SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100102030002018-01332-00 del 30-05-2018 - Jurisprudencia - VLEX 874110168

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100102030002018-01332-00 del 30-05-2018

Sentido del falloNIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Número de expedienteT 1100102030002018-01332-00
Número de sentenciaSTC7043-2018
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA
Fecha30 Mayo 2018



AROLDO WILSON QUIROZ MONSALVO

Magistrado ponente


STC7043-2018

Radicación n.° 11001-02-03-000-2018-01332-00

(Aprobado en sesión de treinta de mayo de dos mil dieciocho)


Bogotá, D.C., treinta (30) de mayo de dos mil dieciocho (2018).


Se decide la acción de tutela instaurada por Luz Dary Cruz Romero contra la Sala Civil-Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Ibagué y el Juzgado Promiscuo de Familia del Guamo (Tolima), trámite al cual se vinculó a las partes e intervinientes en el proceso que originó la queja.


ANTECEDENTES


1. El promotor del amparo reclamó protección constitucional de sus garantías fundamentales al debido proceso, igualdad y acceso a la administración de justicia, que dice vulneradas por las autoridades judiciales accionadas.

Solicitó, en consecuencia, «sean reconocidos e incluidos en la liquidación de la sociedad [patrimonial]», los establecimientos de comercio denominados «PALKAMPO», ubicados en los municipios del Guamo (Tolima) y Barbosa (Santander); «los dineros… con [los] que fue adquirido [un] tracto camión…»; «el 100% de la adquisición de la camioneta Toyota… ya que ha sido el demandado el único que la ha usufructuado…»; y «las cuentas por cobrar que al establecimiento de comercio le adeudaban…».


Adicionalmente, reclamó «la exclusión de los pasivos de… Ilec Contreras y fertillano… y en su remplazo incluirse el pasivo a favor de Río Claro», así como también «los pasivos… reconocidos en la diligencia… que trata el art. 502 y 503 del C. G. del P. de fecha 4 de abril de 2017…».


2. Son hechos relevantes para la definición del presente asunto, los siguientes:


2.1. Luz Dary Cruz Romero promovió demanda de declaración de unión marital de hecho y sociedad patrimonial en contra de J.B.G.A., que culminó con conciliación celebrada el 15 de julio de 2013, en la que las partes reconocieron la configuración de las prenotadas figuras jurídicas, en el periodo comprendido «desde el mes de noviembre de 2001 hasta el 1° de enero de 2013».


2.2. Con fundamento en ese acto, la actora deprecó la liquidación de la sociedad patrimonial, presentando los correspondientes inventarios y avalúos, que fueron objetados por su antagonista, reparos resueltos con proveído calendado 28 de enero de 2016, que los declaró prósperos.


2.3. Posteriormente, la demandante solicitó inventarios y avalúos adicionales, aprobados por el a quo con auto del 4 de abril de 2017, decisión que apelaron los contendientes, siendo modificada por el Tribunal criticado, a través de providencia del 25 de enero de 2018, en el sentido de excluir del activo el «establecimiento comercial Palkampo».


2.4. Por vía de tutela, criticó la actora que con auto del 3 de julio de 2013, el juzgado accionado «dejó sin efecto el… secuestro sobre los establecimientos de comercio y la orden de retención de los vehículos de placas CXK 296 y SYS 570…, ocasionando con esto que el demandado tuviera el tiempo necesario para… alzar el patrimonio de la sociedad [patrimonial]»; que al levantarse el acta de la diligencia de inventarios y avalúos, el 6 de marzo de 2014, «el escribiente cambia el sentido de lo… acordado» respecto de los pasivos presentados por las partes, incluyendo «créditos personales» del demandado, como «la supuesta obligación adquirida con… Ilec Contreras Cuervo… y la deuda por compra de Insumos Agrícolas», yerro que «confundió al despacho y es así que el… Juez carga todos los pasivos a [ella] y deja por fuera los activos existentes de los establecimientos de comercio PALKAMPO en Guamo…, Barbosa Santander y Moniquirá Boyacá».


2.5. Agregó que en la práctica del dictamen pericial decretado como prueba de las objeciones que planteó el demandado, frente a los primigenios inventarios y avalúos, se incurrió en varias irregularidades, que llevaron a excluir del activo los prenombrados establecimientos de comercio; que en el auto de 28 de enero de 2016, mediante el cual se aprobaron tales inventarios y avalúos, el a quo «sólo aceptó el… [presentado] por el demandado,...

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