SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 80037 del 22-06-2015 - Jurisprudencia - VLEX 874110331

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 80037 del 22-06-2015

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSala de Casación Penal
Número de expedienteT 80037
Fecha22 Junio 2015
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Barranquilla
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de sentenciaSTP7951-2015

República de Colombia

Corte Suprema de Justicia


CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL

SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS



EUGENIO FERNÁNDEZ CARLIER

Magistrado Ponente



STP7951-2015

Radicación nº 80037

(Aprobado mediante Acta No. 217)



Bogotá D.C., veintidós (22) de junio de dos mil quince (2015).


Se pronuncia la Sala acerca de la impugnación presentada por JOSÉ VICENTE LOZANO PACHECO, contra el fallo de 15 de abril de 2015 a través del cual, la Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior de Barranquilla, negó el amparo de sus derechos fundamentales al debido proceso, igualdad, trabajo y defensa, presuntamente vulnerados por las Fiscalías 46 Seccional Unidad de Patrimonio Económico y 49 Seccional U.I.I. Ley 600 de 2000, la Alcaldía Distrital, el Jefe de Inspecciones de Policía, las Inspecciones de Policía Urbanas de Reacción Inmediata Primera, Segunda, Cuarta y Quinta, la Personería Distrital y el C. de la Policía Metropolitana, todas la autoridades de la ciudad de Barranquilla, así como por los ciudadanos R.C.M. DE CARVAJALES y RAFAEL ENRIQUE LABRADOR VILLA.



FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN


Fueron resumidos por el Tribunal a quo de la forma como sigue:


«Expone el peticionario que posee la posesión pacífica e ininterrumpida por más de 20 años sobre un predio de esta ciudad al cual ha realizado distintas mejoras. Agrega que RITA CAROLINA MARTÍNEZ CARVAJALES y R.E.L.V., con quienes conformó una sociedad, presuntamente se apropiaron de todo su inmueble, bajo distintos procedimientos artificiosos y fraudulentos.


Debido a dichas actuaciones, señala que los antes mencionados obtuvieron la titularidad del predio, vendiéndoselo luego a varias empresas, lo cual perturbó la posesión que poseía, sin que hayan obtenido resultados pues solicitó un amparo por la Inspección Primera de Policía Urbana que le fue concedido.


Señala que debido a ello, las citadas personas presentaron solicitudes de amparo policivos ante las Inspecciones accionadas. Debido a ello interpuso denuncias en la Fiscalía General de la Nación y quejas ante la Alcaldía Distrital de Barranquilla, la Personería Distrital y al C. de la Policía Metropolitana de ésta ciudad.


Argumenta que R.C.M. DE CARVAJALES y RAFAEL ENRIQUE LABRADOR VILLA manipularon a los Inspectores de Policía hasta el punto de haber revivido una diligencia a realizarse el 21 de enero de 2009, sin considerar que la misma había caducado, por lo que fue reprogramada para el 12 de marzo de 2015, sin que le fuera aceptada su oposición ni mucho menos escuchado, así como tampoco sin considerar que se estaba cometiendo un fraude procesal dada la posesión que según plantea, cuenta sobre el inmueble objeto de litis.


Manifiesta que el 18 de febrero de 2014 la Inspección Segunda accionada le certificó que no existía en esa dependencia expediente alguno de querella presentada por R.C.M. DE CARVAJALES. Así mismo acota que solicitó al Jefe de Control Interno de la Alcaldía de Barranquilla su intervención el 21 de noviembre de 2014, para que a su vez se le remitiera a la Dirección de Comisarías de Barranquilla, así como al Inspector General de Policía el 12 de febrero de 2015, obteniendo una respuesta a su juicio desfavorable.


Explica entonces que la vulneración de sus garantías fundamentales se presenta porque:


La INSPECCIÓN CUARTA DE POLICÍA URBANA DE BARRANQUILLA realizó una diligencia de desalojo sobre un inmueble de su propiedad el 12 de marzo de 2015, sin que mediara soporte jurídico.


La ALCALDÍA DISTRITAL DE BARRANQUILLA, la SECRETARÍA DISTRITAL DE GOBIERNO DE BARRANQUILLA, el JEFE DE INSPECCIONES DE POLICÍA DE BARRANQUILLA y las INSPECCIONES DE POLICÍA URBANA DE REACCIÓN INMEDIATA, PRIMERA SEGUNDA Y QUINTA DE BARRANQUILLA, por no haber realizado un control posterior a la actuación de los Funcionarios que intervinieron en el anotado procedimiento.


Las Delegadas del ente acusador accionadas, por omitir darle el trámite correspondiente a las denuncias que interpuso acerca de los posibles fraudes que generaron la mencionada diligencia de desalojo.


La PERSONERÍA DISTRITAL DE BARRANQUILLA pese a haber estado presente a través de sus servidores en la actuación que señala como vulneradora, no ejerció las acciones que constitucionalmente le fueron asignadas.


Finalmente el COMANDANTE DE LA POLICÍA METROPÓLITANA DE BARRANQUILLA porque sus subalternos participaron en la actuación irregular, sin que existiera orden previa y aplicando procedimientos no idóneos.


Solicita en consecuencia que se amparen sus derechos fundamentales decretando la nulidad de la diligencia de desalojo del 12 de marzo de 2015, declarando la prescripción de las acciones policivas sobre el inmueble del cual tiene la posesión, se haga entrega del mismo y se ordene a las Fiscalía accionadas cumplir con sus obligaciones legales dictando las resoluciones pertinentes en la denuncias que presentó.».



TRÁMITE EN PRIMERA INSTANCIA


Avocado el conocimiento del asunto, la Sala Penal del Tribunal Superior de Barranquilla ordenó correr traslado a las accionadas para que ejerciera el derecho de contradicción:


1. El apoderado especial de la Alcaldía Distrital de Barranquilla luego de señalar las funciones que le han sido asignadas a las Inspecciones Urbanas de Policía, refirió que la actuación que llevó a cabo el Inspector Cuarto de Policía Urbana Reacción Inmediata de la ciudad el 12 de marzo de 2015 se ajustó a una orden judicial expedida por autoridad judicial competente que reconoció como legitimarios de dominio a R.C.M. DE CARVAJALES y RAFAEL ENRIQUE LABRADOR.


2. La Fiscal 49 de la Unidad de Indagación e Investigación de Barranquilla señaló que aunque ciertamente el 7 de mayo de 2012 se solicitó iniciar investigación contra R.C.M. DE CARVAJALES y RAFAEL ENRIQUE LABRADOR VILLAS, entre otros, ello lo fue en ocasión de la denuncia interpuesta por el ciudadano SALVADOR VICENTE FIERI GALLO, más no por parte del accionante.


3. El Representante Legal de la Personería Distrital de Barranquilla señaló que la diligencia de desalojó practicada el 12 de marzo de 2015 por parte de la Inspección Cuarta de Policía Urbana de Barranquilla se llevó a cabo en cumplimiento de una sentencia policiva proferida el 22 de enero de 2009, emanada de la Inspección Segunda de Policía Urbana de Barranquilla, que reconoció la posesión a la señora R.M. DE CARVAJALES.


No desconoce que en la citada diligencia el accionante quiso oponerse al desalojo presentando escritos que contemplaban la solicitud de suspenderla por ilegal, irregular, prescrita y fraudulenta, así como también presentó nulidades, sin embargo, tales pretensiones fueron denegadas por cuanto la Inspección Cuarta no era la competente para resolverlas, en la medida que ello debió alegarse en su debida oportunidad en el proceso policivo, incluso interponiendo los recursos contra la sentencia proferida el 22 de enero de 2009, de los cuales no hizo uso.


4. El Inspector Sexto de Policía Urbano Unidad de Reacción Inmediata afirmó que en ese despacho no reposa expediente, querella o solicitud alguna presentada por el accionante, así como tampoco ha participado en diligencia o actuación que involucre a las partes involucradas en la presente acción constitucional.


5. En idénticas condiciones se pronunció la Inspectora Segunda de Policía Urbana de Reacción Inmediata de Barranquilla, agregando tan solo que tales circunstancias se las manifestó al actor en la respuesta a un derecho de petición que elevó sobre el particular.


6. La Inspectora Cuarta de Policía Urbana Reacción Inmediata de Barranquilla frente a los hechos de la demanda señaló que a su despacho llegó proceso policivo ya culminado restando solo materializar la orden...

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