SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 7600122030002016-00306-01 del 07-07-2016 - Jurisprudencia - VLEX 874110614

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 7600122030002016-00306-01 del 07-07-2016

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Número de expedienteT 7600122030002016-00306-01
Fecha07 Julio 2016
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Civil de Cali
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de sentenciaSTC9260-2016

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN CIVIL

L.A. RICO PUERTA

Magistrado ponente

STC9260-2016

Radicación n.° 76001-22-03-000-2016-00306-01

(Aprobado en sesión del seis de julio de dos mil dieciséis)

Bogotá D.C., siete (7) de julio de dos mil dieciséis (2016).-

Decide la Corte la impugnación formulada frente al fallo proferido por la Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali el 24 de mayo de 2016, dentro de la acción de tutela promovida por A.L.M., en condición de agente oficioso de «los menores con cáncer (hospitalizados y los que reciben tratamiento), adultos mayores discapacitados y demás pacientes del Hospital Universitario del Valle “E.G.” E.S.E.» contra los Juzgados Civiles del Circuito, de Ejecución Civil Circuito y Civiles Municipales, todos de la ciudad de Cali, trámite al que fueron vinculados los Juzgados de Ejecución Civil Municipal de Cali, las partes e intervinientes en los procesos judiciales que ante los Despachos accionados se adelantan contra el aludido hospital, así como los siguientes sujetos naturales y jurídicos de derecho público y privado: Director del Hospital Universitario del Valle, Gobernadora del Departamento del Valle del Cauca, Alcalde de Cali, Secretario de Salud Pública Municipal de Cali, Secretario de Salud Pública Departamental del Valle del Cauca, Asmet Salud, Coosalud, Barrios Unidos, Caprecom, Cosmitet, Emssanar, Mallamas, Salud Vida, Sanidad de la Policía Nacional, Café Salud, Asociación Médica Barrios Unidos Quibdó, Asociación Indígena del Cauca, SSD y AIC, Consorcio Fondo de Atención en Salud, Gobernación del Chocó, Ministerio de Salud y Protección Social, Superintendencia Financiera, Superintendencia de Salud y los distintos bancos y entidades fiduciarias de la ciudad de Cali que tengan cuentas u otros productos financieros del referido centro hospitalario.

ANTECEDENTES

1. El actor, quien destacó su calidad de Senador de la República y adujo condición de agente oficioso de «los menores con cáncer (hospitalizados y los que reciben tratamiento), adultos mayores discapacitados y demás pacientes del Hospital Universitario del Valle “E.G.” E.S.E. que por su estado de salud no se encuentran en condiciones para instaurar la acción de tutela a nombre propio», reclama protección de los derechos fundamentales de sus agenciados a «la salud, a la vida, a la dignidad, a la igualdad, al acceso al servicio de salud» (fls. 1 a 53, cd. 1).

2. En soporte de lo anterior, sostuvo en síntesis que en razón de la «Problemática estructural, generada de tiempo atrás y recurrente que concierne al diseño, organización y sostenibilidad del sistema de salud en Colombia» los pacientes del Hospital Universitario del Valle (HUV) «resultan afectados ante la imposibilidad de brindarles la debida atención médica por la falta de recursos del HUV, que están embargados en procesos ejecutivos obviando su carácter de inembargables».

Refiere que los recursos objeto de las cautelas constituyen un insumo significativo para la operación del Hospital, incidiendo en la «prestación del servicio en condiciones de calidad, accesibilidad, oportunidad, continuidad e integralidad», dado que dichas retenciones constituyen una de las causas protagónicas del grave desequilibrio financiero de la institución que la tiene al borde del colapso.

Precisa que la referida situación repercute directa y gravemente en las condiciones de salud de los pacientes, especialmente en aquellos de alta complejidad y especial vulnerabilidad, en tanto que se han presentado serias dificultades para prestarles atención por falta de insumos, medicamentos, ventiladores, talento humano, etc.

Destaca que en acción de tutela anterior, el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali, declaró «la excepción de inconstitucionalidad de la órdenes de embargo vigentes decretadas en contra del HUV que se refieren a obligaciones o créditos de quinta clase, cobrados en los diferentes juzgados civiles de la ciudad de Cali y Buga»; no obstante agregó que dicha protección «si bien constituye un hito, a la postre resultó inane al limitar la medida a los créditos de quinta clase, no empecé (sic) los fundamentos convencionales, constitucionales y legales que lo presiden (…)».

3. En consecuencia, como medidas concretas de protección requirió las siguientes: (i) «Declarar el estado de cosas inconstitucional en el HOSPITAL UNIVERSITARIO DEL VALLE “EVARISTO GARCÍA” E.S.E. (…)»; (ii) «Declarar la excepción de inconstitucionalidad de las órdenes de embargo vigentes decretadas en contra del HOSPITAL UNIVERSITARIO DEL VALLE “EVARISTO GARCÍA” E.S.E., exceptuando las obligaciones o créditos de primera y segunda clase por su contenido» y; (iii) «Ordenar que mientras dure el estado de cosas inconstitucional se levanten las medidas cautelares de embargo y secuestro de los dineros del HOSPITAL UNIVERSITARIO DEL VALLE “EVARISTO GARCÍA” E.S.E., hasta tanto se apruebe por la instancia correspondiente la promoción del Acuerdo de Reestructuración» (fls. 43 y 44, ibídem).

RESPUESTA DE LOS ACCIONADOS Y VINCULADOS

1. Frente a la solicitud de amparo se recibieron los siguientes pronunciamientos oportunos, cuyo sentido se compendia así:

1.1. Juzgado Veinticinco Civil Municipal de Cali: «no existe en este despacho ningún proceso en contra del hospital Universitario del Valle». Agregó que la acción es indiscriminada y temeraria (fl. 392, cd. 1).

1.2. Juzgado Diecinueve Civil del Circuito de Cali: existen dos procesos contra el HUV, con medidas afectadas por las últimas decisiones de tutela (fl. 396, id).

1.3. Juzgado Dieciocho Civil del Circuito de Cali: «no se adelanta proceso o trámite alguno» (fl. 399, id).

1.4. CAPRECOM EICE: Solicitó declarar improcedente o negar la acción de tutela (fl. 401, id).

1.5. Juzgado Noveno Civil Municipal de Ejecución de Sentencias de Cali: «actualmente cursan cuatro (04) procesos» y en obedecimiento a la orden del Tribunal en sentencia del 17 de septiembre de 2015, «en ninguno de los procesos ya referidos, existe orden de embargo vigente ni medidas decretadas, ni mucho menos consumadas» (fl. 406, id).

1.6. Juzgado Octavo Civil del Circuito de Cali: no existen procesos en los que se haya decretado medidas sobre cuentas bancarias del HUV (fl. 418, id).

1.7. Juzgado Primero Civil del Circuito de Cali: Cursa un proceso contra el HUV con mediadas vigentes que no se afectan por el fallo de tutela que ordenó el desembargo (fl. 419, id).

1.8. Juzgado Trece Civil del Circuito de Cali: no se adelanta proceso contra el HUV (fl. 4212, id).

1.9. Juzgado Once Civil del Circuito de Cali: actualmente no cursa proceso de ejecución alguno (fl. 423, id).

1.10. Juzgado Sexto Civil Municipal de Ejecución de Sentencias de Cali: Cuenta con tres procesos ejecutivos, uno con medidas son practicar y otros tres con cautelas levantadas en razón de la sentencia de tutela del 17 de septiembre de 2015.

1.11. Juzgado Séptimo Civil del Circuito de Cali: existe demanda ejecutiva que fue admitida y dio lugar a decreto de embargo de productos financieros del HUV y no se ha notificado a la parte demandada (fl. 438, id).

1.12. Juzgado Primero Civil Municipal de Cali: no hay ningún proceso en curso (fl. 451, id).

1.13. Juzgado Tercero de Ejecución Civil Municipal de Cali: se adelantan dos procesos ejecutivos en los que se levantaron las medidas en obedecimiento al fallo de tutela (fl. 453, id).

1.14. Juzgado Doce Civil del Circuito de Cali: relaciona 15 procesos de ejecución contra el HUV de los cuales sólo dos están bajo su conocimiento con medidas vigentes (fl. 463, id).

1.15. Juzgado Quince Civil Municipal de Cali: Actualmente no cuenta con actuaciones ejecutivas contra el HUV (fl. 473, id).

1.16. Juzgado Veintisiete Civil Municipal de Cali: en contra del HUV no se ha delantado proceso alguno donde hubiesen dineros embargados (fl. 475, id).

1.17. Juzgado Segundo Civil del Circuito de Cali: no se encuentra vigente demanda ejecutiva en contra del HUV (fl. 476, id).

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