de US$ 5.863.400 y condene a los responsables a indemnizar los perjuicios causados

Aduce como soporte de la censura que, la sentencia del Tribunal adolece de evidente contradicción, pues “extingue el dominio donde no hay dueño”, el contenido de la sentencia de extinción de dominio -que sirvió de soporte a las providencias de los juzgadores de instancia- no señala ningún dueño del dinero incautado, no expresa quien compareció como dueño al proceso, ni a quien citaron en tal condición.

  1. Los aspectos fácticos base de la queja constitucional se compendian así

a) El 30 de mayo de 2006, el actor con fundamento en noticia divulgada por los medios de comunicación “El Colombiano y El Heraldo de Barranquilla”, denunció ante la Dirección Regional de Antioquia del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar como bien mostrenco la cantidad de US$ 6.000.000, encontrados en tulas en un compartimiento de la nave denominada “Don Dinier”, la cual fue objeto de decomiso por parte de la unidad de guardacostas del Caribe de la Armada Colombiana.

b) Mediante Resolución No. 2528 de 12 de julio de 2006, el ICBF – Regional Antioquia, reconoció al señor F.A.C.O. la calidad de denunciante de los bienes vacantes señalados y ordenó la suscripción del contrato administrativo entre el denunciante y dicha entidad.

c) Por virtud del contrato sobre denuncia de bien mostrenco No. 05-07-1700-2006 suscrito entre el ICBF y el accionante, aquélla confirió a éste poder especial para que en nombre de esa institución formule demanda a fin de que se declare bien mostrenco la cantidad dineraria antes citada.

d) El asunto correspondió por reparto al Juzgado Quinto Civil del Circuito de Medellín, despacho que admitió el libelo incoativo, ordenó notificar a la Fiscalía General de la Nación, decretó el emplazamiento de las personas indeterminadas que se crean con derecho sobre el bien denunciado y dispuso vincular al proceso a la Dirección Nacional de Estupefacientes. Luego de evacuar el trámite respectivo emitió sentencia el 29 de enero de 2010, en la que denegó la prosperidad de las pretensiones de la demanda, por ausencia de los presupuestos axiológicos para declarar el bien mostrenco.

e) Decisión que fue apelada por el ICBF y, el Tribunal Superior de Medellín, Sala Civil, al desatar la alzada confirmó el fallo de primera instancia, por cuanto la sentencia de 21 de agosto de 2008, emitida por el Juzgado Segundo Penal del Circuito Especializado de Bogotá en Descongestión, como conclusión del proceso de extinción de dominio adelantado sobre la suma de dinero referida, radicado 2008-032-2 (3695 ED), -que declaró la extinción del derecho de dominio del dinero incautado y decidió entregar a la Dirección Nacional de Estupefacientes a través del Fondo para la Rehabilitación, Inversión Social y Lucha contra el Crimen Organizado-, era un medio de prueba que sí podía valorarse, en tanto, la misma fue pedida y decretada en tiempo, y como ya obraba en el plenario “por economía procesal, (…) resultaba ineficaz que nuevamente se allegara lo que ya existía en el expediente”, luego guardando coherencia con el principio de unidad de jurisdicción era pertinente acatar íntegramente lo resuelto por la autoridad penal como lo dispuso el a quo.

  1. La Corte avocó el conocimiento de la solicitud de amparo, tuvo en cuenta la prueba documental allegada, requirió las copias pertinentes y dispuso librar las comunicaciones de rigor

CONSIDERACIONES

1. Al...

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