SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 63787 del 15-11-2012 - Jurisprudencia - VLEX 874110251

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 63787 del 15-11-2012

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Sincelejo
EmisorSala de Casación Penal
Número de expedienteT 63787
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Fecha15 Noviembre 2012

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL

SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS No.1

MAGISTRADO PONENTE

G.E.M.F.

APROBADO ACTA No. 421-

Bogotá, D.C., quince (15) de noviembre de dos mil doce (2012)

ASUNTO

La Sala se pronuncia sobre la impugnación formulada por I.C.H.G. contra la decisión proferida el 2 de octubre de 2012, por la Sala Penal del Tribunal Superior de Sincelejo, a través de la cual negó la tutela interpuesta contra la Comisión Nacional de Servicio Civil – CNSC, por la presunta vulneración de los derechos fundamentales al debido proceso, al trabajo, al mínimo vital, a la igualdad y de acceso a la carrera administrativa.

HECHOS Y FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN.

Fueron narrados por el Tribunal en los siguientes términos:

2.1. Informa la actora que labora en la Gobernación del Departamento de Sucre, desde el día 23 de Diciembre de 2002 hasta los actuales momentos, en el cargo de Técnico Operativo, Código 314, Grado 09, en provisionalidad.

2.2. Dice que la Comisión Nacional del Servicio Civil a través de Convocatoria 001 de 2005, abrió concurso de méritos para empleos de la carrera administrativa en vacancia definitiva, provistos mediante nombramientos provisionales y encargos.

2.3. Narra que una vez obtenido el PIN No. 000500841101 procede a inscribirse para el empleo de Técnico Operativo, Código 314, Grado 09, nivel TÈCNICO de la Secretaria de Planeación de la Gobernación de Sucre, aprobando así las pruebas básicas, funcional y comportamental y, en razón a ello, presenta los documentos que le eran exigidos.

2.4 Dice que la CNSC estableció como requisito mínimo para acceder al empleo No. 6332, los siguientes:

ESTUDIO: Título de tecnólogo en administración de empresas, economía, administración pública, Ingeniería industrial.

EXPERIENCIA: Treinta (30) meses de experiencia técnico profesional relacionada con las funciones del cargo.

EQUIVALENCIA: Las establecidas en el artículo 25. E. entre estudios y experiencia, decreto 785 de 17 de marzo de 2005.

2.5 Manifiesta que inexplicablemente fue reportada en un listado de aspirante que no cumplen requisitos mínimos-grupo 2, aplicaciones IV y V, publicado por la CNSC el 10 de agosto de 2012, porque no cumplió los requisitos mínimos para el ejercicio del empleo; decisión contra la cual elevó reclamo mediante la aplicación dispuesta para ello en la página web de dicha entidad y la entrega física del documento, a fin que se me justificara el resultado visto en dicho portal y se le tuviera en cuenta la equivalencia del Decreto 785 de 2005, artículo 25 en aras de ser excluida del listado de no admitidos.

2.6. Relata que la CNSC responde dicha petición mediante radicado físico No. 40004 y enviado por correo electrónico del 16 del mismo mes y año con la siguiente respuesta; “… una vez verificada toda la información aportada por el aspirante, se pudo comprobar que no allega el título de tecnólogo, exigido por el perfil del empleo, por tal razón en el sistema no aparece puntuación alguna, puesto el aspirante no acredita las exigencias previstas anteriormente descritas y el requisito exigido es taxativo y determinado por la respectiva entidad al momento de la publicación de la oferta pública de empleos de carrera OPEC, por lo tanto NO CUMPLE con el requisito de educación. Sustentando lo anterior y refiriéndonos puntualmente a sus escritos de las reclamaciones presentadas en cuanto a la aplicación de equivalencias, es necesario aclarar que para el caso en concreto no aplican, de manera que no es posible homologar experiencia relacionada por titulo de tecnólogo debido a que el ejercicio del empleo es obligatorio a acreditar este tipo de formación”.

2.7. Expresa que en el Decreto 785 de 2005, más exactamente en el Capítulo Quinto: E. entre estudios y experiencia. Artículo 25: equivalencias entre estudios y experiencia, es notable que la CNSC a través de su operador logístico (Universidad de Pamplona), no tuvo en cuenta las equivalencias establecidas en el Decreto 785/2005, artículo 25 numeral 2.

En ese sentido considera la accionante que muy a pesar de ostentar el título profesional como técnico administrativo, en el acta de grado aparece fehacientemente que cursó 3 años de estudio, lo que es equiparable al título de tecnólogo, teniendo en cuenta que la carrera técnica que adelantó supera los dos (2) años exigidos por la ley.

Concluye que lleva laborando en el mismo empleo-experiencia relacionado desde el 23 de abril de diciembre de 2002 hasta la fecha- por estar vinculado en provisionalidad, por lo que tiene experiencia relacionada de NUEVE (9) AÑOS, OCHO (8) MESES APROXIMADAMENTE, tiempo con el que se...

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