SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100102030002011-01344-00 del 12-07-2011 - Jurisprudencia - VLEX 874110228

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100102030002011-01344-00 del 12-07-2011

Sentido del falloNIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Número de expedienteT 1100102030002011-01344-00
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA
Fecha12 Julio 2011
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN CIVIL

Magistrado Ponente

EDGARDO VILLAMIL PORTILLA

Bogotá D.C., doce de julio de dos mil once

(Discutido y aprobado en sesión de seis de julio de dos mil once)

Ref. : Exp. No. T-11001-02-03-000-2011-01344-00

Se resuelve la demanda de tutela formulada por M.E.M.V. contra la Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín; trámite que se hizo extensivo al Juzgado Segundo Civil del Circuito de Envigado, a los herederos de A.C.V. y a los demás integrantes del proceso objeto de censura constitucional.

ANTECEDENTES

1. La accionante solicitó el amparo de sus derechos fundamentales al debido proceso y acceso a la administración de justicia, para que, consecuencialmente, se revoque la providencia de segunda instancia proferida por el Tribunal accionado el 27 de abril de 2011; y a su vez, se ordene continuar con el proceso.

Aseveró que en el proceso ordinario de pertenencia instaurado por ella contra los herederos de C.V., J.L.V.M., G. de Jesús y F.G.M.V., G.I. y M.C.M.V., P.L.G.R., M.Á.M. y personas indeterminadas, el Juzgado Segundo Civil del Circuito de Envigado, accedió a la petición de desistimiento tácito y declaró la terminación de la gestión procesal como el archivo correspondiente.

Agregó que el Tribunal del Distrito Judicial de Medellin al resolver el recurso de apelación, decidió confirmar la determinación proferida por el a quo; para el efecto estimó que la parte demandante no cumplió con el requerimiento que se le hizo, por cuanto habiéndosele exigido iniciar las gestiones para notificar a todos los demandados, no obra ninguna prueba que acredite que se hubiera adelantado la más mínima gestión encaminada a obtener la vinculación de los herederos indeterminados y de las personas indeterminadas, lo cual se traduce en el incumplimiento del llamado que se le hizo.

Añadió el ad quem, que no puede afirmarse que hubo circunstancias atribuibles al juzgado, dado que desde el 27 de febrero de 2009 se elaboró el correspondiente edicto emplazatorio, el cual fue retirado por la persona autorizada por el togado actor para que procediera al tramite respectivo, sin así hacerse y la ausencia de mención expresa dónde publicarse, no mereció, hasta ahora, reproche alguno por parte del actor, menos ha excusado la omisión de la citación de las referidas personas, lo que evidencia su absoluta falta de interés en gestionar tal carga procesal.

Afirma el actor constitucional, que dicha autoridad hizo una apreciación errónea tanto de las pruebas como de la Ley 1194 de 2008, pues desconoció abiertamente que el Juzgado Segundo Civil del Circuito de Envigado a pesar de que corrigió el error contenido en el edicto emplazatorio citando a las personas indeterminadas, nunca expidió el respectivo oficio pese a que era su obligación por mandato expreso del artículo 407 del Código de Procedimiento Civil, configurándose así una vía de hecho. Igualmente, ignoró que la norma en cita trae una forma de notificación mixta para el auto que ordena requerir a la parte demandante que adelante la gestión procesal, esto es, por estado y comunicación personal a la dirección registrada por los interesados, aduce que está demostrado que no se recibió ninguna clase de citación, pues el oficio dirigido tanto a la demandante como al apoderado fueron entregados en un lugar diferente y en planilla de entrega se registran firmas que no corresponden; sin embargo, hubo aplicación de la drástica sanción.

Agrega que para la data del requerimiento ya había adelantado la notificación de siete (7) de los nueve (9) demandados y estuvo pendiente de que no fueron devueltas; alude que siempre estuvo a la espera de que el juzgado expidiera el edicto para la respetiva publicación y que se atuvo a la manifestación de los empleados que ella se podía realizar después de notificar a la personas determinadas para saber a quienes...

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