SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 77569 del 13-12-2017
Sentido del fallo | CONFIRMA NIEGA TUTELA |
Emisor | SALA DE CASACIÓN LABORAL |
Número de sentencia | STL21963-2017 |
Número de expediente | T 77569 |
Tribunal de Origen | CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA |
Tipo de proceso | ACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA |
Fecha | 13 Diciembre 2017 |
F. CASTILLO CADENA
Magistrado ponente
STL21963-2017
Radicación n.° 77569
Acta 46
Bogotá D. C., trece (13) de diciembre de dos mil diecisiete (2017)
Decide la Sala la impugnación interpuesta por MARÍA LUISA RODRÍGUEZ CORREA contra el fallo de 8 de noviembre de 2017, proferido por la Sala de Casación Civil de esta Corporación, dentro del trámite de la tutela que promovió en contra de la CORTE CONSTITUCIONAL, la cual se hizo extensiva a la Sala Laboral del Tribunal Superior de Cundinamarca, al Juzgado Laboral del Circuito de Zipaquirá y demás partes e intervinientes en los procesos materia de discusión constitucional.
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ANTECEDENTES
La accionante estimó quebrantados los derechos fundamentales a la igualdad, al debido proceso y a la administración de justicia.
De lo narrado en el escrito inicial y de la documental obrante, se extrae que la aquí actora promovió tutela contra la IPS Salud Domiciliaria PYM S.A.S., fundada en que pese a estar embarazada, fue despedida sin justa causa mientras ejercía el cargo de auxiliar de enfermería; que el Juzgado Promiscuo Municipal de Gachancipá (Cundinamarca), por sentencia de 3 de marzo de 2015, ordenó el reintegro a un cargo «de nivel igual o semejante al que ocupaba antes de ser despidida», y en caso de no tener «alguna opción laboral en esa entidad, la reintegre a la primera oportunidad laboral que surja y que mientras tanto, siga dando cumplimiento al pago de los salarios y las prestaciones sociales, incluyendo los aportes a la seguridad social, a los que en adelante por ley tiene derecho» (se le dio el radicado 2015-00014).
Luego la actora presentó tres incidentes de desacato, hasta que el 13 de agosto de 2015, el juzgado mencionado declaró el cumplimiento del amparo, motivo por el que presentó otra tutela contra ese despacho judicial (rad. 2015-00393-01), en la que pidió la nulidad de lo actuado en los incidentes y se ordenara el cumplimiento cabal del amparo referido, dado que, según su decir, se declaró el acatamiento «sin pago de licencia de maternidad, sin reintegro, y sin pago de salarios dejados de percibir solo pagaron dos meses atrasados de salario e indemnización por discriminación despido en estado de embarazo de dos salarios» (sic); sin embargo, la petición fue negada por el Juzgado Laboral del Circuito de Zipaquirá, a través de sentencia del 24 de septiembre de ese año, la que al ser impugnada, fue confirmada el 29 de octubre siguiente, por la Sala Laboral del Tribunal Superior de Cundinamarca.
La actora sostiene que el fallo del Tribunal no fue notificado y, pese a ello, se envió para revisión ante la Corte Constitucional, autoridad que, asegura, «emitió dos sentencias de tutela del mismo caso con decisiones opuestas en el primer fallo se tutelan derechos laborales. Se constituye un contrato realidad por despido en estado de embarazo como se puede evidenciar en el fallo de tutela 2015.00014.00», y «no es coherente porque en el segundo fallo se dice que no se paga licencia por ser un contrato de prestación de servicios». Añadió que interpuso acción de nulidad y restablecimiento del derecho contra la decisión del Tribunal, y además pidió el cumplimiento del fallo, lo cual fue rechazado por el Consejo de Estado el 2 de mayo de 2017.
Por lo anterior, pidió que se ordenara a la Corte Constitucional a que «realice la unificación de jurisprudencias para que se respete la cosa juzgada y se ordene el cumplimiento de acción de tutela N. 2015.00014.00».
II. TRÁMITE Y...
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