SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 85284 del 14-04-2016 - Jurisprudencia - VLEX 874110606

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 85284 del 14-04-2016

Sentido del falloCONCEDE TUTELA
EmisorSala de Casación Penal
Fecha14 Abril 2016
Número de expedienteT 85284
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA
Número de sentenciaSTP4658-2016
República de Colombia

Corte Suprema de Justicia



CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL

SALA SEGUNDA DE DECISIÓN DE TUTELAS


JOSÉ LUIS BARCELÓ CAMACHO

Magistrado Ponente


STP4658-2016

Radicación N° 85284

Aprobado acta N° 126


Bogotá, D. C., catorce (14) de abril de dos mil dieciséis (2016).


VISTOS


La Sala resuelve, en primera instancia, la acción de tutela instaurada por YANET FABIOLA CARVAJAL ROLÓN, en nombre propio y como administradora de NUEVA EPS S.A., agencia Cúcuta, contra el JUZGADO TERCERO PENAL DEL CIRCUITO con función de conocimiento de esa ciudad y el TRIBUNAL SUPERIOR del distrito judicial del mismo nombre, Sala de Decisión Penal, por vulneración de sus derechos fundamentales al debido proceso, defensa y acceso a la administración de justicia, con ocasión de su sanción por desacato y la confirmación de esa decisión, al surtirse el grado jurisdiccional de consulta.

ANTECEDENTES Y FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN


El 27 de mayo de 2015, dentro de la acción de tutela identificada con el radicado N° 2015-00092, promovida por F.O.W., el Juzgado Tercero Penal del Circuito con función de conocimiento de Cúcuta amparó al accionante el derecho a la salud, en conexidad con el derecho a la vida, y, en consecuencia, ordenó a NUEVA EPS garantizarle tratamiento integral para la dolencia denominada “síndrome de abstinencia” y, por otra parte, autorizar y ordenar el medicamento “metadona”, en presentación de 40 miligramos, según prescripción del médico tratante.


Promovido incidente de desacato, mediante solicitud a la que NUEVA EPS dio respuesta el 21 de septiembre de 2016, el Juzgado Tercero Penal del Circuito con función de conocimiento de Cúcuta decidió, el 1° de febrero de 2016, imponerle las sanciones de cinco (5) días de arresto y tres (3) salarios mínimos legales mensuales vigentes de multa.


Consultada la providencia, el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cúcuta, Sala de Decisión Penal, la confirmó el 25 de febrero de 2016.


En criterio de la actora, las autoridades judiciales antes mencionadas incurrieron en defecto fáctico, ya que no tuvieron en cuenta la gestión desarrollada para dar cumplimiento al fallo, ni que la responsabilidad no puede ser objetiva.


TRÁMITE DE LA ACCIÓN


1. El 6 de los corrientes se admitió la solicitud y se dispuso lo pertinente para la debida integración del contradictorio. Se tuvieron como pruebas las documentales aportadas con la demanda y se adoptó la medida preventiva solicitada por la actora, consistente en ordenar la suspensión de la ejecución de la sanción privativa de la libertad, hasta la resolución definitiva de la tutela.


2. El Juzgado Tercero Penal del Circuito con función de conocimiento de Cúcuta, por intermedio de su S., rindió informe sobre su actuación en el asunto que se examina, acotando, entre otros aspectos, lo siguiente:


En relación a los entibos de la demanda de tutela, valoramos pertinente, por obvias y jurídicas razones, guardar silencio, en cuanto que ellos, a nuestro entender, fueron referidos en la parte considerativa de nuestras decisiones y, con el debido respeto, nos atendremos a las expresiones allí consignadas.


En todo caso, aseveró que por parte de ese despacho no se vulneraron los derechos fundamentales invocados, que la tutela contra tutela es improcedente y que:


(…) se tiene por costumbre, pésima para nuestro disgusto, esperar hasta cuando existe una decisión de desacato, o incluso hasta su confirmación, para dar cumplimiento o explicaciones inexcusables (…) observando que la pretensión oculta de la accionante es adoptar la acción de tutela como un mecanismo que le permita acceder a una tercera instancia, a pesar de no haber impugnado el fallo inicial, para que revisen las actuaciones que le fueron desfavorables en primer grado, constituyéndose en una verdadera burla para la Administración de Justicia.


Adicionalmente, el despacho judicial en mención también dio cuenta de la suspensión de la orden de captura expedida contra la accionante y de la notificación de la iniciación del presente trámite al señor F.O.W.R..


3. El doctor J.C.C.S., quien fungió como magistrado ponente del proveído del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cúcuta, Sala de Decisión Penal, acompañó copia del pronunciamiento, “con la finalidad de que conozca las razones jurídicas que se tuvieron para tomar dicha determinación y ahora le permitan decidir la acción puesta a su consideración”.


PARA RESOLVER SE CONSIDERA


La Sala es competente para conocer...

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